-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de marzo de 2.014.
204° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-54, presentada por la ciudadana LEON RIERA VERONICA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.146.679, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.1650, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10554 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha Veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (151,05 MTS2), ubicado en el Barrio “EZEQUIEL ZAMORA”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE 9, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RIERA, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ARZOLA, EN DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS (10,10 MTS); OESTE: CALLE 12, EN DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS (10,10 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una construcción de estructura elaborada en concreto armado, paredes de bloque totalmente frisado, techo de pleiser, piso de porcelana y terracota, con cuatro (04) habitaciones, dos (02) con closet, dos (02) baños con cerámica, ocho (08) ventanas elaboradas en hierro y vidrio, nueve (09) puertas elaboradas en hierro y madera, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, un (01) garaje, un (01) patio; la casa se encuentra totalmente dotada de los servicios de agua, luz, teléfono y aseo urbano; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LEON RIERA VERONICA DEL CARMEN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AMTP/José Luís.-
Solicitud: N° 14-54.