REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2.014.
204° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-197, presentada por la ciudadana VELAZQUEZ RAFAELA MAIGUALIDA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.755.101, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha seis (06) de Marzo del año dos mil catorce (2.014); dicho terreno consta de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (106,02 MTS2), ubicado en la “AVENIDA ESPAÑA”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE FAMILIA RONDON, EN SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20 MTS); SUR: AVENIDA ESPAÑA, EN SEIS METROS (6,00 MTS); ESTE: CENTRO HIPICO EL ESTERO, EN DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (17,10 MTS); OESTE: VEREDA 1 DE 2MTS DE ANCHO, EN DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (17,10 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: unas (01) bienhechurías; con dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, dos (02) locales tipo deposito con paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana VELAZQUEZ RAFAELA MAIGUALIDA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AT/José Luís
Solic. N° 14-197.-
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