REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 2.012- 5.460

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: RITA VERONICA DIAZ MARTINEZ Y JOSE RAMON VALERA

ABOGADA: GIOSMAR M. DIAZ V.

En fecha 06 de Noviembre de 2.012, los ciudadanos RITA VERONICA DIAZ MARTINEZ Y JOSE RAMON VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 24.986.757 y 19.151.202, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Camaguán, Estado Guarico, el día 17 de julio del año 2.008, según consta en acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 28, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 27 de noviembre de 2.012, según se desprende del vuelto del folio siete (07).
En fecha 12 de diciembre de 2.012, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.

En fecha 19 de marzo de 2.014, comparecieron los ciudadanos RITA VERONICA DIAZ MARTINEZ Y JOSE RAMON VALERA, debidamente asistidos de abogado, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos RITA VERONICA DIAZ MARTINEZ Y JOSE RAMON VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 24.986.757 y 19.151.202, respectivamente y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ

La Secretaria Temporal.,


Abog. ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

ANANGÉLICA TAPIA.


Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA TAPIA



EJSM/amtp/J,R.-
EXP. Nº. 12- 5.460