REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano VITO ANTONIO D’ADAMO CASTELLUCCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.529.781, respectivamente, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 222 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre dos (2) parcelas de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 09 de Julio de 2.013, bajo el N°. 2013- 2059, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.10963, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; la primera constante de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON CINCO CENTÍMETROS (151,05 M2) Ubicada dentro de los siguientes Linderos y Medidas NORTE: Casa de la Familia Albornoz; SUR: Terreno de Humberto Fuentes; ESTE: Casa de la Familia del Sr. Félix Ostos, y OESTE: Edificio de Vicente Di Sapio y casa de la Familia Peralta, la cual se encuentra dentro de los siguientes Puntos y Coordenadas; H-1 NORTE 872.631,92 ESTE: 667.971,96. L-2 NORTE 872.640,89 ESTE 667.975,86. L-3 NORTE 872.638,87 ESTE 667.981,02. L-4 NORTE 872.645,68 ESTE 667.984,19. L-5. NORTE 872.644,29 ESTE 667.988,17. L-6 NORTE 872.642,21 ESTE 667.998,79. H-2 NORTE 872.631,92 ESTE 667.988,92, y la segunda constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), ubicada en el barrio “LAS MARÍAS I”, Número cívico No. 53-A, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Parcela ocupada por Humberto Fuentes, en Diecisiete Metros con Ocho Centímetros (17,08 Mts); SUR: Parcela ocupada por Manuel Rivas y Avenida Carabobo, en Nueve Metros mas Catorce Centímetros mas Quince Metros con Sesenta Centímetros (9,14 + 15,60 Mts); ESTE: Parcela ocupada por Félix Ostos, en Dos Metros con Cuatro Centímetros mas Quince Metros con Diez Centímetros (2,04 + 15,10 Mts), y OESTE: Parcela Ocupada por Manuel Rivas y Edificio de Vicente Disapio, en Diez Metros con Cuatro Centímetros mas Diecisiete Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (10,04 + 17,85 Mts), para una Superficie Total de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (551,05 M2); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una (1) Planta Baja con todas las especificaciones Técnicas para la construcción de un edificio de cuatro (4) plantas, destinado para uso hotelero, dicha planta baja cuenta con tres (3) baños, sala de estar, lobby, escalera para subir al segundo piso, espacio destinado al uso del ascensor, espacio para el estacionamiento, asi como la platabanda correspondiente al segundo piso con una dimensión de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (551,05 M2); en la cual ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano VITO ANTONIO D’ADAMO CASTELLUCCIO, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-









SOLICITUD N°. 14- 222.-