REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de marzo de 2.014.
203° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-228, presentada por los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA CORDOVA PARRA, CARMEN YOETSYS CORDOVA PARRA, DAMARIS CAROLINA CORDOVA PARRA y MAIKEL EULICE MARIN PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábil y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.511.193, 16.511.159, 16.511.195 y 19.326.535; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 02 de Diciembre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.3832, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12736 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado según copia certificada para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (181,50 M2); ubicado en el Barrio “san Jose I-“B”, del Municipio San Fernando del estado Apure, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: CALLE EL GUANÁBANO en DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS, (10,10 mts.); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BERMÚDEZ, en NUEVE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (9,52 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BASTIDAS, en DIECIOCHO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (18,23 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ROMERO, en DIECIOCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (18,92 mts.); donde han construido un conjunto de bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: consta de tres (03) habitaciones, cinco (05) ventanas de hierro, Una (01) habitación con baño y techo de plata banda, piso de Cemento, Una (01) Cocina empotrada, techo de acerolit, paredes de bloques, un (1) baño, seis (06) Puertas con Protectores, completamente cercada con paredes de bloque y rejas y todos los servicios básicos, sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA CORDOVA PARRA, CARMEN YOETSYS CORDOVA PARRA, DAMARIS CAROLINA CORDOVA PARRA y MAIKEL EULICE MARIN PARRA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiún (21) de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
EJSM/at/Aega.-
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