REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de marzo 2014

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-226, presentada por la ciudadana BLANCO BENARE RITA AMALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. 2.220.595, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de Noviembre de 2013, registrado bajo el Nº 2013.3703, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12607 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETRO (323,40Mts2); ubicado en el barrio “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA BLANCO, EN VEINTIDÓS METROS (22,00 Mts); SUR: FAMILIA GUTIÉRREZ, EN VEINTIDÓS METROS (22,00 Mts); ESTE: AVENIDA MARÍA NIEVES, EN CATORCE METROS CON SETENTA CENTÍMETRO (14,70 Mts); OESTE: FERRETERÍA DIAGA, EN CATORCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (14,70 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de mampostería, techo de platabanda, piso de granito, cuatro (04) Habitaciones, seis (06) puertas, ocho (08) ventanas de hierro, sala comedor, cocina y un (01) baño, servicio de agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BLANCO BENARE RITA AMALIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-