REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de marzo de 2.014.
203° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-227, presentada por la ciudadana FRANCISCA RUMALDA CORRALES DE BEJAS, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.130; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en Contrato de Arrendamiento de ejido debidamente inscrito bajo el N° 204, Libro N°02 de fecha 02 del mes 10 del año 2013 de los Libros llevados por la Sindicatura del Municipio San Fernando, Estado Apure, dicho terreno consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (300,06 M2); ubicado en la urbanización “La Guamita II”, Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del estado Apure, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: CASA DE JOSÉ HURTADO en DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS, (19,80 mts.); SUR: CASA DE ANUEL SALINAS, en DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS, (19,80 mts.); ESTE: CALLE, en CATORCE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (14,86 mts.); y OESTE: CASA DE DIONICIA LAYA, en QUINCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (15,45 mts.); donde ha construido un conjunto de bienhechurias consistentes en Una (01) Casa de Habitación Familiar de Mampostería conformada de la siguiente manera; Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Lavandero, Piso de Cemento Pulido, Paredes de Bloques Frisadas, Puertas y Ventanas de Hierro; con todos los servicios públicos inherentes a una casa de habitación familiar, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana FRANCISCA RUMALDA CORRALES DE BEJAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA TAPIA.







EJSM/at/Aega.-