REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 5 de Marzo de 2014.
203° y 155°
Demandante (s): Ligia Esther Villamediana Robles.
Abogado Asistente: Luis Eduardo Lima.
Demandado (s): José Alejandro Molina Landaeta.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Expediente Nº: 15.986.
Sentencia: Interlocutoria.
Vista el acta anterior, de fecha 5 de marzo de 2014, levantada por este Tribunal, donde se dejó constancia que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio, ni por si, ni mediante apoderado judicial, este Tribunal Observa: Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…(Negrillas del Tribunal)”
Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, de que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio, en forma personal es por lo que este Tribunal Declara Extinguido el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez y once minutos de la mañana del día miércoles cinco (5) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Temp.,.
Abg. Auri Y. Torres Lárez La Secretaria Temp.,
Abg. Milvida Utrera.-
AYTL/Issele
Exp. N° 15.986
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:11 a.m.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Milvida Utrera.-