REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de marzo 2014
204° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-172, presentada por el ciudadano LISANDRO RAFAEL FONSECA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.272.701, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.3644, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12548 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (507,18 M2); ubicado en “EL BARRIO SANTA TERESA”, calle Santa Rosa sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE SANTA ROSA, EN VEINTITRES METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (23,78 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CARRILLO, EN VEINTITRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS (23,70 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CHAVEZ, EN VEINTIUN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (21,40 Mts); OESTE: CALLE DIOS CON NOSOTROS, EN VEINTIUN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (21,40 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienechurías conformadas por: relleno de cien (100) camiones de tierra, vaciados dentro de toda la superficie; tiene una estructura de mampostería conformada por viga riostra, sobre viga con paredes en contorno a toda la extensiva de medición total del lote de tierras de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (507,18 Mts2), con paredes en contorno a toda la extensiva de medición del lote de tierras con una altura de TRES METROS EXACTOS (03,00 Mts), y cincuenta y cuatro (54) columnas o mechones de treinta por treinta (30x30 ctm), todas de concreto armado y las columnas con seis (06) cabillas de media ½, construcción de mampostería de concreto distribuidas en una (01) casa de habitación con cuatro (04) dormitorios, una (01) sala de baño, una (01) sala comedor y una (01) sala recibo; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LISANDRO RAFAEL FONSECA RODRIGUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante. La…
Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº 10, al folio Vlto. 183, del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/J.R.-
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