Se inició el juicio oral y público en fecha 04 de Julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 31 de Enero de 2014, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-634-12, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 31 de Enero de 2014, donde procedió este Tribunal Segundo Unipersonal en función de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud de estar sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17), Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 2013, y dado al cumulo de trabajo propio del Tribunal, la cantidad de juicios fijados, aunado a las continuaciones de juicios, imposibilitando así la publicación integra del texto de la Sentencia en el lapso de ley. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con el Secretario Abg. Ángel Vílchez, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS


LUIS EYMAR BOLIVAR ZAPATA, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. 18.375.733, soltero, residenciado en el Caserío Medanito, Fundo el Encanto, Calle principal, Casa S/N, Municipio Biruaca, Estado Apure, y REINALDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula Identidad Nro. 18.726.250, soltero, residenciado en el Caserío Medanito, Fundo Los Olivos, Calle Principal, Municipio Biruaca, Estado Apure por el delito de Homicidio en Riña con las circunstancias de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 424, 425 y 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO HIDALGO ADARME.
Delito acusado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por el Abogado Jean Manuel Ramírez.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Cursa inserto al folio Ocho (08) del Expediente Acta de investigación penal de fecha 21 de Noviembre 2011, suscrita por el funcionario Agente Eduardo García, adscrito a la Sub Delegación San Fernando, Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto a los folios Nueve (09) al Once (11) y su vuelto del Expediente Acta de investigación penal de fecha 21 de Noviembre 2011, suscrita por el funcionario Agente Oswaldo Hernández, adscrito a la Sub Delegación San Fernando, Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Doce (12) y su vuelto del Expediente Acta de investigación penal de fecha 21 de Noviembre 2011, suscrita por el funcionario Agente Oswaldo Hernández, adscrito a la Sub Delegación San Fernando, Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Uno (01) al Seis (06) del Expediente Solicitud de Orden Judicial de Aprehensión de fecha 22 de Noviembre 2011, suscrita por la Fiscal Auxiliar Octava Lorena Rojas, en contra del ciudadano Luis Eymar Bolívar Zapata.

Cursa inserto al folio Catorce (14) al Diecinueve (19) del Expediente pronunciamiento de fecha 22 de Noviembre 2011, suscrita por la Jueza Tercero de Control, donde se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Luis Eymar Bolívar Zapata.

Cursa inserto a los folios Veinticuatro (24) al Veinticinco (25) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 21 de Noviembre 2011, a la ciudadana Rudy del Valle Hidalgo Adarme, quien funge como víctima Indirecta en la denuncia penal NRO.K-11-0253-00800, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto a los folios Veintisiete (27) al Veintiocho (28) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 21 de Noviembre 2011, a la ciudadana Toledo Pérez Nurma Josefina, quien funge como Testigo en la denuncia penal NRO.K-11-0253-00800, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto a los folios Treinta y Cinco (35) al Treinta y Seis (36) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 21 de Noviembre 2011, al ciudadano Alcides Manuel Gil Colmenares, quien funge como Testigo Presencial en la denuncia penal NRO.K-11-0253-000800, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto a los folios Treinta y Siete (37) al Treinta y Ocho (38) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 21 de Noviembre 2011, al ciudadano Wilmar Pantoja Pantoja, quien funge como Testigo Presencial en la denuncia penal NRO.K-11-0253-00800, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto a los folios Treinta y Nueve (39) al Cuarenta (40) y su vuelto del Expediente, Acta de entrevista de fecha 21 de Noviembre 2011, al ciudadano Bastidas Juan José, quien funge como Testigo en la denuncia penal NRO.K-11-0253-00800, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa Inserto al folio Cincuenta y Tres (53) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 21-11-2011, suscrita por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico Abg. Lorena Rojas, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una serie de diligencias.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputados por Captura, cursante a los folios Ciento Seis (106) al Ciento Diez (110) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: LUIS EYMAR BOLIVAR ZAPATA, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.375.733 y REINALDO ANTONIO SIERRA TORRES, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.726.250

En fecha 07 de Enero del año 2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos: LUIS EYMAR BOLIVAR ZAPATA y REINALDO ANTONIO SIERRA TORRES, por la comisión del delito de
Homicidio en Riña con las circunstancias de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 424, 425 y 84 del Código Penal Venezolano.

En fecha 02 de Febrero de 2012, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folios Doscientos Diecisiete (217) al Doscientos Veintitrés (223) del expediente.-

Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 10 de Junio de 2013, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante a los folios Treinta y Cinco (35) al Treinta y Seis (36) del expediente.-

En fecha 04 de Julio de 2013, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral y Publico para el día 26 de Julio de 2013 a las 08:45 AM, (F-49 al F- 55) del expediente.-

En fecha 26 de Julio del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 16 de Agosto de 2013 a las 09:00 AM, (F-68 al 70) del expediente.-

En fecha 16 de Agosto de 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 06 de Septiembre de 2013 a las 03:30 PM, (F-101 al 104) del expediente.-

En fecha 06 de Septiembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 25 de Septiembre de 2013 a la 11.00 AM, (F-116 al 117) del expediente.-

En fecha 24 de Septiembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 25 de Septiembre de 2013 a la 11:00 AM, (F123 al 124) del expediente.-

En fecha 25 de Septiembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 14 de Octubre de 2013 a la 01:50 PM, (F-126 al 127) del expediente.-

En fecha 14 de Octubre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 04 de Noviembre de 2013 a la 01:50 PM, (F-133 al 134) del expediente.-

En fecha 04 de Noviembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 25 de Noviembre de 2013 a la 01:50 PM, (F144 al 145) del expediente.-

En fecha 25 de Noviembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 17 de Diciembre de 2013 a la 02:45 PM, (F-166 al 169) del expediente.-

En fecha 17 de Diciembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Enero de 2014 a la 02:00 PM, (F-179 al 181) del expediente.-

En fecha 10 de Enero del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 31 de Enero de 2014 a la 10:30 AM, (F-189 al 191) del expediente.-

En fecha 31 de Enero del 2014, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con los ciudadanos: LUIS EYMAR BOLIVAR ZAPATA, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.375.733 y REINALDO ANTONIO SIERRA TORRES, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.726.250, por la comisión del delito de Homicidio en Riña con las circunstancias de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 424, 425 y 84 del Código Penal Venezolano.


HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos:
Que en fecha 21 de Noviembre de 2011, se suscribe Acta de investigación Penal, por parte del funcionario Agente Eduardo García, adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, en la cual se deja constancia que por ante ese despacho se presento la ciudadana RUDY DEL VALLE HIDALGO ADARMES, titular de la cedula de identidad N° V15.048.786, informando que su hijo de nombre LUIS ALBERTO HIDALGO ADARMES de 17 años de edad, se encontraba flotando en el caño el Manglar. En esa misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, suscribe Acta de investigación Penal, el funcionario Agente OSWALDO HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, en el cual expuso que prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales Nro. K- 11-0253-00800, procesadas por uno de los Delitos Contra las personas (homicidio), procedió a trasladarse en compañía del Funcionario Agente: CESAR PEÑA, a bordo de la unidad Furgoneta hacia el sector Medianito, Municipio Achaguas del Estado Apure, a fin de verificar la información aportada por la Ciudadana. RUDY DEL VALLE HIDALGO ADARMES, quien informo a esa oficina que su hijo de nombre: LUIS ALBERTO HIDALGO ADARMES, se encontraba flotando en aguas del caño el Manglar, ubicado en el sector antes mencionado, a consecuencia de haber sostenido una riña con un sujeto apodado el COPORITO y dos sujetos más aun por identificar, una vez en el referido lugar se entrevistaron con el Sargento Mayor de Primera; FLORES LUGO MANUEL, Auxiliar del Punto de Control Fijo las Cotúas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; a quien estando impuesto del motivo de su presencia y previa identificación como Funcionario de ese Cuerpo Detectivesco, indicándoles este que se encontraba resguardando el lugar del hecho, así mismo les indico el lugar donde se encontraba el occiso, siendo este el caño denominado El MANGLAR, ubicado en los predios del Fundo el ENCANTO, Sector Medianito del Municipio Achagas del Estado Apure. Observando que en las aguas mencionado caño flotaba el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, quien portaba como vestimenta una franela de color blanco y negro, un jeans y zapatos deportivos de color negro y verde manzana; acto seguido realizaron la respectiva inspección Técnica del lugar, realizada dicha diligencia procedieron a la remoción del cadáver de su estado original de conformidad con lo previsto en el Artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo realizaron una revisión minuciosa a la vestimenta del occiso, logrando ubicar en el bolsillo trasero derecho de su pantalón una cedula de identidad laminada correspondiente a : HIDALGO ADARMES LUIS ALBERTO, cedula de identidad N° - V- 26.942-855; seguidamente procedieron a trasladar el cadáver hasta la cava de la unidad Furgoneta, luego la progenitora del occiso lo identifico como LUIS ALBERTO HIDALGO ADARMES, de 17 años de edad, nacido en fecha -09-03-94, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.942.855: luego de ser identificado les fue informado que los victimarios de la presente averiguación fueron un sujeto del sector apodado COPORITO y este es un alistado del Ejercito y el ciudadano EYMAR, procediendo a la ubicación de los victimarios siendo señalado por los moradores del sector a una persona del sexo masculino, a quien abordaron previa identificación como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Subdelegación de San Fernando Estado Apure, acto seguido le indicaron que aportara su identificación, manifestando llamarse LUIS EYMAR BOLIVAR ZAPATA, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18-375-733; luego de ser identificado le indicaron que debería acompañarlos a ese despacho a fin de ser interrogado en torno a los hechos, así mismo procedieron a ubicar al propietario del Fundo donde se origino el hecho, con la finalidad de ser identificado e indagar con el mismo en torno al caso, una vez ubicado fue identificado de la forma siguiente: BASTIDAS JUAN JOSE, de 44 años de la cedula de identidad Nro. V-08-189-096: luego de ser identificado les identifico que no tenía conocimiento de lo sucedido pero le dijeron que de igual forma debería acompañarlos a ese despacho a fin de ser entrevistado, así mismo le indico a la comisión que para el momento de originarse el hecho estaba presente un adolecente de nombre WILMAR y un ciudadano vecino del sector de nombre: ALCIDES; procediendo a la ubicación de los mismos y luego de ser ubicados fueron identificados de la forma siguiente: PANTOJA PANTOJA WILMAR, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. -27-799-198 y ALCIDES MANUEL GIL COLMENAREZ, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16-975-215; luego de ser identificados procedieron a indagar con los mismos en cuanto a los hechos, manifestando que todo se origino para el momento que COPORITO, les había hurtado un teléfono celular, motivo por el cual se dirigieron hasta el fundo el Encanto, donde se encontraba “COPORITO”, con el objeto de recuperar dicho teléfono motivo el cual resulto la riña entre los presentes y “COPORITO,” opto por agarrar un trozo de madera golpeando en reiteradas oportunidades al hoy occiso: HIDALGO ADARMES LUIS ALBERTO, quedando tendido en el suelo y luego COPORITO y EYMAR, tomaron la decisión de lanzar a la víctima al agua, preguntándoles a dichas personas donde podía ser ubicada la persona mocionada como COPORITO, manifestando que el mismo era un alistado del Ejercito Venezolano y que se había marchado hacia la cuidad de Barinas, lugar donde se encontraba cursando estudios en la Escuela de Sargentos del Ejercito, pero que esta persona podía ser ubicada a través de sus familiares que residen en el mismo sector, señalándoles la vivienda donde habita la madre de dicho ciudadano, indicándoles que deberían acompañarnos fin de ser entrevistados acto seguido se trasladaron a la vivienda de la progenitora de la persona mencionada como COPORITO y estando presentes en la misma se entrevistaron con una persona del sexo femenino, quien estando impuesta del motivo de su presencia e identificados como Funcionarios activos de esa institución, les permitió el libre acceso a su residencia, manifestando ser y llamarse como queda escrito: OLGA JOSEFINA DE TORRES DE SIERRA, titular de la cedula de identidad Nro.-V-08-198-613; luego de ser identificada se le dijo que les manifestara cual era la identidad plena de su hijo conocido como “COPORITO”, indicando que el mismo responde al nombre de: REINALDO ANTONIO SIERRA TORRES. De 26 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.726.250, luego de ser identificado les indico que su hijo se había marchado hacia la cuidad de Barinas, ya que se fue hacia la Escuela donde está cursando Estudios y que el mismo igualmente presentaba heridas producidas por golpes obtenidos en una riña en el caserío, pero que desconocía los hechos , en el mismo orden de ideas les indico que se podía solicitar información sobre la ubicación exacta de su hijo en la Novena división del Ejercito Venezolano de Caballería Motorizada e Hipomóvil, con sede en la cuidad se San Fernando Estado Apure, procediendo a retirarse del lugar hacia la cuidad, trasladando a los testigos y al investigado del presente caso, no obstante optaron por trasladarse hasta la Novena División del Ejército Venezolano de Caballería Motorizada e Hipomóvil, donde se entrevistaron con el Coronel: MILANO VALECILLOS ENRIQUE, jefe de inteligencia de dicho regimiento Militar, indicándole que un alistado que un alistado de ese regimiento de nombre: REINALDO ANTONIO SIERRA TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.726.250, se encontraba incurso en uno de los Delitos contra las Personas (HOMICIDIO), y este se había marchado hacia la cuidad de Barinas lugar donde presuntamente se encontraba realzando Estudios en la Escuela de Tropa, indicando que efectivamente había obtenido información al respecto, por lo que opto en realizar llamada telefónica hacia dicho centro de Formación de Tropa, comunicándose con el Comandante del mismo e informándole la situación del referido ciudadano, acto seguido les informo que ya estaban en cuenta de lo sucedido y que agotarían todos los recursos a fin de trasladar al mencionado alistado y posteriormente seria puesto a la orden de esa oficina, luego de haber realizado dicha diligencia procedieron a continuar hacia el cementerio Municipal de esta Cuidad, Dr. LUIS HERRERA CAMPINS, donde depositaron el cadáver del hoy occiso con el objeto de que le fuera realizada la Necropsia de ley, por cuanto el cadáver se encuentra en avanzado estado de descomposición, de igual forma se realzo la inspección Técnica Policial al cadáver, seguidamente procedieron a regresar al despacho con el investigado y los testigos, de igual forma efectuaron llamada telefónica a la Abogada MILANYELA HERNANDEZ, Fiscal octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de ser informada en cuanto a los hechos que se investigan. En virtud de los hechos ocurridos ,esta representación Fiscal ordena el inicio de la investigación en consecuencia, la práctica de diligencias de investigación a las que hubiese lugar en la presente causa, comisionando amplia y suficientemente al cuerpo de investigaciones Científicas y Criminalísticas SUB Delegación San Fernando de Apure Estado apure, y solicita ordenes de aprehensión ante el Tribunal Tercero en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en contra de los ciudadanos REINALDO ANTONIO SIERRA TORRES y LUIS EYMAR BOLIVAR ZAPATA, las cuales fueron acordadas. Posteriormente en fecha 24 de Noviembre de 2011, fueron rectificadas dichas órdenes de aprehensión en Audiencia de Presentación de imputados, donde les fue impuesta Medida Cautelar Privativa de Libertada contenida en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Publico representada por la Fiscalía Octava Abg. MILANYELA HERNANDEZ y de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, la cual fue admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad, en la cual se encuentran procesados los referidos ciudadanos quienes a través del acta de Investigación penal suscrita por los Funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 21 de Noviembre de 2011, en el cual se deja constancia que compareció la señora Rudy Hidalgo denuncio que su hijo estaba flotando en el caño El Manglar y los funcionarios procedieron a realizar las diligencias respectivas tal como se encuentra plasmada en el acta que me permito referir (se deja Constancia que la Fiscal trae a la oralidad de manera sucinta el acta de investigación ) y que durante el desarrollo del juicio oral y público estos hechos serán demostrados a través de la declaración de cada uno de los expertos (los menciona a cada uno) y testigos en la presente causa y se podrá dar la lectura de las documentales realizadas, una vez evacuadas las pruebas correspondientes se demostrara la culpabilidad y participación de los acusados del delitos antes referido, por lo que esta representación fiscal solicita se dicte sentencia condenatoria por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal en concordancia con el articulo 83 con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de LUIS ALBERTO HIDALGO ADARME hoy occiso y solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial impuesta en fecha 24-11-11”. Es todo. Seguidamente La Defensa Privada ABG. LEONCIO VALERA expone: “ Con preocupación inicio mi participación por la violación de los derechos que desde un principio han tenido mis detenidos, en la presentación el Ministerio Publico presente solicito Medida de privación por un Homicidio Intencional que durante la narrativa de los hechos es preciso que se trata de una Riña, ella ha dicho que en la riña suscitada entre mi representado, Alcides Gil, Wilmar, el hoy occiso y otro, hubo una Riña, no hay duda que los hechos subsiguientes se derivaron de una riña, preocupa a la defensa que desde el inicio de la causa pedí al Tribunal se procediera por el procedimiento de la Ley de Niño Niña y Adolescente, esto comienza por una gesta alcohólica que tenia Alcides, Wilmer y el occiso, en un sector de donde residen desde la tarde, también estaba mi defendido y Sierra Torres, después de tanta ingesta de alcohol, Antonio Sierra se lo lleva mi defendido para su casa que queda a cuatro kilómetros a eso de las 3:30 a 4:00 de la mañana, estaban en un local que no permiten menores, lo que la Fiscalía hizo caso omiso que no investigo a los que indujeron a consumir alcohol a un menor, así las cosas mi defendido y su compañero vivían en el mismo fundo y se fueron al poco tiempo que estaban allí, llegaron Alcides, Wilmer Pantoja y el hoy occiso, acoto que Alcides tienen antecedente de riña con Sierra, a lo mejor por ser mas llegan a su casa y agreden a mis defendidos, no descarto hubo maceta de lado y lado, la madre de la victima dice que lo ubico el día siguiente, y ella se entrevisto Con Alcides que jamás le dijo del incidente y menos de la muerte, sorprende a la defensa que el Ministerio Publico que investigo amañadamente, yo solicite en su oportunidad de conformidad al artículo 341 segundo aparte del Código se hiciera una inspección para determinar la ubicación del caño y la casa de Alcides quien indujo a los menores a beber siendo esto penado por la ley de menores y que ni la madre del occiso y la Fiscalía investigo esto, ahora bien la fiscalía solo se limita a que haya cumplido con la norma de ley, en aquel momento alegue la posibilidad de un sobreseimiento y que como quiera de la facultad que le da la ley se podría cambiar la calificación, la Fiscalía dice que estaba en conocimiento pero que por orden de su superior debía mantener eso, yo pedí un cambio de calificación y me dieron que eso es en juicio, de conformidad al 333 del Código, atendiendo que es una riña, los testigos que toma los órganos dice que fue una riña surgida entre ellos, y atañen a quien le achacan que fue el que hirió al occiso tiene una herida en su cabeza provocada por Alcides y no se investigo, Alcides dice en su declaración que el occiso quedo en el suelo de la finca el encanto, y después la fiscalía dice que estaba en la laguna, en el informe realizado por la Anatomopatologo, deja una duda razonable, en los pulmones hay líquidos, mis defendidos fue privado de libertad porque lo llaman a declarar a una entrevista, para concluir en la defensa siendo potestad de conformidad al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana juez pido para mis clientes una nueva calcificación jurídica que en los hechos se demuestra hasta que en la evacuación de las pruebas se determine quien fue responsable del golpe que llevo al occiso a la muerte, y que se determine la consecuencia de su muerte, cito la norma, el artículo 4 del Código penal dice (lee el articulo), y a confesión de parte relevo de pruebas, los testigos del ministerio Publico siempre han confesado que estuvieron en la riña y después de 18 meses no han sido objeto de medida alguna que es la injusticia mas grande, solo pido se restituya el daño que se le ha hecho a mi defendido con esta calificación ya que los Jueces de control no me lo acordaron”. Es todo, Seguidamente toma la Palabra el ABG. HECTOR VELAZQUEZ quien expone: “ Para esta defensa es lamentable lo que está sucediendo con mi cliente porque el día 21 ellos salieron a pasear y ellos dirán en su entrevista salen a pasear al poblado y esta confrontación data de tiempos atrás que las pruebas testimoniales se van a esclarecer los hechos, ellos se encuentran en una cancha de la Cooperativa, Antonio Sierra y Eymar Bolívar compartiendo, allí el ciudadano Gil y sus acompañantes llegan donde ellos están a provocarlos e inducirlos a una provocación, los mismos optan por retirarse para evitar y se viene a sus casa en el fundo el encanto, mi cliente viene un poco pasado de trago y se meten a la cocina a cocinar, con la sorpresa que tiempo más tarde llegan estos tres ciudadanos al fundo, diciendo que le habían hurtado un celular que jamás apareció en ninguna de las partes, son sacados de dicho fundo donde se origina la riña como la ciudadana fiscal la menciono y siempre se ha mencionado, la juez en control le hace la observación de la riña y que mi defendido tuvo unas suturas en la cabeza cosa que no hubo examen nunca, bueno, se origina la confrontación y Eymar y el otro quedan allí, y los otro se van y no saben donde quedo el hoy occiso, nadie sabe donde estaba el, porque si ellos hubieran visto si Antonio y Eymar tomaron el cuerpo del occiso porque no lo denunciaron en el momento, y la madre fue informada después porque desconocía el paradero de su hijo, nadie sabía dónde estaba, si ellos hubiesen sido, ustedes creen que se van a quedar allí, ahora una vez que se encuentra el cadáver, allí no aparece objeto contundente ni objeto que comprometan a mi defendido ni su acompañante, hasta ahora nadie sabe quien le provoco la muerte al occiso, esta defensa también solicito el cambio de precalificaron fuera de Homicidio Intencional en Homicidio en riña de acuerdo al 424 y 425 del Código Penal, como lo verán en las entrevistas esto es un Homicidio en Riña, mi defendido fue desapartado por un tío de Gil Colmenares y fue auxiliado por un ciudadano llamado Abisail que lo ayudo a pararse, ahora cómo puede un moribundo ocasionar este hecho. Para finalizar solicito sea reconsiderada la imputación fiscal y que en vez de Homicidio Intencional el mismo sea cambiado por Homicidio en Riña de acuerdo al 424 y 425 del Código penal y que los testigos sean tomados en cuenta, solicito sean promovidos como testigos el ciudadano YOVANNY PEREZ, el ciudadano ABISAIL HIDALGO Y NORMAN TOLEDO, también pido el cambio de precalificaron fiscal.
Una vez concluida la recepción de las pruebas, este Tribunal advierte de un posible Cambio en la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, de acuerdo a lo indicado en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta realizada por los acusados no encuadra dentro del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, encuadrándolo Homicidio en Riña con las Circunstancias de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 424, 425 y 84 del Código Penal, razón por la cual anuncia el cambio de calificación. Así mismo se advierte a los acusados de autos sobre esta posibilidad, para que prepare su defensa o deseen rendir nueva declaración, a lo cual manifestaron no querer hacerlo.
En las conclusiones el Abg. Jean Manuel Ramírez, representando a la Fiscalía Octava manifestó: “de conformidad con las previsiones del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, evidentemente hay testimonios que asoman una serie de ambigüedades de lo dicho de los mismos, de la refriega donde resulto una persona fallecida y en representación de la vindicta publica hago la consideración que en esta sala se encuentra la representante legal de esta persona hoy occisa, ahora bien no entiende esta representación pública la negativa de los ciudadanos a quien se le va aperturar una investigaron de no aportar información sobre lo sucedido, esta fiscalía no hizo oposición alguna sobre el anuncio de una nueva calificación jurídica hecha por este digno Tribunal, ratifico pues no habiendo hecho oposición alguna la cual quedo de la siguiente manera HOMICIDIO EN RIÑA CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 424, 425 en concordancia con el articulo 84 todos del Código Penal, es por lo que considero que se adapta perfectamente los artículos al hecho que nos ocupa, también se hizo referencia al articulo 84.3 ejusdem, así las cosas traigo a colación la declaración de todos los testigo y experto, me llama mucho la atención la declaración de la Dra., Ilvia España de Pino la cual indica que al momento de practicar la autopsia a Luís Alberto Hidalgo, señalo que el mismo presento herida prouricular es decir detrás de la oreja producida por un objeto contundente y en pregunta sobre que objeto pudiera ser, dijo que podría ser un bate, palo o piedra, ilustró suficiente el delito y la forma como pudo materializarse el hecho, también manifestó que se evidencia fractura en bóveda craneana la cual provoco la muerte y provocando una hemorragia cerebral, demostrándose también que se evidencia una serie de hematomas y traumas en las costillas y se le pregunto que provoco la muerte y manifestó que lo produjo la fractura de la bóvedas craneal, indico esto para que quede claro que fue lo que provoco la muerte, ya que unos de los acusados en sala también sufrió unas heridas, la Dra. España también dijo que tuvo una herida cráneo encefálico manifestó que la misma era producto de una herida en la bóvedas craneana por un objeto contundente, palo, bate o piedra, dijo que debió ser un golpe fuerte para poder romper el cráneo, igual dijo que el golpe no mata instantáneamente pero si una persona es lanzada al agua quedando hundida las vías respiratorias y este está inconsciente adelanta el proceso de la muerte, a todas este en el presente caso le fueron ocasionada una serie de heridas a la víctima, es por lo que solicito en consecuencia se le dé el derecho de palabra a la víctima indirecta y se decrete una sentencia condenatoria contra los acusados de autos por haberse demostrado la participación de los mismo en los delitos antes mencionados y una vez emitido el pronunciamiento me sea expedido copias de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. LEONCIO VALERA para que presente sus conclusiones y expone: “ Vista la conclusión presentada por el Ministerio publico señalo que desde que se inicio la presentación de este procedimiento, solicito que se calificara el Homicidio en Riña por la declaraciones de Alcides Gil y Wilmar Pantoja, como en la audiencia previa no se toca el fondo se le hizo acotación a la Fiscalía que aquí se trataba de una riña y en la Audiencia Preliminar el Ministerio Publico igual señala Homicidio, allí solicito el cambio de calificación y deciden que se fuera a Juicio, lo que señala es que está probado y con la distorsión por el ciudadano Alcides Gil y Wilmar Pantoja quienes debieron haber quedado detenido igualmente, aquí hago una premisa, el ciudadano Alcides Gil llevo a dos adolescentes hasta horas de la noche hasta un lugar que si no era un bar tenia características igual y vende licor y los mantiene hasta las 4:00 de la mañana los cuales estaban contestes los testigos, el es responsable ya que el articulo 92 y 263 de la LOPNNA el cual cito, este delito fue cometido por este ciudadano, además dice que entraron a la casa de los acusados por que le habían despojado de un celular que nunca se comprobó la perdida de dicho celular, además se pudo ver que el señor Alcides es mayor en brazo que Antonio Sierra, lo que si quedo comprobado que si había antecedentes y predisposición contra mi defendido por que tenían problemas anteriores, se demostró que evidentemente hubo una riña, ahora que paso con la víctima, el irresponsable de este adulto que de paso es enfermero, quien dijo que Eymar Bolívar los corrió con un machete, y que este no podría herir con objeto contundente sino cortante, además dijo que era educador, es conocido que este ciudadano acostumbraba a llevar adolescente a consumir licor y que lo llaman el orli, establece la norma en el artículo 423 del Código Penal, que la defensa de bienes contra agresores nocturnos, y que evidentemente ellos son los que llegan a la vivienda de mi defendido, quien puedo decir que mi defendido estaba defendiendo sus bienes, existe contradicciones en la declaraciones, yo pedí una inspección y reconstrucción de los hechos y no se pudo, la laguna donde falleció queda equis-distante de donde habita Alcides Gil y donde Vivian Antonio Sierra, para el momento de los hechos mi defendido estaba en la casa de un tío de Alcides Gil pero este Testigo dijo que el salió porque oyó un alboroto y no vio nada y que había un intento de riña, lo que llama la atención que lo separo y se fueron, nunca vio a la víctima y a Wilmar Pantoja, donde estaban, pero Eymar tampoco estaba presente cuando hieren al ciudadano Gil, quien tiene conocimiento de los heridos el enfermero que es el mismo Alcides Gil, no midieron la magnitud del daño, quien no puede decir que le presta ayuda y lo lleva a la vivienda es una duda razonable que una vez que muere lo lanza al río, pero aquí no está demostrado quien golpeo al hoy occiso, donde están los otros debieron estar retenidos, tampoco se hizo inspección al objeto contundente, por todo esto solicito con la venia del ministerio Publico por qué no considerar la figura del 410 que trata del Homicidio, Preterintencional, en este caso no pude haber intención ya que no tenía ningún arma ni siquiera un machete como lo quiso decir Alcides Gil ya que mas de provocar un golpe hubiese causado una cortada, pido que se considere el delito de Homicidio Preterintencional de conformidad al artículo 410 en concordancia con los artículos 424 y 425 ya que no está demostrado quien provoco la muerte del adolescente Luís Hidalgo por lo que paso, tenga esta consideraron y que no solo se inicie un averiguación sino que se ordene la aprehensión porque está demostrado en autos que los ciudadanos ALCIDES GIL y WILMAR PANTOJA fuero coparticipes en la riña que dio origen a esta investigación, ya que fue conteste que si llevo a los menores a consumir licor, ante todo está la responsabilidad aun cuando para la defensa Eymar Bolívar es inocente, ya que por la declaración de Wilmar Pantoja dijo aparentemente el enfrentamiento fue Wilmar Pantoja, Alcides Gil y el ensañamiento fue contra Reinaldo Sierra, es por lo que dejo a consideración del Tribunal tenga a bien al observar a la aplicación del artículo 410 con las atenuantes de los artículos 424 y 425 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. HECTOR VELAZQUEZ para que presente sus conclusiones y expone: “ Para esta defensa en representación de Antonio Sierra la misma vio con preocupación desde su inicio la fallas originadas en el proceso como lo fue la carencia de investigación exhaustiva en los hechos por parte el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual nunca averiguo, ni recabo las evidencias necesarias a fin de determinar cómo ocasionaron los hechos y como lo ha dicho mi colega, el ciudadano Alcides Gil ha sido el responsable directo de lo que aquí nos ocupa, como lo sabe la víctima indirecta, porque desde un principio cuando mi defendido vio la provocación de Alcides Gil deciden retirarse a su residencia para no caer en provocaciones y aun todavía el mismo se viene detrás con los dos adolescente como lo fue Wilmer Pantoja y el occiso y toma un pretexto el celular cosa que jamás se determino y falla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que nunca se encontró dicho celular fue un pretexto para incurrir a la residencia donde estaba mi representado, aquí vimos la corpulencia de Alcides Gil y para el momento de los hechos eran tres contra dos, supuestamente dicho por mi defendido y a Eymar ellos entraron a sacarlos, ahora si Eymar hubiese cargado un machete o hubiese salido alguno cortado, es mas la pregunta que le hizo a Alcides sobre las heridas dijo como una burla que fue provocada por un camión, que de paso nunca lo hubo, no hemos tenido la colaboración de aquellos testigos que desapartaron y prestaron primeros auxilios, por que ni ellos ni los otro y que no vieron nada, cuando se le pregunto al ciudadano JOVANNY PEREZ dijo que vio nada mas a Eymar, Sierra y Alcides, pregunto y donde estaba el occiso y Wilmar Pantoja, ahora bien cuando a mi defendido lo agraden él no se valía de sí mismo, aquí se pidió la aprehensión de los ciudadanos Alcides Gil y Wilmar Pantoja que nunca se acordó, y que aquí lo que se busca es la verdad y quien provoco la muerte al hoy occiso, se le toma la declaración a dos personas que estaban involucrados en el hecho ellos dijeron el que le causo la muerte fue Eymar y Reinaldo, pero que después han desvirtuado la declaración que después dice Wilmar Pantoja que no vi nada, aquí hay una presión de parte de GlL que si lo delatan él sabe qué hacer, y no se ha tenido la colaboración de la fiscalía para buscar la verdad, solicito el 410 en concordancia al 425 y 424 para mi defendido, como yo lo he objetado se la acusaron por qué no estoy de acuerdo con una condenatoria contra mi defendido porque hacen faltan muchas elementos de convicción para que se compruebe y se sepa la verdad, igual pido de conformidad al artículo 84 del Código penal se le tome en consideración a mi defendido, y lo dicho por la Dra. Ana Colina, ella pensaba que eran dos los muertos y solicito de igualmente la orden de aprehensión contra Wilmar Pantoja y Alcides Gil y verán que llegaremos a la claridad de este Juicio”. Es todo. Seguidamente se le da la palabra a la Víctima Indirecta Rudy Hidalgo quien expuso: “Yo pido justicia por mi hijo ya que se le ocasiono la muerte sin razón, pido al Ministerio Publico que se haga justicia él no tenía nada que ver en esos hechos”. Es todo. Así mismo conforme al último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra a los acusados: LUIS EYMAR BOLIVAR ZAPATA, quien expuso: “Tome en cuenta que cuando sucedieron los hecho yo estaba en la casa y la señora víctima indirecta fue a mi casa si yo hubiese sabido no le viese ocultado, me tuvieron en la guardia, si yo fuese sido yo me hubiese ido de allí yo no vivía allí, yo nunca supe la muerte de ese muchacho”. Es todo. Seguidamente se le da la palabra a REINALDO SIERRA quien expuso: “El culpable de esa muerte es Alcides Gil, yo no lo conocía”. Es todo.

En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público y la Defensa, se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar; que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas. En consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los Expertos, Testigos que acudieron al debate, siendo éstos: Expertos: ANA JULIA COLINA TOVAR, ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, Testigos: PANTOJA WILMAR RAFAEL, ALCIDES MANUEL GIL COLMENARES, RUDIS DEL VALLE HIDALGO ADARMES, NORMA JOSEFINA TOLEDO, PEREZ COLMENARES RAFAEL JOBANYS, RODRIGUEZ BASTIDAS PEDRO CELESTINO, BASTIDAS JUAN JOSE, y se incorporaron por su lectura las documentales: 1.-ACTA DE REGISTRO CIVIL N° 678, DE FECHA 05-11-2012,SUSCRITA POR EL DR, ELIO ASCANIO DIRECTOR DEL REGISTO CIVIL DEL MUNICIPIO BIRUACA ESTADO APURE, ( FOLIO- 186). 2.-PROTOCOLO AUTOPSIA N° 97-00-191-11, DE FECHA 14 de OCTUBRE 2013 (FOLIOS: 188-189). 3.-ACTA DE DEFUNCION SUSCRITA POR EL REGISTRADOR CIVIL LEISSER REBOLLEDO DE FECHA 24-01-1012; (FOLIO-210). 4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 3020, DE FECHA 21-11-2011 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES OSWALDO HERNADEZ Y CESAR PEÑA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN FERNANDO DE APURE (FOLIOS- 161 Y SU VTO). 5.- ACTA DE INSPECION TECNICA, N° 3021, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES OSWALDO HERNADEZ Y CESAR PEÑA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN FERNANDO DE APURE (FOLIOS 162 Y SU VTO). 6.-RECONOCIMIENTO MEDICOS LEGALES DE FECHA 21-01-2011, SUSCRITO POR LA ANATOMOPATOLOGO FORENSES DRA, ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION “A” SAN FERNANDO DE APURE (FOLIOS 171-173 Y VTO).

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.


A) EXPERTOS:

ANA JULIA COLINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.244.358, Medico Forense adscrita a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista Reconocimiento Médico Legal de fecha 21-11-11, inserta a los folios 43 al 45 de la presente causa, la cual expone:

“… Reconozco el contenido y firma, se hizo un reconocimiento legal a tres personas en la cual se evidencia al primero es un señor 27 años lesiones tales como morado en la oreja izquierda y en la región parte posterior de la cabeza e inflamado en al maxilar derecho, la otra persona es adolescentes se observaron rasguños en antebrazo izquierdo ya vieja data, el otro fue un caballero donde se evidencia rasguños en el tórax y un pequeño morado en la parte posterior de la rodilla derecha ese fue Luís Zapata y en relación al señor Reinaldo Sierra, presentaba morados en los ojos recibió golpes en los ojos en el palpado del lado derecho, tenia morado en el ojo derecho, tenía un herida contusa, provocada por objeto romo ya tenía sutura, tenia rasguños en el maxilar superior izquierda, rasguño en varias partes del cuerpo, hematoma brazo derecho y lo más grande la herida de la cabeza de 7 centímetro tenia sutura y deformidad en la zona y solicite una rayos x para ver si había fractura el consigna tomografía y presentaba un fractura debajo de la herida y solicite referir al neurocirujano”. Es todo. Seguidamente el Fiscal pregunta: “1.- ¿Aclara al tribunal con respecto Luís zapata que tipos de lesiones tenia? Unos rasguños a nivel de tórax en el peco y en el abdomen y un morado en la rodilla derecha. 2.- ¿ Los rasguños productor de? Objetos contundentes pasado de forma suave. Uñas, alambres o palo algo suave que le pasaron. 3.- ¿El morado que color tenia? Este no coloque la coloración pero fue visto el mismo día en que ocurrió la lesión. 4.- ¿A Reinaldo Sierra no se le practico? No, 5.-¿ La herida de Sierra podría ser producto de qué? Según a la zona de la lesión para ser una caída estaría muy alta da la impresión que fue un objeto contundente que recibió, lo tuvo que dejar inconsistente”. Es todo. Seguidamente la defensa Privada Abg. Leoncio Valera pregunta: “1.- ¿las lesiones se puede decir que fueron el mismo día? No, solo uno fue el mismo día y las otras no. 2.-¿ Cuales fueron visto el mismo día? El mismo día fue Luís zapata y los otros dos fue después que ocurrieron las lesiones. 3.-¿ Todas estas lesiones que presento sierra pudiera decirse que el objeto contundente de la cabeza pudo ser la misma que ocasiono las heridas en el cuerpo? Pudiera ser”. Es todo. Seguidamente la Defensa Abg. Héctor Velásquez pregunta: 1.- ¿Sea más específica de las lesiones de Alcides Gil y Pantoja cómo? Pudiera ser porque tienen hematoma, pudiera ser una herida entre varias personas. 2.-¿ Esa contundencia con que lo golpearon, pude tener tiempo de recuperarse para defenderse? Si queda inconsciente y al despertar le cuesta porque queda mariado”. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: “1.- ¿A raíz que quedo Sierra puede quedar en un estado de indefensión? Si podría, eso es momentáneo queda inconsciente y al parecer queda mareado y queda indefenso”. Es todo....”



ILVIA ISABEL ESPAÑA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.139.703, Anatomopatologa Forense adscrita a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista Protocolo de Autopsia N° 9700-191-11 de fecha 22-11-11, inserto a los folios 188 al 189 de la presente causa, el cual expone previa Juramentación lo siguiente:

“Reconozco el contenido y firma, se hizo la autopsia de un joven de 17 años que ya estaba en estado de descomposición por eso tiene esas fascias, presentaba un hematoma bipatebral derecho es decir palpado inferior derecho, una herida cortante e 1 centímetro pre auricular es decir detrás de la oreja, el examen interno encontré fractura bóveda craneana y hemorragia cerebral, presentan hematoma en los espacio intercostales, recibió traumas en sus costillas, no tenía ninguna otra lesión, la causa fue a consecuencias de un trauma en el cráneo con un objeto contundente”. Es todo. Seguidamente el Fiscal pregunta: “1.- ¿como describe la fractura de la bóveda craneana y que lo puede producir? Desde una herida por arma de fuego, transito, con un objeto contundente, como bate, palo, piedra y el golpe debe ser fuerte para que fracture el hueso. 2.-¿ La causa la produjo esta hemorragia? La fractura de cráneo que es una cavidad rígida que no se expande si ocurre un trauma que daña el cerebro, el cual es sensible y se hincha y comprime estructuras que son vitales que se ubica en el cerebelo y esto hace que la persona fallezca como este caso. 3.-¿ Los hematomas intercostales son capaces de causar la muerte? No. 4.-¿ Fallece antes de ingresar al pozo o por inmersión? Cuando una persona recibe un golpe en la cabeza, no muere instantáneamente puede tardar una hora, si una persona es lanzada y que le queda hundida las vías respiratorias y esta inconsciente y no se defiende, en este caso que lo hayan golpeado y tenia vida podría ser”. Es todo. Seguidamente la defensa Privada Abg. Leoncio Valera pregunta: “1.-¿ La persona pudo ir por su pérdida de conocimiento pudo haber caído al agua en ese lapso? El daño fue suficientemente fuerte como para dejarlo sin movimiento. 2.- ¿Hubo desplazamiento? No hubo. 3.- ¿Prouricular de la cara hacia atrás o cómo? La referencia es carta lo que esta adelante y posterior lo de atrás. 4.-¿ El golpe fue delante de la oreja? Si. 5.-¿ En qué sentido pudo golpearse? Es difícil determinar la orientación del golpe. 6.-¿ Si la cabeza se lanza con un objeto contundente produce la misma lesión? Si”. Es todo.


Las presentes declaraciones son valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unas profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; del reconocimiento realizado a los acusados de autos y la Autopsia del cadáver, así como la causa de la muerte. Comprobándose así la corporeidad del cuerpo del delito. Razón por lo cual se les da todo el valor probatorio a sus dichos.

B) TESTIGOS:

Declaración del ciudadano: PANTOJA WILMAR RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.799198, ampliamente identificado en las actas, testigo presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:


“…Nosotros veníamos de la fiesta llamada la cooperativa y entonces ellos estaban allí, al frente de la casa de ellos le dieron un macetazo al compañero de nosotros para robarle el teléfono, se fueron corriendo y cuando veo el señor coporito le da un macetazo en la cabeza, y cuando busque meterme para adentro me corrió con un machete y me fui corriendo duro para que no me matara. Es Todo. Seguidamente el Fiscal Interroga: ¿Quién le propino el macetazo al finado? R: el señor coporito (lo señaló en la sala) es Reinaldo ¿Quién venia con un machete? R: lo señalo en la sala, camisa verde Luis ¿Qué hizo al momento de ver el macetazo? R: busque manera de echar para adentro para auxiliarlo y Luis me salió con un machete ¿Cuándo te enteras que Luis falleció? R: el otro día ¿hora? R: 03 de la mañana. Es Todo. Seguidamente la Defensa Leoncio Valera Interroga: ¿el día de los hechos quienes andaban? R: Luis Hidalgo y Alcides ¿de dónde venían ustedes?, R: de una fiesta llamada la cooperativa ¿ desde qué hora se encontraban en la fiesta?, R: desde las 07:00 de la noche ¿ mientras se encontraba en la fiesta que hacían?, R viendo, comiendo era un cumpleaños ¿ había licor?, R no ¿ quién los invito?, R: los dueños de la fiesta ¿ cómo se llama?, R no se ¿ en esa fiesta quienes estaba conocidos?, R no se ¿ además de Alcides y Luis Hidalgo no conocida a otras personas?, R no. ¿ Viste o no a los ciudadanos presentes en la fiesta?, R no me acuerdo ¿ ingirieron licor en la fiesta ¿, R no, el finado y yo no Alcides no sé si tomo, ¿ has tenido lesión en la cabeza después de los hechos?, R: no ¿Qué ocurrió antes ?, R le dieron un macetaso a Alcides para quitarles los teléfonos ¿ Luis y tu persona habían visto a los ciudadanos?; R: no ¿ supuestamente Luis y coposito le dieron macetaso a Alcides para quitarle los teléfonos como ingresaron a la casa ¿, R: nadie entro el que entro fue el finado ¿ por qué entro el finado ?, R a recuperarlos ¿ eran del ¿, R no ¿ de quién era los teléfonos ¿, R a Alcides ¿ cómo era Luis y tu mas corpulento que Alcides ¿, R: Alcides era más fuerte ¿ qué amistad tenia ustedes Alcides con el finado ?, R : amigos ¿ distancia de donde encontraron el cadáver de Luis y Alcides ¿, R no se ¿ y entre el lugar y la casa de los hechos ¿, R no se ¿ cuál fue la última vez que viste a Luis Hidalgo?, R esa tarde. Es todo. Seguidamente la defensa solicita un estudio Psicológico al testigo en virtud de las declaraciones en este acto. Seguidamente la defensa interroga ¿recuerda la hora?, R a las 02:30 ¿quiénes se vinieron?, R Luis, Alcides y yo ¿observo alguna pelea?, R: no ¿coporito le dio un macetaso y este se quedo quieto?, R: el quedo en el suelo y yo vi que macetearon al finado y yo me fui corriendo ¿dónde estaba Alcides?, R afuera. Es todo.
La juez interroga ¿los dos estaba en la cooperativa?, R no los vio allá. ¿ te enteraste que a coporito también le dieron macetaso?, R no ¿ le viste sangre a coporito?, R no ¿ ellos estaban esperándole afuera y los vieron ¿, R si al frente de la casa ¿ cuando pasaron tenían las macetas ¿, R si ¿ los dos ¿, R : coporito ¿ Luis donde estaba ¿, R afuera ¿ coporito le dio el macetaso a quien ¿, R Alcides ¿ por donde ¿, R por la cabeza ¿ qué paso ¿, R quedo en el suelo ¿ dónde estaba los teléfonos ¿, R los tenían en el pantalón ¿ quién entro?, R el finado ¿ qué hiciste ¿, R : me quede afuera levantando a Alcides ¿ viste cuando coporito le dio macetaso a Luis ¿, R si ¿ que paso con Luis ¿, R quedo en el suelo ¿ buscaste maneras de auxiliarlo?, R si ¿ que hizo Alcides ¿, R tratar de auxiliarlo y me fui corriendo por que me persiguieron con machete ¿ no buscaste ayuda ¿, R no estaba asustado ¿ Alcides lo viste mas ¿, R no ¿ le preguntaste que paso con Luis ?, R nada ¿ tú te fuiste corriendo y Alcides quedo ahí?, R si ¿ Luis Alberto quedo en el piso? R: no ¿viste sangre?, R: busque maneras de entrar pero no me dejaron ¿qué distancia estabas?, R lejitos, como a 20 metros ¿cuándo fue la última vez que has visto y hablado con Alcides?, R tiempo como dos meses ¿te ha dicho algo de este Tema?, R no. ¿Quien hirió a coporito?, R No lo sé. Yo me fui y ellos quedaron. ¿ Tu agarraste maceta ¿ R no ¿ Alcides Gil?, R tampoco. Es todo.


Declaración del ciudadano: ALCIDES MANUEL GIL COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.975.215. Ampliamente identificado en las actas, testigo presencial en los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:

Bueno esto sucedido el 19-11- me conseguía yo al lado de una venta de comida rápida en la cancha de medanito, luego que nos hicieron una invitación el occiso está presente, que nos trasladamos al sito de la invitación estaban presentes los dos ciudadanos, me quería retirar porque tenía dolor en el pecho, como bronquitis, el me dijo que no me retirara, no presenciamos nada, decidimos retirarnos del lugar y en la entrada del fundo yo recibí dos macetazo y estaba botando sangre, pude captar oír sácales los celulares que cargaban en el bolsillo, y luego que veníamos presenciamos al sr , que venía con un machete, seguimos y vimos al Sr. Que carga un tubo no se que era pero si era algo que cargaba en la mano . luego se traslado la mama al comando de la guardia y estábamos todos allí presentes y hacía falta el que no sabíamos donde estaba, los galenos nos llevaron al CDI de biruaca, me hicieron rayos X , el domingo pasamos todo el día buscando y el lunes apareció muerto. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿Cuando se encontraba en el lugar dice que alguien le dijo que no se retirara quien fue? R: el hoy occiso. ¿Dice recibir unos macetazos y oír sácale los celulares, ¿ cuando recibe los macetazos , en el momento que decidimos retirarnos nos venimos poco a poco y al llegar a la entrada del fundo donde ellos se encontraba, me dieron un macetazo y me caí cuando trate de pararme me dieron otro macetazo allí me quede tranquilo y oí sácale los teléfonos los carga en el bolsillo, me sentí mal porque perdí la visión y cuando íbamos al sitio donde ellos estaban venia el Sr. Zapata con un machete en la mano furioso. ¿Producto de los macetas perdí el conocimiento en algún momento? Me Marie un poco me senté en una acera. A qué hora aproximadamente. R: a las 2, 3 de la mañana. ¿Manifestó que una persona cagaba el arma puede decir quién carga el arma? R: Luis eimar zapata. ¿Cómo se entera que el occiso estaba fallecido. El día lunes que me llevan al cdi , al día siguiente el sargento me fue a buscar a mi casa y me dijo que lo acompañara que había aparecido el muerto. Es todo. Seguidamente la defensa Privada Abg. Leoncio Valera pregunta: “dentro de su declaración responda si recuerda llego al sitio llamado la cooperativo con quien llego y que ahora se retiro. 645 y llegamos al sitio a las 7 nos retiramos aproximadamente a las 2 de la mañana. Tenía conocimiento por la amistad con el occiso y su prima de la edad. R: No, puede decir si en el momento en que se encontraba en el sitio la cooperativa consumió licor y en qué cantidad. R: me tome como 2 o 3 tragos porque tenía malestar en el pecho. Y en relación a ellos ingirieron licor. R: en mi presencia no vi que consumieron licor en abundancia. Puede decir que hacían desde las 730 hasta las 230 de la mañana en un lugar donde expenden licor. Yo estaba bailando. Cuando venia el me dice yo no quise que te vinieras solo porque él me dijo que oyó cuando, quien lo dijo. El hoy occiso. Pude decir si tuvo inconveniente con el sr. Antonio. Estaba muy pequeño una vez. Cuando adulto. No. Puede decir cómo iban usted y su compañero. Íbamos caminado el llevaba una bicicleta. Tuvo conocimiento que en esa riña el ciudadano Antonio tuvo herida contundente. Nosotros no tuvimos riña, en una oportunidad el dijo que esa herida fue con un camión. Puede señalar el día que supuestamente el sr. Antonio tuvo la herida en la cabeza, el mismo 19. Tiene familiar que viven cerca del sr. Antonio y bolívar. R: Si, puede indicar le nombre. Yobani Pérez colmenares. Dice que no tuvo yonai Pérez colmenares señala que separo a su persona del sr. Antonio que estaban peleando. Si el se metió a sostenerlo a él luego que se me abalo. Vio si hubo agresión al sr. Bolívar y sierra que les pudieran ocasionar lesiones a su cuerpo. No. Puede explicar al tribunal hacia donde tomaron los compañeros donde ocurrió lo que usted sucedió. No ellos me auxilian y me dicen vamos a seguirlos porque nos llevo los teléfonos, luego que. El que se quedo contigo como se llama Rafael Pantoja. Hacia donde tomo el hoy occiso, hacia dentro de la entrada del fundo.. Puede decir que distancia queda desde donde apareció el occiso hasta el lugar de residencia suyo, 200 metros o 250, nos divide un rio. El rio caño o laguna tiene que pasarlo usted para llegar a su residencia?, luego que se retira hacia donde se dirigió hacia mi casa, quien lo acompaño, dios. En qué momento se despidió de Rafael Pantoja no nos despedimos. Cuando se despide donde se encontraba los ciudadanos Aimar y Reinaldo, el había agarrado al poblado y Aimar había agarrado a. Aimar le produjo alguna lesión a sus compañeros o a usted. En mi presencia no porque corrimos bastante. Puede indicar hacia donde corrió? R: corrimos de la entrada de su fundo hacia donde estaba el familiar de nosotros hacia mi casa. Puede señalar los nombres de sus familiares y el de ellos? R: Yobani Pérez colmenares el mío, y el de ellos lo conozco por Pedro. Puede decir cuál es su profesión. Esperando acto de grado como medicina. Donde labora al momento de los hechos. En el ambulatorio de Medanito. Puede señalar la distancia aproximada de desde la cooperativa y el lugar donde ocurrieron los hechos. Aproximadamente 800 metros. Es todo. Seguidamente la Defensa Abg. Héctor Velásquez pregunta: ¿menciono de que corrió hacia un familiar corrió solo o acompañado. Luego de recibir los macetazos cuando vamos a buscar al hoy occiso, corrimos en dirección a la calle, y yovanny Pérez nos vio y se metió a auxiliarme a mí y paro a Luis eimar. Iba Rafael y yo. Menciono que se traslado la madre del occiso puede decir cuando. El domingo a las 10 de la am ,, tengo entendido que la madre no se había enterado de la desaparición de su hijo sino hasta el día siguiente. Eso fue del sábado para el domingo y el domingo a las 10 wilmar Pantoja le dijo que estaba desaparecido. Y porque ustedes no le habían informado a la madre. Porque no sabíamos donde se encontraba. Quien lo auxilia del golpe en la cabeza. Wilmer Pantoja. El Sr. Pedro Rodríguez hacia donde corrió los desaparto a usted y al Sr. Sierra. Nosotros en ningún momento peleamos él iba llegando a donde yo estaba con un tubo. Usted menciona que el ciudadano Antonio sierra manifestó que la herida que tenia fue producto de choque de un vehículo. si el vehículo se encontraba en la residencia de él.



Declaración del ciudadano: PEREZ COLMENARES RAFAEL JOBANYS, titular de la cedula de identidad N° 11.760.254, testigo presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:”

“…Eran como las 5 y media de la mañana y escuche una discusión al frente de mi, hay salí y eran Alcides, Antonio y Luis que estaban discutiendo me metí para que no pelearan los separe y agarraron de lado contrario. Luego me acosté y no vi mas nada. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta de la defensa LEONCIO VALERA: ¿Dice que escucho la discusión entre Antonio, Luis y Alcides? R. Si. ¿Aproximadamente a las 5 y 30 de la mañana? R Si. ¿Cuando tuvo conocimiento de la herida del Sr. Alcides? R. El domingo como a las 1-2 de la tarde. ¿Cuando vio la discusión entre los ciudadanos vio si tenían objeto contundente? R. No ninguno de los tres.¿ Usted a qué hora tuvo conocimiento que un ciudadano adolescente perdió la vida? R. Como a las 12 del día. ¿Puede decir si conoció al ciudadano? R No lo conocí. ¿Puede decir si observo al ciudadano por la zona? R No. ¿Puede decir que información tuvo de la causa de la muerte? R. No sé. ¿Alguno presentaba síntoma de haber sido golpeado? R. No. ¿Hacia donde tomaron’? R. El, Alcides hacia el puente y Antonio hacia el poblado y el señor Luis se metió hacia el fundo donde estaba. ¿Tuvo conocimiento si entre estos ciudadanos hubo riña? R No. Entre el ciudadano Alcides y el sr. Antonio no hubo enfrentamiento entre ellos antes de eso? R. No. ¿A qué distancia viven los ciudadanos Luis y Antonio? R. Como a 250 mts. ¿Y del que dice llamarse Alcides? R. Como a 500 mts. ¿Puede decir que distancia queda el río caño de la casa del sr. Antonio y Luis? R. Como a 50 metros. No hubo más preguntas. Seguidamente la defensa Dr. HECTOR VELASQUEZ pregunta: “¿Cuando dice que desaparto a tres personas estaban peleando ellos estaban agrediéndose físicamente? R No solo discutían en voz alta. ¿Usted observo al occiso? R. No. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta. ¿Quiénes eran las personas que estaban peleando? R. Alcides, Antonio y Luis. ¿Llego a saber el motivo porque estaban peleando? R. No. ¿Cuántas personas eran? R. Tres. ¿Logro observa si estas personas se encontraban lesionadas? R. No. ¿Cómo se entero que había aparecido una persona muerta? R. Porque el caño queda cerca de mi casa y estaban sus familiares buscando por allí. ¿Llego al observa si la persona occisa estaba presente en la discusión? R. No. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta: ¿Usted es familia de alguno de los que estuvo involucrado en la discusión? R, si, de Alcides. ¿Qué lapso de tiempo tardo en desapartar a los involucrados en la discusión? R. Como minuto y medio. ¿A qué distancia de su casa se consigue el cuerpo del occiso? R. Como a 300 metros. Es todo…”


Declaración del ciudadano: RODRIGUEZ BASTIDAS PEDRO CELESTINO, titular de la cedula de identidad N° 12.902.922, testigo presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:

“…Respecto a la causa esa noche yo escuche un alboroto cerca de mi casa y me fui a la alcabala de las cotuas para que vinieran a poner el orden y cuando regrese en la mañanita por allí, no había nadie. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta de la defensa LEONCIO VALERA: ¿Cuándo dice que había algarabía alboroto y fue al puesto de la guardia pudo observar quienes tenían la algarabía? R. Cuando salí estaba oscuro y no distinguí a nadie. ¿Puede decir aproximadamente la hora de los hechos? R. No lo recuerdo no vi la hora. ¿Que lo motivo a trasladarse a la guardia para que vinieran a corregir el alboroto? R. No para que calmaran la bulla y viniera la seguridad. ¿Conoce al ciudadano Luis eimar Bolívar y al sr. de nombre Alcides Luis? R. Si. ¿Puede decir de donde los conoce? R. Luis bolívar estaba viviendo en la casa de mi hermano y Alcides Antonio criado de mi hermano? ¿Puede decir si tuvo conocimiento de un hecho lamentable ocurrido la noche que fue a formular la denuncia? R. No. ¿Puede decir si tuvo conocimiento y en qué momento de un hecho en donde apareció sin vida un adolescente? R. No sé nada. ¿Tuvo conocimiento quienes eran las personas que formaron la algarabía? R. No supe. ¿Puede decir si reside en la zona donde ocurrieron los hechos? R. Si mi casa de habitación. ¿Desconoce que haya ocurrido un hecho lamentable en donde perdió la vida un adolescente? R. Desconozco. Seguidamente pregunta la Defensa HECTOR VELAZQUEZ: ¿Cuando se entero de la muerte del adolescente? R. Ese otro día en la tarde. ¿Puede decir quien fue la persona que le tomo la denuncia? R. No me tomaron la denuncia porque no había vehículo. ¿Puede decir a que hora retorno? R. como a las 6.30 aproximadamente. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: ¿A qué hora salió? R no sé, no vi la hora como a las 5 cuando Salí estaba oscuro. ¿Cuánto tardo buscando la comisión? R. Yo me fui y no tenían vehículo y me regrese y ya estaba claro.¿ Qué tiempo se tardo? Como 2.30, ¿Que distancia queda la zona donde reside del comando? R. Como 3 o 4 kilómetros. ¿A qué se refiere que había algarabía? R. Una bulla, Alboroto. ¿Que lo motivo a buscar la comisión de la guardia? R. Porque habían gritos. ¿Donde se encontraba cuando estaba la algarabía. En mi casa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta: ¿Cuanto se tarda en recorrer desde su casa a la alcabala? R 10 o 15 minutos. ¿Por qué tardo tanto en ir y venir? R. Porque no había vehículo. ¿Qué distancia queda su casa de la del sr. Pérez colmenares? R. Como 40 o 50 mts. ¿Donde escucho la algarabía más hacia la casa del sr. Pérez o de la suya? R. Entre las dos casas. Es todo…”


Declaración del ciudadano: BASTIDAS JUAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 8.189.096, testigo presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:


“…Con respecto al caso yo vivo en la casa conozco a Antonio porque él estuvo con mi papa y cuando mi papa muere yo sigo con él, de su conducta puedo decir que no es mal muchacho. Eymar sus papas viven al lado de mi hermana y son amigos de mi madre y el es albañil y hablamos. Ellos salen se juntaron esa noche yo trabajaba en los algarrobos daba clase. Me acosté temprano en la mañana me levanto me entero venia entrando una sra. De la comunidad que le dispararon a Antonio le rompieron la cabeza, me fui al trabajo, cuando estoy allá me llama mi esposa y me dice que andan buscando a un muchacho que está desaparecido, al llegar les preste la colaboración sin conocer al muchacho. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta a la defensa Dr. LEONCIO VALERA pregunta. ¿Qué parentesco tiene con Pedro Celestino Rodríguez? r. Hermano. ¿Al momento de ocurrir los hechos su hermano hizo comentario sobre los hechos? R. No. ¿Qué le comento? R. Que había oído un alboroto y fue a la guardia a buscar apoyo. ¿Que comentario le hizo? R. Que hubo una pelea y lo que dice la comunidad. ¿Qué dice la comunidad? R. Que hubo una pelea, incluso creo que el sr. Misay lo recogió, los hechos no los vi, yo estaba en mi habitación. ¿Puede decir que comentarios le hizo su hermano de los hechos? R. robersio sierra puede informar porque él fue quien lo trajo y Abigail. ¿Tuvo conocimiento de la hora aproximada de los hechos? R. De las 3 en adelante. ¿A qué hora tuvo conocimiento de la situación del sr. Antonio? R. Como a las 7.30. ¿Cuando salió de su casa estaba el sr. Luis? R No, la única que estaba era la sr.luisa. Es todo. Seguidamente hace uso del derecho de palabra a la Defensa HECTOR VELAZQUEZ. ¿Tuvo conocimiento si entre el sr. Antonio sierra y bolívar, gil había habido problema con anterioridad? R. Si siempre tenía pelea. ¿Cuando dice que la comunidad comentaba que comentarios hacían? R. Con respecto a la pelea que se habían golpeado. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: ¿Según los comentarios de la comunidad quienes eran los que había peleado? R. Alcides, Antonio. ¿A qué hora se entera que una persona había aparecido muerto? R. Como a las 10 de la mañana. ¿Quien le informo? R. Me llamo mi esposa. ¿Logro observa sangre? R. En ninguna parte. Es todo…”

Declaración de la ciudadana: RUDIS DEL VALLE HIDALGO ADARMES titular de la cedula de identidad N° 15.046.786, testigo presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó


“ Ellos estaban en una fiesta llamada la cooperativa, estaban Eymar y Reinaldo, a eso de las 3 de el mañana se vino mi hijo, wilmar Pantoja y Alcides Gil, ya Reinaldo y Luís se habían venido delante de ellos, supuestamente le salió Reinaldo Antonio a Alcides Gil a quitarle un celular, le dio un macetaso, mi hijo trata de auxiliar a Alcides y Reinaldo le dio un macetazo en la cabeza y el cayo boca abajo, wilmar Pantoja trato de agarrarlo y Luís Zapata pelo por arma blanca y lo echo a correr el se fue corriendo y mi hijo quedo tirado allí, y el no supo más de él, al día siguiente ya en la mañanita, le pregunte yo por mi hijo a Wilmar Pantoja y me dijo que le habían dado un macetazo y había quedado allí, hicimos la búsqueda y no lo encontramos me dirigí al comando de la guardia a poner la denuncia, pasamos ese día buscándolo y no lo encontramos, al día siguiente, seguíamos buscándolo, alrededor donde había caído, había un caño a eso de las 9 de la mañana apareció aboyado en el cayo”. Es todo. Seguidamente el Fiscal pregunta: “1.- ¿Quien le da el macetazo su hijo? Se lo dio Reinaldo Antonio Sierra. 2.-¿ Por qué Golpea a Hidalgo? Porque el golpea Alcides Gil y Alberto Hidalgo trato de auxiliarlo Reinaldo le dio un macetazo en la cabeza. 3.- ¿Quien le dijo que golpearon a su hijo? Wilmar Pantoja. 4.-¿ Que le dijo Wilmar Pantoja? Me dijo que cuando Reinaldo le dio el macetazo el trato de auxiliarlo pero Eymar le choco con un arma blanca y el no regreso más allí. 5.-¿ A qué te refiere a que le choco? Él le agredió, porque iba a auxiliar a Luís Alberto Hidalgo que era mi hijo y estaba tirado en el suelo”. Es todo. Seguidamente la defensa Privada Abg. Leoncio Valera pregunta: “1.- ¿Alcides, Sierra y Eymar y los demás, sabe si estaban ingiriendo licor? Si tengo conocimiento. 2.-¿ Y su Hijo? El no es tomador. 3.-¿ Le dijeron que Luís Bolívar y Antonio Sierra salieron antes y los demás salieron detrás de ellos, hacia donde se dirigieron Luís Bolívar y Sierra y donde habitaba su hijo y Alcides y el otro? Alcides Gil vivía donde vivía Bolívar y Wilmar y mi hijo pasaban por allí porque Vivian mas allá, y tenían que pasar por allí. 4.-¿ es el mimos dirección? Alcides Gil vive donde vivía Eymar y wilmar y mi hijo pasaban por allí porque vivían más adelante. 5.- ¿Sabe la contextura de Alcides, Pantoja y su hijo? Mi hijo es pequeño flaco y Wilmar Pantoja flaco y pequeño y Alcides es alto grueso. 6.- ¿Supo de las lesiones de Sierra y Bolívar, le dijeron algo de ellos? No tuve conocimiento, yo buscaba era el hijo mío y no pregunte por los demás. 7.-¿ A qué hora supo que su hijo no llego? Como a las 6 de la mañana pensé que estaba donde mi papa y llame y dijeron que no lo vio y dijeron que habían tenido una pelea anoche y le habían dado un macetazo a él. 8.-¿ Su hijo vivía con usted o con su abuelo? El vivía conmigo. 9.-¿ Era normal que Alcides se la pasaba con su hijo? No simplemente se encontraron allí. 10.-¿ Tenia control en él para que fuera a beber a ese sitio? No ese día era un cumpleaños él no era tomador. 11.-¿ La cooperativa era de venta permanente de bebidas alcohólicas? No. 12.-¿ Por qué Wilmer andaba con su hijo no dio respuesta inmediata cuando lo abandono y no menciono a Alcides Gil? No me dijo, que andaba con Alcides Gil solo que venían para la casa y Venia Alcides con ellos y Sierra le dio un macetazo para quitarle un celular y otro al hijo mío”. Es todo. Seguidamente la Defensa abg. Héctor Velásquez pregunta: 1.- ¿Dice que se entero que Sierra lo golpeo por lo dicho por Wilmar Pantoja? Si. 2.-¿ Wilmar Pantoja no le menciono que la momento de prestarle auxilio, donde se encontraba Alcides Gil? No me menciono. 3.- ¿Menciono que después que su hijo estaba desaparecido, le pregunto Wilmar sobre su hijo y el leído que había tenido una pela con Antonio Sierra, no vio donde estaba Alcides Gil? No me menciono donde estaba el, no tengo conocimiento”. Es todo.


Declaración de la ciudadana: NORMA JOSEFINA TOLEDO , venezolana, mayor de edad, testigo presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:

quien una vez juramentada expone: “ Yo lo que puedo decir de estos dos muchachos de Antonio Sierra y de Alcides gil siempre han tenido confrontación y han estado en riña desde hace mucho tiempo, no es algo nuevo siempre ha tenido esa confrontación, en cuanto a lo sucedido, nosotros estábamos dormidos no escuchamos nada, oído brevemente los perro pero como los muchachos estaban por allí no le di importancia y seguí mis sueños normalmente, con respecto a Eymar debo decir que él es de Elorza y estaba viviendo en mi casa es lo que puedo alegar, no conozco del que haya tenido pelea o riñas es un muchacho sano” Es todo. Seguidamente la Defensa Privada Pregunta: “ 1.-¿ Que tempo sabes que tenían problemas entre ellos? Antonio es mi ahijado nos conocemos desde pequeño pero creo que desde que tenían 8 años. 2.-¿ No supiste porque? No creo. eso es problema de muchachos, pero no sabía en sí. 3.-¿ Que observaste cuando te levantaste? Ese día siguiente me levante tarde como a las 9 o 10 de la mañana y vi que habían persona que se me acercaron y me pidieron permiso para revisar los potreros y las adyacencia por que había un muchacho perdido. 4.-¿ Identificarías alguna de esas personas? Eran familiares del occiso”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.-¿ Le unía algún vinculo familiar con Antonio Sierra o Eymar Bolívar? Con Antonio sierra es mi ahijado. 2.-¿ Desde cuándo conoce Alcides Gil? Como 10 años aproximadamente. 3.-¿ A qué se refiere cuando dice a lo sucedido? Lo que aconteció la muerte del muchacho. 4.-¿ Quienes estaban dormidos con usted? Mi esposo mis hijos y mi persona. 5.-¿ Antonio Sierra y Eymar Bolívar dormían en su casa? Eymar si porque estaba haciendo un trabajo de albañilería y Antonio estaba donde una hermana. 6.-¿ Cuantas habitaciones tiene su casa? Tres habitaciones. 7.-¿ Acostumbraba su ahijado llegar tarde a su casa? Algunas veces, y como andaban junto no le di importancia a los perros. 8.-¿ Cuánto tiempo conoce a usted a Eymar Bolívar? Como dos años el fue a ser un trabajo albañilería él es conocido de mi esposo y la familia de mi esposo. 9.- ¿Llego su ahijado a manifestar porque termina la confrontación con Alcides Gil? No. 10.- ¿Conocida al occiso? No, ni de vista ni de nada, no lo conocí. 11.- ¿A los familiares del occiso los conocía? No solo cuando llegaron al patio a preguntar y les dije quienes eran. 12.-¿ Alguna vez vio Alcides Gil con el occiso? Al occiso no lo conocí y si anduvo con él nunca supe porque nunca lo conocí. 13.-¿ Tiene conocimiento donde fue encontrado el cadáver de la victima? Si porque estaba cerca de mi casa en un caño allí fue donde apareció”. E todo. Seguidamente la Juez pregunta: “1.-¿Cómo se llama su fundo? El Encanto. 2.-¿ Ese caño esta dentro de su propiedad y que tamaña es? Si pasa y es regular porque pasa por todo el poblado de Medanito”. Es todo.

Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de los hechos señalando al responder a las preguntas realizadas en el juicio de la siguiente forma: el ciudadano PANTOJA WILMAR RAFAEL, “…Quién le propino el macetazo al finado? R: el señor coporito (lo señaló en la sala) es Reinaldo ¿Quién venía con un machete? R: lo señalo en la sala, camisa verde Luis ¿Qué hizo al momento de ver el macetazo? R: busque manera de echar para adentro para auxiliarlo y Luis me salió con un machete ¿Cuándo te enteras que Luis falleció? R: el otro día RUDIS DEL VALLE HIDALGO ADARMES ¿Quién le da el macetazo su hijo? Se lo dio Reinaldo Antonio Sierra. 2.-¿ Por qué Golpea a Hidalgo? Porque el golpea Alcides Gil y Alberto Hidalgo trato de auxiliarlo Reinaldo le dio un macetazo en la cabeza. 3.- ¿Quién le dijo que golpearon a su hijo? Wilmar Pantoja. 4.-¿ Que le dijo Wilmar Pantoja? Me dijo que cuando Reinaldo le dio el macetazo el trato de auxiliarlo pero Eymar le choco con un arma blanca y el no regreso más allí. 5.-¿ A qué te refiere a que le choco? Él le agredió, porque iba a auxiliar a Luís Alberto Hidalgo que era mi hijo y estaba tirado en el suelo”. ALCIDES MANUEL GIL COLMENARES Bueno esto sucedido el 19-11- me conseguía yo al lado de una venta de comida rápida en la cancha de medanito, luego que nos hicieron una invitación el occiso está presente, que nos trasladamos al sito de la invitación estaban presentes los dos ciudadanos, me quería retirar porque tenía dolor en el pecho, como bronquitis, el me dijo que no me retirara, no presenciamos nada, decidimos retirarnos del lugar y en la entrada del fundo yo recibí dos macetazo y estaba botando sangre, pude captar oír sácales los celulares que cargaban en el bolsillo, y luego que veníamos presenciamos al sr , que venía con un machete, seguimos y vimos al Sr. Que carga un tubo no sé qué era pero si era algo que cargaba en la mano PEREZ COLMENARES RAFAEL JOBANYS “…Eran como las 5 y media de la mañana y escuche una discusión al frente de mí, hay salí y eran Alcides, Antonio y Luis que estaban discutiendo me metí para que no pelearan los separe y agarraron de lado contrario. Demostrándose así que si hubo la pelea y que los acusados le propinaron las lesiones a la víctima que le causaron la muerte. Todo lo cual proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría de los procesado de autos, en el mismo. Por otro lado, es preciso adminicular, estas declaraciones, con las declaraciones rendidas por los expertos del presente caso y las demás actuaciones de investigaciones. En cuanto a las heridas sufridas por la víctima, lo cual guarda coincidencia con el reconocimiento externo del cadáver y protocolo de autopsia Todo lo cual proporciona elementos para demostrar que se materializo el delito de HOMICIDIO EN RIÑA por parte de los ciudadanos acusados LUIS EYMAR BOLIVAR ZAPATA y REINALDO ANTONIO SIERRA TORRES. En relación al testimonio de los ciudadanos NORMA JOSEFINA TOLEDO, RODRIGUEZ BASTIDAS PEDRO CELESTINO y BASTIDAS JUAN JOSE, este Tribunal las desecha porque nada aportan al juicio por lo que no se le da valor probatorio alguno.


C) DOCUMENTALES:

Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- ACTA DE REGISTRO CIVIL N° 678, DE FECHA 05-11-2012, SUSCRITA POR EL DR, ELIO ASCANIO DIRECTOR DEL REGISTO CIVIL DEL MUNICIPIO BIRUACA ESTADO APURE, (FOLIO- 186).
2.- PROTOCOLO AUTOPSIA N° 97-00-191-11, (FOLIOS: 188-189) DE FECHA 14 de OCTUBRE 2013.
3.- ACTA DE DEFUNCION SUSCRITA POR EL REGISTRADOR CIVIL LEISSER REBOLLEDO DE FECHA 24-01-1012; (FOLIO-210).
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 3020, DE FECHA 21-11-2011 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES OSWALDO HERNADEZ Y CESAR PEÑA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN FERNANDO DE APURE (FOLIOS- 161 Y SU VTO).
5.- ACTA DE INSPECION TECNICA, N° 3021, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES OSWALDO HERNADEZ Y CESAR PEÑA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN FERNANDO DE APURE (FOLIOS 162 Y SU VTO).
6.- RECONOCIMIENTO MEDICOS LEGALES DE FECHA 21-01-2011, SUSCRITO POR LA ANATOMOPATOLOGO FORENSES DRA, ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION “A” SAN FERNANDO DE APURE (FOLIOS 171-173 Y VTO).

Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de donde fue el lugar del suceso, cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, y las causas de la muerte del hoy occiso. Razón por lo cual se les da todo el valor probatorio



.DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:


En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:

“… Mi nombre es LUIS EYMAR BOLIVAR ZAPATA La noche del sábado del 20-11, mi compañero sierra nos fuimos para la cooperativa que queda en medanito como a las 9 de la noche y comenzamos a tomar y como a las 11 llego Alcides Gil y dos más que no los conozco, luego que llego el mas tarde comenzó a tirar punta a mi compañero y como ya sabía que habían tenido problema decidí llevármelo, para la casa, luego que estábamos adentro de la casa del fundo salí a calentar una comida y calculo como 10 minutos después llega Alcides con otros dos y llevan unas macetas y sin mediar palabra yo les dije que salieron y nos chocaron a palo limpio y comenzó una pelea y estábamos desarmados solo corrí para defenderme y me dieron varios macetas en varias partes, cuando me dan esos palos el ciudadano Pedro Rodríguez se metió y me metió para la casa de él, los macetazos me los dio Wilmer Pantoja y Alcides le dio un macetazo a mi compañero en la cabeza y se metió Giovanni y le grito que lo dejara y se fue, paso por donde debía entrar y Pedro Rodríguez fue a llamar a la Guardia y me quede con la esposa de el y su hijo, Alcides se quedo allí para conversa conmigo pero Rut le dijo que me dejara tranquilo y se fue después me dijo Rut vete para la casa y al otro día me pare como a las 7:00 de la mañana y Juan Bastida se había ido para la Universidad y yo no pude ir porque no podía caminar bien, yo le comente a la señora Norma y que los iba a denuncia por meterse a la casa y me dijo donde esta Antonio le dije que no sabía dónde estaba, después como a las 10 u 11 de la mañana la señora madre del occiso me pregunto por su hijo le dije que yo no sabía y me dijo que el andaba anoche con Wilmer Pantoja, le dije que aquí fulanos nos cayó a palo, al rato que ella se fue llego la guardia y me llevo a mí y Alcides Gil y a Wilmer Pantoja preguntándonos por el hijo de la señora y le dije no se de él, el andaba con ustedes debían saber, después me soltaron y me fui al fundo y estaban reunido los dueños de la casa y me preguntaron si sabía algo, al otro día apareció el cuerpo del finado por el caño que pasa por el patio del casa y me quede allí, un amigo me dijo métete a la casa porque te quieren linchar y cuando llegue la guardia tu me llamas y a las 10 de la mañana llego la guardia con Alcides Gil y me tuvieron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me trasladaron a la policía y Antonio Sierra lo vi en la policía, a los demás no los vi mas yo creo que la culpa la tiene es Alcides Gil por llevárselo para allá, yo no tenía nada en las manos, no me queda la menor duda que aparte de alcohol también consumía Sustancia Psicotrópicas, el es el culpable de todo eso, eso fue una Riña aunque los lesionados fuimos nosotros”. Seguidamente la Fiscal pregunta: 1.-¿ cuánto tiempo después de llegar al sitio llego Alcides? Nosotros llegamos como a las 9 de la noche y él como a las 11 de la noche. 2.- ¿Cuando señala al tribunal que Alcides Gil estaba lanzando punta que decía? En varias ocasiones paso cerca, es decir venia al lado que estábamos nosotros se reía con sus compañeros y a mi compañero si le tiraba punta, y allí fue que le dije vámonos. 3.- ¿Usted consumió Bebidas alcoholizar? Si 4.- ¿cuánto tiempo? Desde que llegamos hasta que me lleve a mi compañero. 5.- ¿Que bebida consumieron? Yo consumí un Ron de nombre Chemineau y mi compañero también y aparte cerveza. 6.- ¿Llego a defender? Solo con los brazos, yo estaba en el suelo cuando me maceteaba solo metía los brazos hasta que Pedro le grito. 7.- ¿Donde estaba el occiso mientras lo golpean? No en ese momento uno no está pendiente de nada. 8.- ¿Fue agredido por la victima? No solo por Wilmer Pantoja. 9.- ¿Donde ocurre esta golpiza fuera o adentro de la casa? Nos sacaron de la casa y la más fuerte fue fuera de la casa. 9.- ¿Además de usted había más gente en la casa? Si. 10.- ¿Se percataron de lo que sucedía? No. 11.- ¿El ciudadano Pedro Rodríguez a qué distancia vive del lugar de los hechos? Como a 80 metros más o menos. 12.- ¿Que paso cuando se van para donde Pedro? Yo venía adelante venia Alcides y después mi compañero cuando me caí solo vi cuando Alcides Gil le entro el palazo a mi compañero y le dijeron que lo dejara quieto. 13.- ¿Cuánto tiempo paso en la casa de Rodríguez? Ya estaba un poco claro fue como hora y metía ya estaba claro. 14.- ¿Supo donde estaba su compañero en este tiempo? Solo supe que paso para su casa, el paso derecho me imagino que iba para donde su hermana. 15.- ¿Conocía a la madre del occiso? No. 16.- ¿Recuerda si su compañero se defendió? No creo que se defendió porque nos agarraron desprovisto no lo vi con nada en las manos”. Es todo. Se deja Constancia que la DEFENSA LEONCIO VALERA ni HECTOR VELAZQUEZ No tienen pregunta. …”

“…Mi nombre es REINALDO ANTONIO SIERRA TORRES El culpable de todo lo que paso es Alcides Gil, yo estaba en la cooperativa tomando, el llego como a las 11 y comenzó a tirar punta llego con dos muchachos mas y como a las tres nos fuimos para la casa, al llegar decidimos calentar una comida y como a los 15 minutos llegaron ellos Alcides Gil y dos muchachos mas y abrieron la reja de la casa y entro y me entro a maceta sin mediar palabra agarro mi teléfono y salió, yo me fui a tras para que me diera mi teléfono agarro un maceta y me dio un golpe me agarraron 31 punto y no me mato porque un tío de él le dijo que no me siguiera golpeando y el señor me ayudo y salí hacia mi hermano más adelante caí en la acera y me auxilio Abigail Hidalgo y me trajeron a l hospital, no como dicen que yo no le quite celular, no maltrate a nadie ellos fueron los que buscaron problemas a mi casa Alcides siempre teníamos problemas varios a veces trato matarme y salía con pistolas” . Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: “1.- ¿Recuerda el día que ocurrió lo que está manifestando. No recuerdo exactamente. 2.- ¿Recuerda como se llama el sitio donde estaban ingiriendo licor? La cooperativa. 3.-¿ Recuerda la hora que llegaron al sitio? A la 9:00 de la noche. 4.- ¿Dice que llego como a las 11:00 quien llego a esa hora? Alcides Gil. 5.- ¿Dice que no conoció a los dos muchachos ni de vista? Alcides Gil si pero a los otros dos no. 6.-¿ Consumió bebidas alcohólicas? Si. 7.-¿ Recuerda por cuánto tiempo consumió bebidas alcohólicas? De 9 a 3 de la mañana. 8.- ¿Quien estaba presente en su residencia cuando ellos llegaron? Mi compañero y yo los demás estaban dormidos. 9.- ¿En ese momento los dueños no se percataron? No. 10.- ¿Donde ocurre la agresión en su contra dentro o fuera de la casa? Dentro de la casa me golpearon. 10.- ¿Cuando lo agredían donde estaba su compañero? A dentro de la casa. 11.- ¿Recuerda quien lo agredió físicamente? Alcides Gil. 12.- ¿Recuerda si estaba solo? Estaban don mas con él. 13.- ¿Llego a ver donde estaban estas personas cuando lo agredían? Vi fue a Alcides a los otro no los vi. 14.- ¿Recuerda como cuánto tiempo duro la agresión? No recuerdo exactamente, como a las 3 o 4 de la mañana. 15.- ¿Recuerda si alguien mas salió lesionado? A mi compañero lo golpearon? 16.-¿ Por qué razón Alcides le dijo que le entregara su teléfono le dijo porque? No el llego a llevárselo sin decirme nada. 17.- ¿Posterior a ser auxiliado regreso al sitio del suceso? No me llevaron al hospital. 18.- ¿Después que salió del Hospital hacia donde se dirigió? A la alcabala de las cotúas”. Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: 1.- ¿Entre usted y los demás ciudadanos hubo riña? Si. 2.-¿ Quien agredió a quien? Cuando me agredieron dentro de la casa entro fue Alcides Gil y en la carretera cuando salí estaba un muchacho melenudo creo que se llama Wilman Pantoja cargaba otra maceta. 3.- ¿En vista de esto que utilizaron ustedes? Macetas”. Es todo. Seguidamente la Defensa Abg. Héctor Velásquez pregunta: “1.-¿ Con quién estabas en la cooperativa? Con Eymar Bolívar. 2.-¿ Alcides se dirigió a ustedes, a quien provoco? El tiraba puntas los dos. 3.-¿ Que hicieron ustedes al respecto? Mi compañero me agarro y nos fuimos hacia la casa. 4.-¿ Ese celular que le fue sustraído en su residencia por Alcides Gil, te lo entrego? Yo le dije que me lo entregara y no lo hizo solo agarro una maceta y le dijo al otro muchacho que me iban era a matar. 5.- ¿Cuando te enteraste que había un muerto en el fundo? Cuando me fui para Barinas que me buscaron allá y me trasladaron hasta aquí”. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: 1.- ¿Estas activo, donde estaban destacado? Si estaba en Barinas. 2.- ¿Cuando te tocaba presentarte allí? El lunes yo estaba de permiso. 3.- ¿Qué día fue esos sucesos? Fue un fin de semana pero no recuerdo si domingo o sábado”. Es todo. …”

Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración de los acusados LUIS EYMAR BOLIVAR ZAPATA Y REINALDO ANTONIO SIERRA TORRES, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistido por sus Defensores, en la cual reconocen que hubo una riña y que participaron en ella, testimonios estos que adminiculados al resto de los otros medios probatorios, sirve tanto para la comprobación del cuerpo del delito, así como de la autoría. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.

En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha 21 de Noviembre de 2011, se presentó una riña o pelea donde participaron los acusados de autos LUIS EYMAR BOLIVAR ZAPATA Y REINALDO ANTONIO SIERRA TORRES alias (COPORITO) y LUIS ALBERTO HIDALGO ADARMES, por lo que la ciudadana RUDY DEL VALLE HIDALGO ADARMES, titular de la cedula de identidad N° V15.048.786, se presentó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando que su hijo de nombre LUIS ALBERTO HIDALGO ADARMES de 17 años de edad, se encontraba flotando en el caño el Manglar, determinándose que le fueron causadas Fractura bóveda craneana y hemorragia cerebral, siendo la causa de la muerte a consecuencias de un trauma en el cráneo con un objeto contundente” quedando demostrado en el desarrollo del debate la responsabilidad de los ciudadanos LUIS EYMAR BOLIVAR ZAPATA Y REINALDO ANTONIO SIERRA TORRES, en la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 424, 425 y 84 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-



PENALIDAD



El artículo 424 del Código penal , establece que para el delito de HOMICIDIO EN RIÑA CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA la pena será de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Treinta ( 30) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Quince (15) años de prisión, y de acuerdo a lo preceptuado en el citado artículo 424, se disminuirá la pena correspondiente, en este caso a la mitad, quedando en Siete (07) años y Seis (06) meses; este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinales 4° ejusdem, le da una rebaja de Seis (06) meses, verificando que no constan en la causa antecedentes penales en contra de los acusados LUIS EYMAR BOLIVAR ZAPATA Y REINALDO ANTONIO SIERRA TORRES ; siendo la pena en definitiva a aplicar la de Siete ( 07) años de prisión, más las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente.