REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE MARZO DE 2014
202° Y 153°
Visto el anterior libelo de demanda, constante de NUEVE (09) folios y recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite Cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 341 en concordancia con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada en el libro de causa bajo el Nº 6570. Emplácese a los ciudadanos: VERONICA J. VILERA A. y RICARDO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.762.595 y 11.237.671 respectivamente, ambos domiciliados en el Conjunto Residencial Unifamiliares denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA HERMOSA” Nº 07, Callejón “F” ubicado en la Avenida Revolución cruce con Avenida Miranda y Casa de Zinc, de la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos el ultimo Emplazamiento, a dar CONTESTACION A LA DEMANDA, en horas de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., todo de conformidad con los artículos 192 ejusdem; que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION CONTRACTUAL, ha instaurado en su contra la ciudadana ANA LIDUVINA QUERALES. Líbrense las respectivas boletas. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento civil decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una casa propia para habitación familiar, que forma parte del Conjunto Residencial Viviendas Unifamiliares denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA HERMOSA”, ubicado en la Avenida Revolución cruce con Avenida Miranda y Casa de Zinc, de la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure y la parcela de terreno donde esta construido el inmueble objeto de este contrato, que tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00M2) y OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (87,25 M2), de construcción y se encuentran comprendidos casa y parcela de terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carmen Quinto; SUR: Callejón “F”, ESTE: Xiomara de Palacio, casa No. 8 y OESTE: Héctor Rodríguez, casa No. 6; según consta de instrumento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, de fecha 31 de Mayo del 2.006, inscrito bajo el Nº 15, folios 81 al 88, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Segundo Trimestre del citado año. Abrase cuaderno de medidas.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO



Seguidamente se cumplió lo ordenado.




LA SECRETARIA,


ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO



FJRP/DMAH/VV.-
EXP Nº 6570.-






































ABG. DALY M. ALVAREZ H, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del auto de admisión dictado en la presente demanda en esta misma fecha cursante en el Expediente Nº 6570, de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION CONTRACTUAL, instaurado por la ciudadana ANA LIDUVINA QUERALES en contra de los ciudadanos: VERONICA J. VILERA A. y RICARDO MALAVE. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA SECRETARIA,





ABOG. DALY M. ALVAREZ H





DMAH/VV.
EXP Nº 6570.-