REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de marzo 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-219, presentada por la ciudadana INGRID MACARENA TOVAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.628.652, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de agosto del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.2776, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11680 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540,00 M2); ubicado en el barrio “SAN JOSÉ; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA APOLINAR, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA REALZA, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); ESTE: CALLE LOS NARANJOS, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PACHECO, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas metálicas y madera entamboradas en marcos metal y madera, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados (98,00 m2), un (01) lavandero externo, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana INGRID MACARENA TOVAR JIMENEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
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