REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2.014.

203° y 154°

Por cuanto de la revisión efectuada al expediente se desprende que en auto de fecha 14-02-2014, se acordó librar Boleta de Notificación, para que el Defensor Ad-litem Abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, compareciera el Segundo (2do) Día de despacho siguiente después de citado, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, a dar su aceptación o excusa y en primer caso a prestar el juramento de Ley, y por cuanto consta al folio 62 del expediente, que por error involuntario se transcribió la boleta ordenando que el Defensor Ad-litem, compareciera el Segundo (2do) Día de despacho siguiente después de citado, a los fines de dar contestación a la demanda de Deslinde Judicial, siendo lo correcto haber librado la boleta para que compareciera el Segundo (2do) Día de despacho siguiente después de citado, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, a dar su aceptación o excusa y en primer caso a prestar el juramento de Ley. En consecuencia, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa, al estado de que se libre nuevamente la boleta de Notificación al Defensor Ad-litem Abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, para que comparezca al Segundo (2do) Día de despacho siguiente después de citado, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, a dar su aceptación o excusa y en primer caso a prestar el juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 206 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el 211 eiusdem.

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°) Reponer la causa al estado de que estado de que se libre nuevamente la boleta de Notificación al Defensor Ad-litem Abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, para que comparezca al Segundo (2do) Día de despacho siguiente después de citado, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, a dar su aceptación o excusa y en primer caso a prestar el juramento de Ley, todo de conformidad con el Artículo 206 ejusdem. 2°) Se DECLARA: Nulo todo lo actuado a partir del folio 62, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.-


PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 02:00 p.m., del día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° ,al , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.




EXP. Nº: 13-5727.





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