REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3735.-

PARTE INTIMANTE: CARLOS ALBERTO BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.047.668.

PARTE INTIMADA: SUCESION DEL DECUJUS MARTIN ANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.122.

JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL.
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.


En fecha 18 de febrero del 2.014, el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS GONZALEZ, en parte Intimante, ocurre por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de esta Circunscripción Judicial, e interpone formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra SUCESION DEL DECUJUS MARTIN ANDREA.

Alega el accionante, lo siguiente:
“Soy tenedor legitimo de una (01) Letra de Cambio identificada 1/1, Aceptada por el ciudadano MARTIN ANDREA…, en fecha quince (15) de Septiembre del año 2012, en la población de Biruaca, Barrio Libertador, calle Principal, casa S/N, Municipio Biruaca, Estado Apure, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIOVARES (Bs. 400.000,oo), para ser pagada el 15 de enero de 2013”. Acompañó recaudos anexos del folio 3 al 7.
Por decisión interlocutoria de fecha 20 de febrero del 2014, el Tribunal A-quo da por recibida la demanda, le da entrada bajo el Nº 16.085 y declara INADMISIBLE, por las razones señaladas en sentencia de fecha 04 de febrero de 2014, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra definitivamente firme. (Folios 8 y 9).

Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2014, la parte Intimante apela de la decisión dictada el 20/02/201, por el Tribunal de la causa. (Folio 10).
Mediante auto de fecha 10 de marzo del 2014, el Tribunal A-quo oye la apelación ejercida por la parte Intimante en ambos efectos y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó junto Oficio Nº 0990/73. (Folio 11 y 12).

Este Juzgado Superior en fecha 13 de marzo del 2014, da entrada al expediente y ordenó proseguir el curso de Ley, fijando lapsos de conformidad con lo establecido en los artículos 10 del Código de Procedimiento Civil, para sentenciar y en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda solicitar al Tribunal de la causa copia certificada de la sentencia de fecha 04/02/2014, dictada por el mismo en el expediente Nº 16.085, la cual fue recibida por esta Alzada el 10/03/2014 (Folio 13 al 23).

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMANTE
EN EL ESCRITO LIBELAR

Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 3, del decujus MARTIN ANDREA, expedida el 18 de mayo de 2013. (Folio 3 y 4).

Copia Certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos del decujus MATIN ANDREA. (Folio 05 al 07).
Ahora bien, la ciudadana Jueza A-quo, declaró inadmisible la demanda interpuesta por el abogado CARLOS ALBERTO BARRIOS GONZALEZ, en contra de MARTÍN ANDREA, con fundamento en los artículos 266, 271 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
El artículo 271: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.
El artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
En la presente causa se observa según copia certificada, remitida a este Tribunal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que ese Tribunal en fecha 04 de Febrero del año 2014, declaró inadmisible la demandad de Cobro de Bolívares interpuesta por el abogado CARLOS ALBERTO BARRIOS GONZALEZ en contra de la Secesión del Decujus MARTIN ANDREA, en virtud que el Tribunal le dio tres (3) días para que consignara ante ese despacho el instrumento fundamental, en que consta la representación de la Secesión del decujus MARTIN ANDREA, y no cumplió a cabalidad con lo allí solicitado, actuando el Juez A-quo bajo la potestad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Enero del año 2014, el abogado CARLOS ALBERTO BARRIOS GONZALEZ, propone demanda nuevamente contra MARTIN ANDREA por cobro de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400, 000, oo), es decir, sin haber transcurrido los noventa (90) días, señalado en el artículo 266 y 271 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, se subsume en una de las causales de Inadmisibilidad señaladas en el artículo 341 ejusdem, como lo es por disposición expresa de la Ley. En ese sentido es importante destacar, el carácter de orden público de la inadmisibilidad de la demanda por prohibición expresa de la ley y ha sido reiterada de forma pacifica por nuestra jurisprudencia patria al establecer que el juez puede decretarla de oficio, In limine litis (sin haberse trabado la causa). Por esas razones se debe declarar sin lugar la apelación ejercida por el abogado CARLOS ALBERTO BARRIOS GONZALEZ y confirmar la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 20 de febrero de 2014.

D I S P O S I T V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS ALBERTO BARRIOS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.047.668, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.312, parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Año: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Ángel Armas.

La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:00 a.m., se registró y público la anterior sentencia.


La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Reyes.
Exp. Nº 3735-14
JAA/MR/dya.-