REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.014-73.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: PEDRO MIGUEL
RODRIGUEZ.
SOLICITANTE: DONALDO MIGUEL RODRIGUEZ GALLO y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GALLO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE ENERO 2.014.
Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos DONALDO MIGUEL RODRIGUEZ GALLO y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GALLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nºros V- 19.816.438 y V- 20.233.480, asistidos por el Abogado LUIS D. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.454, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RODRIGUEZ PEDRO MIGUEL, quien fue venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.197.995, y fallecida Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, del estado Apure, el día 13 de octubre del 2.013, a las 11:30 p.m,.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JUNIOR JOSE PEREZ MERMEJO y IGSAMAR NAZARETH GARCIA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 24.104.231 y V- 20.611.149 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes declararon: “Si los conocemos suficientemente, a los solicitantes”, “Si es cierto y les consta que el Decujus Pedro Miguel Rodríguez Falleció en el Hospital P.A.O”, “Si es cierto y les consta el vinculo de los solicitantes con el Decujus, y dan fe que son los Únicos Herederos del causante”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las Acta de Nacimiento, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades y copia certificada de documento de compra venta, anexas y cursantes desde los folios (2 al 12) acompañadas a la solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RODRIGUEZ PEDRO MIGUEL, suficientemente identificado, a los ciudadanos: DONALDO MIGUEL RODRIGUEZ GALLO y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GALLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.816.438 y V- 20.233.480, cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RODRIGUEZ PEDRO MIGUEL, suficientemente identificado, a los ciudadanos: DONALDO MIGUEL RODRIGUEZ GALLO y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GALLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.816.438 y V- 20.233.480, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RODRIGUEZ PEDRO MIGUEL, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:35 a.m., del día siete (07) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. 7, al Folio, vuelto 171 del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: (15) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
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