REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de marzo 2014

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-203, presentada por la ciudadana ANA YAMILET COLMENARES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.195.932, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 01 de noviembre del año 2.007, registrado bajo el Nº 02, folio 08 al 14, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Cuarto Trimestre del año 2007; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (339,43 M2); ubicado en la Parroquia “EL RECREO; calle Río Bucaral, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LOS HERMANOS CARRASQUEL, EN VEINTINUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (29,35 Mts); SUR: VEREDA EN CONSTRUCCIÓN, EN VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (29,30 Mts); ESTE: CALLE RÍO BUCARAL, EN TRECE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,85 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CARRASQUEL Y VEREDA, EN NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (09,30 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación con las siguientes características: techo de platabanda, piso de cemento, con acabados de cerámica, tres (03) baño, una (01) cocina, sala comedor, sala de estar, dos (02) habitaciones, paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA YAMILET COLMENARES NUÑEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,

EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA