REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


ACTA DE INHIBICIÒN

En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Marzo de 2.014, el suscrito Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE: “En la causa Civil signada con el N°.6.567 de la nomenclatura de este despacho, que conoce el Juicio de Querella Interdictal de Amparo, Instaurado por el ciudadano ERNESTO JOSÉ MACHADO INFANTE, estando debidamente asistido de Abogada, contra el ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DÍAZ; en virtud del parentesco por consanguinidad de forma colateral en tercer grado, con el ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DÍAZ, quién es Primo Hermano de mi madre y por consiguiente Primo Segundo de mi persona, y tal situación jurídica constituye un hecho notorio, que no es objeto de prueba; considerando en consecuencia, que dicha relación podría sesgar de alguna manera mi imparcialidad en las decisiones que deben proferirse en el presente juicio, lo cual pondría en duda mi moral, mis principios, mi equidad, mi integridad y mi honestidad, que he mantenido como punta de lanza a lo largo de mis veintiún (21) años y seis (06) meses como funcionario dentro del Poder Judicial; es por lo expuesto, que de manera irrevocable preciso la necesidad de inhibirme de conocer en la presente causa.

En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sea parte el ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DÍAZ, encontrándome incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener parentesco de consanguinidad con alguno de los litigantes y mi persona; en consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 eiusdem. La presente inhibición obra en contra del ciudadano ERNESTO JOSÉ MACHADO INFANTE.

Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada.

Igualmente se ordena remitir el presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Dra. AURI YULY TORRES LÁREZ, para que siga la presente causa su curso legal.

Remítase la presente Inhibición conjuntamente con sus anexos al Superior Inmediato. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.724, Alguacil de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria de este Despacho. Líbrense oficios.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.







Exp. N°.6.567.
FJRP.