REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3736.-
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoado por el ciudadano ERNESTO JOSE MACHADO INFANTE contra los ciudadanos NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ y JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 10 de Marzo de 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el presente juicio, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando ser primo segundo del ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, parte demandada en la presente causa.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 07, que el Juez Dr. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, declaró: En la causa civil signada con el N° 6.567 de la nomenclatura de ese Despacho se evidencia que es parte demandada en la presente causa el ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ; quien posee parentesco por consanguinidad en forma colateral en tercer grado, en virtud de ques es primo hermano de su madre y por ende primo segundo de su persona, motivo por el cual existe una causal subjetiva de Inhibirse y le impide tramitar, decidir o conocer cualquier procedimiento que curse por ante ese despacho a su cargo, donde sea parte el demando de autos.
Por escrito de fecha 12 de marzo de 2014, suscrito por el ciudadano ERNESTO JOSE MACHADO INFANTE, debidamente asistido por la Abogada LUISA MIREYA GUEVARA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.453, solicita al Juez A-quo muy respetuosamente siga conociendo del presente asunto y manifiesta su voluntad de ALLANAR, al Juez de la causa, en virtud de que la causal alegada para inhibirse, no se encuentra encuadrada en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en el articulo N° 85 Codigo de Procedimiento Civil y el artículo 86 ejusdem. (Folio 9).
De igual forma cursa al folio 10, escrito de fecha 13 de marzo de 2014, suscrito por el ciudadano: NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, asistido por la Abogada GENESIS DANIELA KARONI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.484, mediante el cual en el punto PRIMERO: Da contestación a la demanda; SEGUNDO: manifiesta su voluntad de ALLANAR, de conformidad con el artículo 86 de Codigo de Procedimiento Civil, al Juez de la causa, en virtud de que la causal alegada para inhibirse, no se encuentra encuadrada en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en el articulo N° 85 ejusdem.
Ahora bien, ante lo expuesto por el Dr. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, se puede evidenciar que al alegar “…que dicha relación podría sesgar de alguna manera mi imparcialidad en las decisiones que deben proferirse en el presente juicio, lo cual pondrían en duda mi moral, mis principios, mi equidad, mi integridad y mi honestidad, que he mantenido como punta de lanza a lo largo de mis veintiún (21) años y seis (06) meses como funcionario dentro del Poder Judicial...” y que si bien es cierto que fue allanado en el lapso legal, dicha solicitud va en contra de la Tutela Judicial Efectiva. En consecuencia, el Juez de la Causa, se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su Inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoado por el ciudadano ERNESTO JOSE MACHADO INFANTE contra los ciudadanos NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ y JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continué conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido, para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Reyes González
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Reyes González.
Exp. Nº 3736.
JAA/MR.
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