REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de marzo de 2.014
203º y 154º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que cursante al folio 92 del expediente de fecha 12 de noviembre de 2.013, la Apoderada judicial de la parte intimada, Formulo Oposición a la demanda, se acogió al derecho de la retasa conforme a los artículos 286, 649, 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogados y reservó el derecho de fundamentar la presente Oposición en el acto de la contestación de la demanda; posteriormente, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2.013, por error involuntario se ordenó fijar el quinto (5°) día de despacho siguiente para la contestación de la demanda, siendo lo correcto abrir una articulación probatoria conforme lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa con fundamento al artículo 206 del Código in comento, al estado de que se abra la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual se ordena abrir el día de despacho siguiente después de que conste en autos la citación a la ultima de las partes.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°) Reponer la causa al estado de abra la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el Artículo 206 ejusdem. 2°) Se DECLARA: Nulo todo lo actuado a partir del folio 93, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Exp: 13-5694
Cristhian.-
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