REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.013- 1332.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: RUIZ DIGNA ROSA.

SOLICITANTES: GONZÁLEZ RUIZ CARLINA DEL CARMEN y otros, debidamente asistida por las Abogadas YUNITZA YATZANDRY COLLINS DELGADO Y ADRIANA YARIBEL CASTILLO GARCIAS

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE DICIEMBRE 2.013

Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana GONZÁLEZ RUIZ CARLINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-14.520.054, debidamente asistida por las Abogadas YUNITZA YATZANDRY COLLINS DELGADO Y ADRIANA YARIBEL CASTILLO GARCIAS, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 204.231 y 193.079, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JAIRO GUSTAVO DIAZ RUIZ, KILDER DE JESUS DIAZ RUIZ, YOSLAIDA JOSEFINA RUIZ, JOSE GREGORIO RUIZ Y JAKSON JESUS GONZALEZ RUIZ Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.155.149, V- 9.595.211, V- 10.624.004, V- 10.624.006 y V- 12.324.936, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: RUIZ DIGNA ROSA, quien fue venezolana, de 69 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.844.670, fallecida Ab-Intestato, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, del Municipio San Fernando, del Estado Apure, a las 6:30 p.m., el día ocho 08 de octubre del año 2.008.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos DINNA MARIA FLORES CARRASQUEL Y VICENTE FENEL ARROYO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 10.624.695 y 5.360.127 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon “Si los conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación”, “Si conocieron a la Decujus ciudadana RUIZ DIGNA ROSA”; “Si dan fe de que la prenombrada causante era madre y son sus hijos los ciudadanos GONZÁLEZ RUIZ CARLINA DEL CARMEN, JAIRO GUSTAVO DIAZ RUIZ, KILDER DE JESUS DIAZ RUIZ, YOSLAIDA JOSEFINA RUIZ, JOSE GREGORIO RUIZ Y JAKSON JESUS GONZALEZ RUIZ”, “Si les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos”, “Si les consta que tenían su domicilio en la calle Sucre, casa Nº 04 de la Parroquia San Fernando del Estado Apure”, “Si les consta que la prenombrada murió en fecha 08 de octubre del año 2008, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure a las 6:30 p.m.”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 10 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecisiete (17), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: RUIZ DIGNA ROSA, suficientemente identificada, los ciudadanos: GONZÁLEZ RUIZ CARLINA DEL CARMEN, JAIRO GUSTAVO DIAZ RUIZ, KILDER DE JESUS DIAZ RUIZ, YOSLAIDA JOSEFINA RUIZ, JOSE GREGORIO RUIZ Y JAKSON JESUS GONZALEZ RUIZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: GONZÁLEZ RUIZ CARLINA DEL CARMEN, JAIRO GUSTAVO DIAZ RUIZ, KILDER DE JESUS DIAZ RUIZ, YOSLAIDA JOSEFINA RUIZ, JOSE GREGORIO RUIZ Y JAKSON JESUS GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.520.054, 8.155.149, 9.595.211, 10.624.004, 10.624.006 y 12.324.936, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: RUIZ DIGNA ROSA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:50 a.m., del día once (11) del mes de marzo de Dos Mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA





EXP. N°. 2.013-1332.
EJSM/amtp/Cristhian.