REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

AUTO FUNDADO 1E66-13
DECLARANDO EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE

JUEZ DE EJECUCIÓN: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELSON MOLINA auxiliar tercero, en representación de la fiscalía Segunda.

DECIMA SEGUNDA:.

DEFENSOR PÚBLICO (E): ABG. MEYRA QUINTANA.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

ADOLESCENTE SANCIONADA:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

VICTIMA:
DURAN URRIAGO YUREINE, venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.351.508, natural de La Victoria, Estado Apure, nacido en fecha 22-03-1994, de 18 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio La Odisea, casa sin numero, San Fernando, Estado Apure.

SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH.

SANCIÓN:
REGLAS DE CONDUCTA
SERVICIO A LA COMUNIDAD
Lapso: seis (06) meses cada una
aplicación simultánea.


Vista la solicitud efectuada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en forma oral el día de hoy, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de revisión de medida, en relación a declarar en rebeldía al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, este Tribunal observa lo siguiente:

Para el día de hoy, martes veinticinco (25) de marzo de 2.014, fue convocada audiencia de Revisión de la Sanción de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal se constituyó y al verificar la presencia de las partes se constató la presencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Pública Meira Quintana, ausente la adolescente sancionada y su representante legal Carmen Nahir Maldonado.

Del contenido de autos se observa: para el día 20 de marzo de 2.014, se encontraba fijada audiencia de revisión de la sanción, la cual no logró celebrarse vista la ausencia de la sancionada, quien no compareció a pesar de estar debidamente citada según boleta No. 051-14 e inserta al folio 182, razón por la cual se fijó nuevamente para el día de hoy, oportunidad en la cual tampoco compareció a pesar de estar debidamente citada conforme consta al folio 198 y 199, según boleta de citación No. 066-14 y 067-14, dirigidas: la primera, a la adolescente sancionada de autos, y la segunda a la representante legal, ambas efectivas, debidamente practicadas en fecha 24-03-14 a las 3:25pm, conforme se desprende de nota inserta al pie izquierdo de los ejemplares mencionados.

Así mismo, de la revisión efectuada de la causa se desprende que en la oportunidad de imponerle los términos sobre el cumplimiento de las sanciones, se le impuso la obligación de presentarse ante la Unidad del Alguacilazgo cada 15 días.

En el mismo orden, se evidencia de autos al folio 181, consta oficio no. 099-2014, suscrita por el Alguacil Jefe Manuel Vidal quien informa que la adolescente de autos no ha realizado presentación alguna ante esa Unidad de Alguacilazgo.

Al folio 200, también riela Oficio suscrito por la Coordinadora de la Fundación Siembra de Venezuela Lcda. Isis Gómez quien informa que la adolescente no se ha presentado ante esa fundación a fin de dar cumplimiento al servicio comunitario.

A los folios 169, 174, rielan autos en los cuales se acuerda citar a la adolescente a los fines de que comparezca a este Tribunal e informe el motivo de su incumplimiento y la misma a pesar de estar debidamente citada no ha comparecido al Tribunal y no ha presentado excusa o justificación a su incumplimiento, razón por la cual se presume que la adolescente se sustrajo de la ejecución de la sanción, lo que lleva a este Tribunal a considerar la práctica por analogía del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual establece:

“Artículo 617: Evasión. El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez o Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.

De lo que se desprende, que uno de los supuestos para la procedencia de esta norma, es precisamente que el adolescente no comparezca a la audiencia preliminar, en este caso por aplicación analógica, a la audiencia de revisión de sanción sin presentar excusas o justificativos, en consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

Primero: Declarar en Rebeldía a la Adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Segundo: Oficiar al Director Del Centro De Coordinación Policial No. 02 de esta localidad a fin de que se ubique en forma inmediata al adolescente de autos, y se coloque a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.
EL SECRETARIO

ABG. ENMANUEL TESCH.






Causa Nº 1E66-14
CPLR