REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.014-138

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: RAFAEL RAMON
LUQUE.

SOLICITANTE: BARBARA HAYDEE VELIZ BELIZARIO


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13-02-2014.



Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana BARBARA HAYDEE VELIZ BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.718.544, asistida por los Abogados LEONCIO VALERA POLANCO y HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.707 y 156.771 respectivamente y de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos: ANA MAIGUALIDA LUQUE DE GRATEROL, GUSTAVO JOSE LUQUE VILLAMEDIANA, ANTONIO JOSE LUQUE VILLAMEDIANA, IVAN ALONSO LUQUE VELIZ y HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.196.729, 8.196.730, 11.244.916, 24.103.001 y 14.694.340, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL RAMON LUQUE, quien fue venezolano, de 87 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 880.383, falleció Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 04 de Septiembre de 2.013.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos FELIX GUSTAVO VARGAS Y ARELYS JOSEFINA ARANGUREN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.488.946 y V-25.162, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco”; “Si lo conocí”; “Doy fe”; “Si me consta”. “Si me consta” y “Si se y me consta”.



D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 16 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinticinco (25), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: RAFAEL RAMON LUQUE, suficientemente identificado, los ciudadanos: BARBARA HAYDEE VELIZ BELIZARIO, ANA MAIGUALIDA LUQUE DE GRATEROL, GUSTAVO JOSE LUQUE VILLAMEDIANA, ANTONIO JOSE LUQUE VILLAMEDIANA, IVAN ALONSO LUQUE VELIZ y HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.718.544, 8.196.729, 8.196.730, 11.244.916, 24.103.001 y 14.694.340. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: BARBARA HAYDEE VELIZ BELIZARIO, ANA MAIGUALIDA LUQUE DE GRATEROL, GUSTAVO JOSE LUQUE VILLAMEDIANA, ANTONIO JOSE LUQUE VILLAMEDIANA, IVAN ALONSO LUQUE VELIZ y HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.718.544, 8.196.729, 8.196.730, 11.244.916, 24.103.001 y 14.694.340, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL RAMON LUQUE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 3:00 p.m., del día veintiuno (21) del mes de Marzo de Dos Mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° 1, al folio vlto 198, del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

SOL. N° 14-138.db.