REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de marzo 2014
204° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-200, presentada por la ciudadana MINERVA DEL CARMEN ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.757.346, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.1191, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10095 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (187,78 M2); ubicado en “EL BARRIO VALERIANO MORENO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE DAMELIS NIETO, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 Mts); SUR: CASA DE MARIA BETANCOURT, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 Mts); ESTE: CASA DE HILDA BOTELLO, EN DOCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,95 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA PARRA, EN VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts), y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas P-1 (N 869,207.09; E 667,512.93); P-2 (N 869,216.46; E 667,523.99); P-3 (N 869,206.58; E 667,532.36); P-4 (N 869,197.21; E 667,521.30); P-1 (N 869,207.09; E 667,512.93); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, constante de las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, piso cemento pulido, techo de acerolit, puertas de metal, ventanas de metal con vidrios y protectores metálicos, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN ARTAHONA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La....
Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/J.R.-
|