REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N° 13- 5.796.
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: KAIREL DARIELA APONTE SOTO y
CARLOS ALBERTO COLMENARES PIÑATE.

ABOGADA: KAIREL DARIELA APONTE SOTO.


En fecha 06 de Diciembre de 2.013, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos KAIREL DARIELA APONTE SOTO y CARLOS ALBERTO COLMENARES PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-17.201.354 y V- 15.586.053, y de este domicilio, del Municipio San Fernando, del Estado Apure; debidamente asistidos por la Abogado KAIREL DARIELA APONTE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.790. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 29 de octubre de 2.004, por ante la jefatura Civil de la Parroquia el Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en el documento cursante al folio tres (03), consignado adjunto al libelo de la presente demanda, del acta Nº 91, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, de los Libros llevados por ante ese Despacho; durante el año 2.004, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien en fecha 14 de febrero de 2.014, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.


Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos KAIREL DARIELA APONTE SOTO y CARLOS ALBERTO COLMENARES PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-17.201.354 y V- 15.586.053, y de este domicilio, del Municipio San Fernando, del Estado Apure; debidamente asistidos por la Abogado KAIREL DARIELA APONTE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.790, el cual contrajeron matrimonio en fecha 29 de octubre de 2.004, por ante la jefatura civil de la parroquia el recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según copia Certificada del Acta Nº 91-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° 18, al folio vuelto 182, del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
AJSM/AMTP/José Luis. -
EXP. N° 13-5. 796-