República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
203º y 154º
Parte Querellante: Helen Marisabel Colmenares Graterol, titular de la cedula de identidad Nº. 18.146.944.
Apoderado de la Parte Querellante: Edilver José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 195.447.
Parte Querellada: Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
Motivo: Querella Funcionarial.
Expediente: 5606.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
Antecedentes.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2013, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana Helen Marisabel Colmenares Graterol, titular de la cedula de identidad Nº. 18.146.944; debidamente asistida por el abogado Edilver José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 195.447, contra la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº. 5606.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de marzo de 2014, por la ciudadana Helen Marisabel Colmenares Graterol, titular de la cedula de identidad Nº. 18.146.944; debidamente asistida por el abogado Edilver José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 195.447, desistió del presente juicio de Querella Funcionarial.
-II-
Consideraciones para Decidir.
En el caso bajó estudio se observa que en fecha 07 de marzo de 2014, mediante diligencia presentada por la ciudadana Helen Marisabel Colmenares Graterol, titular de la cedula de identidad Nº. 18.146.944; debidamente asistida por el abogado Edilver José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 195.447, por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de procedimiento civil Desisto de la presente acción y del procedimiento, en virtud que la demanda ya me pago la totalidad de las prestaciones sociales reclamadas. En consecuencia pido que el presente expediente sea archivo conforme a la Ley”..
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, por la ciudadana Helen Marisabel Colmenares Graterol, titular de la cedula de identidad Nº. 18.146.944; parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; y habiendo constatado quien suscribe que el referido ciudadano posee la capacidad para desistir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Decisión.
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el desistimiento efectuado por la ciudadana Helen Marisabel Colmenares Graterol, titular de la cedula de identidad Nº. 18.146.944; debidamente asistida por el abogado Edilver José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 195.447, contra la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General del Estado Apure. Líbrese Oficio. Remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (13) día del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria Titular.
Abog. Dessiree Hernández.
Seguidamente y siendo la 02:10 p.m.; se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular.
Abog. Dessiree Hernández.
Exp. N°. 5606.
HSA/dh/agus.
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