REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de marzo 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-215, presentada por la ciudadana ORIETTA ROSMARIA PINO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.316.299, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 29 de octubre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.3244, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12148 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (259,60 M2); ubicado en la calle “NEGRO PRIMERO; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE ANGEL MUJICA, EN TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS, MAS OCHENTA CENTÍMETROS, MAS OCHENTA CENTÍMETROS, MAS SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,50+0,80+0,80+7,80 Mts); SUR: SOLAR Y CASA DE NERYS SILVA, EN VEINTIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (28,75 Mts); ESTE: CALLE NEGRO PRIMERO, EN SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS MAS UN METRO CON SETENTA CENTÍMETROS MAS DOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,95+1,70+2,65 Mts); OESTE: CASA DE JUAN NUÑEZ CASTILLO, EN OCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (8,80 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de estructura de concreto, paredes de bloques con friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierros con vidrios, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) recibo, un (01) lavandero, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, cerca perimetral de terreno de bloque, con instalaciones de energía eléctrica, aguas blancas y aguas negras, patio delantero y patio trasero con todas sus anexidades; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ORIETTA ROSMARIA PINO ESPAÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA




















EJSM/amtp/Cristhian.-