REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.014- 117

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ANTONIO JOSE LAPREA HERRERA.

SOLICITANTE: MILKA JOSEFINA NUÑEZ debidamente asistida por el Abogado IRVAD E. FERNANDEZ H.

FECHA DE ENTRADA 10 DE FEBERO DE 2014

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MILKA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.079.844, debidamente asistida por el abogado IRVAD E. FERNANDEZ H, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.179, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con las ciudadanas LAPREA SANTANA KASANDRA KAROLINA, HERRERA SANTANA MARCOS ENRIQUE, KEYLA JOSEFINA RAMOS ALVAREZ, LAPREA NUÑEZ MICHEL YOSELYN Y LAPREA NUÑEZ MARLYN JULEYKA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 13.938.456, 14.694.669, 13.559.885, 20.611.236 y 24.104.367, respectivamente; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: ANTONIO JOSE LAPREA HERRERA, quien fue venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.140.225, falleció Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 23 de mayo de 2013, según consta de Acta Nº 316.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA FERNANDEZ DE BURBANO Y MARIA TERESA LAPREA DE BURBANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 4.670.223, y V- 4.140.226, respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron bien de de vista trato y comunicación a las Herederas y de igual forma al De-cujus”, “Que si saben y les consta que conocen como sus Únicos y Universales Herederos a los descendientes antes mencionado y a su conyugue,”; “Que si saben y les consta que el difunto falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día veintitrés (23) de mayo de 2013”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción y Actas de Nacimiento acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiséis (26), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus ANTONIO JOSE LAPREA HERRERA, suficientemente identificado, a las ciudadanas, MILKA JOSEFINA NUÑEZ, MICHELL JOSELYN LAPREA NUÑEZ, MARLYN JULEYKA LAPREA NUÑEZ y KASANDRA CAROLINA LAPREA SANTANA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas MILKA JOSEFINA NUÑEZ, MICHELL JOSELYN LAPREA NUÑEZ, MARLYN JULEYKA LAPREA NUÑEZ y KASANDRA CAROLINA LAPREA SANTANA,. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 6.079.844, 20.611.236, 24.104.367 y 13.938.456, respectivamente y de este domicilio como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus ANTONIO JOSE LAPREA HERRERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día veintiocho (28) del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA
















EXP. N°. 2.014 – 117.-
EJSM/AT/J.R.-