REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de marzo 2014
204° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-118, presentada por el ciudadano DIXON ERNESTO BRACA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.520.188, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.3461, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.8840 y correspondiente al libro del Folio real del año 2012, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2.012), presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (211,14 M2); ubicado en la calle “ SANTA MARIA MICAELA”, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJON CHURRI CHURRI, EN CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 Mts); SUR: FAMILIA ARRIAGA, EN NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts); ESTE: TERRENO VACIO, EN VEINTIDOS METROS (22,00 Mts); OESTE: CALLE SANTA MARIA MICAELA, EN DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (12,10 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) casa en un área de “NOVENTA METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS” (90,25 Mts2), y distribuida en (9,50 mts) de largo por (9,50 mts) de ancho y de la siguiente manera: piso de cemento, techo de platabanda, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, puertas y ventanas de hierro, agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DIXON ERNESTO BRACA FERNANDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La. Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº 7, al folio 181 del libro diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA




























EJSM/A.T/J.R.-