REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de marzo de 2.014.
203° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-209, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL AVELLA AVELLA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.995; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 03 de Diciembre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.3678, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12582 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado según copia certificada para su vista y devolución; dicho terreno consta de TREINTA Y UN METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (31,32 M2); ubicado en la Avenida España del Municipio San Fernando del estado Apure, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: AVENIDA ESPAÑA en ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS, (11,60 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA LEONE, en ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 mts.); ESTE: CALLE PIAR, en DOS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (2,70 mts.); y OESTE: OPTICA LEMON, en DOS METROS CON SETENTA SENTIMETROS (2,70 mts.); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas :p-1 (N 873,036.48; E 668,040.18); P-2(N 873,038.33; E 668,051.63); p-3 (N 873,035.66; E 668,052.06); P-4(N 873,033.81); E 667,040,61); donde ha construido un conjunto de bienhechurias consistentes en un local acto para el comercio tipo kiosco estructura de hierro, Piso de Baldosa, Paredes de ladrillo decorativos, Platabanda de losa cero y rejas de seguridad,, sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE MIGUEL AVELLA AVELLA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA TAPIA.







EJSM/at/Aega.-