REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.014- 164


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: CIVIL


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: RAMONA P.
SEGOVIA DE RONDON.


SOLICITANTE: JOSE RAMON RONDON SEGOVIA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24-02-2014.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOSE RAMON RONDON SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.877.800, debidamente asistido por la Abogado JESUS CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos JULIO PAUL RONDON SEGOVIA, JOSE DE JESUS RONDON SEGOVIA, ANA MARIA RONDON DE ROA y DAMARYS MARGARITA RONDON SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.242.962, 9.592.486, 10.623.053 y 12.582.961 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: RAMONA PATROCINA SEGOVIA DE RONDON, quien fue venezolana, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.768.209, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 16 de Junio de 2009, según consta de Acta Nº 566. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE MARCELINO BRIZUELA y CARMEN BELEN GONZALEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y obrera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.168.417 y 11.753.484, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conozco”; “Si es cierto y me consta; “Si es cierto y me consta”

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Actas de Nacimiento Nros. 201, 05, 331, datos filiatorios de los ciudadanos JULIO PAUL RONDON SEGOVIA y JOSE DE JESUS RONDON SEGOVIA. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE RAMON RONDON SEGOVIA, JULIO PAUL RONDON SEGOVIA, JOSE DE JESUS RONDON SEGOVIA, ANA MARIA RONDON DE ROA y DAMARYS MARGARITA RONDON SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.877.800, 11.242.962, 9.592.486, 10.623.053 y 12.582.961, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus RAMONA PATROCINA SEGOVIA DE RONDON, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día trece (13) del mes de Marzo de Dos Mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.




EXP. N° 14-164.