REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de marzo 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-211, presentada por el ciudadano CEPEDA SAYAGO HAMINTON, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.136.101, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07 de octubre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.3360, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12264 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (157,50 M2); ubicado en “LA RUIZ PINEDA; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJÓN NUÑEZ, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); SUR: DETRÁS DEL ARCHIVO DEL ESTADO, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); ESTE: FAMILIA TAPIA, EN OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (8,75 Mts); OESTE: FAMILIA HIGUERA, EN OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (8,75 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa construcción de concreto, descrita de la siguiente manera: techo acerolit, piso de cemento, paredes en bloque de cemento, frisado liso y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas metálicas y ventanas elaboradas en material en hierro; conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, un (01) baño; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CEPEDA SAYAGO HAMINTON, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
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