REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JUANA LUVIA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.166.793, respectivamente, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 210 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 06 de Febrero de 2.014, bajo el N°. 2014- 174, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.13099, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (276,95 M2), ubicado en el “SECTOR ROMULO GALLEGOS”, sin número cívico, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Familia Briceño, en Veintinueve Metros (29,00 Mts); SUR: Familia Cordova, en Veintinueve Metros (29,00Mts); ESTE: Laguna, en Ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70 Mts), y OESTE: Callejón N° 5, en Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una (1) casa de habitación Familiar con las siguientes características: dos (2) habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit, un (1) comedor, un (1) baño, tres (3) ventanas, una (1) cocina y cuatro (4) puertas con instalaciones eléctricas internas, totalmente cercada con bloques de cemento, además de contar con todos los servicios básicos; en la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 245.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana JUANA LUVIA CORDOVA, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-



























EJSM/at/ajgl.-
SOLICITUD N°. 14- 210.-