REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.













Guasdualito, jueves veinte (20) de marzo de 2.014.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1E60-13

REVISIÓN DE LOS TERMINOS DE CUMPLIMIENTO
DE LA SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

JUEZA: ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.

ADOLESCENTE SANCIONADA:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
DELITO:
LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal.

VICTIMA:
ROGER ALIRIO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Terraplén El Diamante casa sin numero de color amarillo, cerca de la calle Manga del Rió, Guasdualito Estado Apure.

FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ronald Flores.

DEFENSOR PÚBLICO (E): ABG. MEYRA QUINTANA

SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH

SANCIONES: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (02) DOS AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.


Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y RESTABLECER la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en ejercicio de la función jurisdiccional, conferida en los artículos 647 literales “a” y “e”, en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Ejecución, en cuanto a vigilar que se cumplan las sanciones, de acuerdo con lo dispuesto a la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E60-13, instruido en contra de la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roger Alirio García, se procede en los siguientes términos:

Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, el Defensor Público y la adolescente sancionada, quien manifestó desear que se celebre la audiencia, sin la presencia de su representante legal. Celebrándose el acto, en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento de la adolescente el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo; confidencial; a estar acompañada de su representante y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, quien libre de juramento y coacción manifiesta lo siguiente: “El 17 de febrero nació mi bebé, consigno copias simples de notas y del registro de nacimiento de mi bebé, ya estoy bastante recuperada, fue parto natural, pero aún no cumplo los cuarenta días, estoy estudiando y me va muy bien, me dijeron que por mi condición de madre adolescente, considerando el permiso de parto y todo eso, iba a presentar primero y tercer lapso”. Es todo. Se presenta a las partes para su vista y devolución lo consignado por el adolescente.

Al concederle el derecho de palabra al ciudadano Fiscal: “Ciudadana Juez vista la voluntad de la adolescente de continuar con el cumplimiento de la sanción, esta representación Fiscal deja a criterio del Tribunal la forma como va a continuar cumpliendo las sanciones”. La ciudadana Defensora expone: “Solicita se mantenga los términos impuestos para la sanción”.

Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:

En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se impuso ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:

OBLIGACIONES DE HACER:

1.- Mantenerse inserta en el Sistema Educativo. En la audiencia, la adolescente consignó constancia de notas del primer lapso de 4to. año de bachillerato, correspondiente al periodo escolar 2.013-2.014, las cuales fueron permitidas a las partes para su vista y devolución.

1.- Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la ejecución de la sanción; Al folio 417, riela histórico de presentaciones, del cual se desprende que desde la última revisión efectuada en fecha 02 de octubre de 2.013, se presentó el 11 y 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2013; así como el 10 y 27 de enero; 11 y 25 de febrero y 10 de marzo de 2.014, cumpliéndose con el objetivo de la condición de mantenerse sometida a la ejecución de la sanción.

3.- Asistir puntualmente a las sesiones con la Lcda. María Eugenia adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, sobre este particular el servicio de orientación y apoyo, se encontraba suspendido, en virtud de que la referida profesional se encontraba de reposo pre y post natal, restableciéndose este en el mes de febrero.


OBLIGACIONES DE NO HACER:

1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 7:00 horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito.
7.- Prohibición de acercarse a la victima o a su familia por si o por terceras personas.

En cuanto a las prohibiciones señaladas, no consta en autos algún elemento que nos permita determinar o presumir, al menos, la inobservancia de las condiciones de no hacer, incluso siendo el Ministerio Público, parte presente en el acto, titular de la acción y rector de las investigaciones, no ha informado al tribunal de la existencia de alguna nueva investigación en contra de la adolescente de autos, razón por la cual se consideran acatadas las obligaciones de no hacer.

En cuanto a la sanción de servicios a la comunidad, se evidencia que la adolescente dio inicio al cumplimiento de la jornada de trabajo comunitario el día martes cuatro (04) de junio de 2.013, y el veinticinco (25) de julio 2.013 se declaró la suspensión de esta sanción como consecuencia del estado de gravidez de la sancionada de autos, y la imposibilidad de que continuara con el cumplimiento de la actividad comunitaria por cuanto su embarazo fue considerado de riesgo, llegando incluso a tener amenaza de pérdida, ahora bien, visto que ha cesado el motivo que produjo la suspensión, lo conducente es restablecer la Sanción de Servicio a la Comunidad, para lo cual se observa: la adolescente cumplió con una sola jornada, y la sanción fue establecida por seis meses, quedando por cumplir cinco meses y quince días de sanción, es decir, once (11) jornadas de seis horas cada una, preferentemente los días sábados, domingos o feriados, a fin de no afectar sus actividades académicas. En cuanto al lugar destinado para el Servicio Comunitario, se establece el cumplimiento de labores en la Fundación Siembra de Venezuela, en relación a recuperar espacios en las comunidades de esta ciudad, actividades de orientación y apoyo a jóvenes y actividades dirigidas a despertar conciencia ciudadana, lo cual coadyuvará directamente en el desarrollo de la adolescente.

Al concederle el derecho de palabra a las partes, en su debido orden manifestaron su conformidad con los términos impuestos.

Oído lo expuesto por las partes, se pasa a decidir en el siguiente orden:

En cuanto a la Revisión de la sanción el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su literal “e” establece:

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

… (omissis) e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del o de la adolescente…”.

De lo que se deduce, que las razones que motivaron al legislador a regular la revisión de la sanción, es verificar por vía judicial si el cumplimiento de las sanciones impuestas, logran los objetivos dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, de allí, que de verificarse el logro del objetivo puede modificarse por una menos gravosa y en el caso de estar en vía de alcanzar el objetivo, debe mantenerse.

Por cuanto la finalidad de la sanción es primordialmente educativa, se acuerda mantener la obligación de mantenerse inserta en el Sistema Educativo, debiendo presentar regularmente constancia de notas y/o de estudio; Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de mantenerla sujeta al cumplimiento de la sanción; y asistir puntualmente a las sesiones de orientación por parte de la Lcda. María Eugenia de Jara y se mantienen todas y cada una de las prohibiciones.

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 19 de Febrero de 2013, a la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye el presente asunto por la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roger Alirio García.

Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones con algunas modificaciones, consistentes en OBLIGACIONES DE HACER 1.- Mantenerse inserta en el Sistema Educativo, debiendo presentar regularmente constancia de estudio y de notas. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción. 3.- Asistir puntualmente a las sesiones de orientación y seguimiento indicadas por la Lic. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y adolescentes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 7:00 horas de la noche, a menos que sea en caso de emergencia. 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito. 7.- Prohibición de hacer cambio de residencia, en caso de que amerite hacerlo deberá solicitar la correspondiente autorización de este Tribunal.

Tercero: Restablecer el Servicio a la Comunidad, el cual deberá cumplir en la Fundación Siembra de Venezuela, en once (11) jornadas de seis (06) horas cada una, preferentemente los días sábados, domingos o feriados, a fin de no afectar sus actividades académicas, por el lapso de cinco meses y quince días (tiempo que falta por cumplir de los 6 meses impuestos). Las labores son: recuperar espacios en las comunidades de esta ciudad, actividades de orientación y apoyo a jóvenes; así como actividades dirigidas a despertar conciencia ciudadana, lo cual coadyuvará directamente en el desarrollo de la adolescente.


Cuarto: Oficiar a la Presidenta del Consejo Municipal de Protección de Niños Niñas y adolescentes, solicitando la colaboración para el apoyo, orientación y seguimiento a la adolescente de autos; Oficiar a la ciudadana Isis Gómez Coordinadora de la Fundación Siembra de Venezuela.

Quinto: Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión informando sobre la modificación del lapso para las presentaciones.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E60-13.
CPLR.-