Se inició el juicio oral y público en fecha 01 de Agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 21 de Enero de 2014, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-661-12, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 21 de Enero de 2014, donde procedió este Tribunal Segundo Unipersonal en función de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud de estar sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17), Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 2013, y dado al cumulo de trabajo propio del Tribunal, la cantidad de juicios fijados, aunado a las continuaciones de juicios, imposibilitando así la publicación íntegra del texto de la Sentencia en el lapso de ley. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con el Secretario Abg. Ángel Vílchez, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
CRISTIAN YOVANDRI GONZALEZ VILLAZANA, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.325.702 , venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando del Estado Apure, soltero, residenciado en el Barrio Guasimo I, Calle Principal, cerca del Depósito de Lácteos Los Andes, casa s/n, San Fernando de Apure y JUSSET ALEJANDRO ARRIAGA., titular de la cedula de identidad personal Nº 20.611.908.- , venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando del Estado Apure, soltero, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal, al frente de la Universidad Simón Rodríguez, Municipio Biruaca, Estado Apure; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Liang Jian Kang y El Estado Venezolano.
Delito acusado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada Eddami Trejo.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Cursa inserto a los folios tres (03) al cuatro (04) y su vuelto del Expediente Acta de investigación penal de fecha 12 de Noviembre 2011, suscrita por el S/2do (PBA) RUFINO BRAVO, Director del Centro de Coordinación Policial N° 06 con Sede en la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, de la que se desprende el delito precalificado.-
Cursa inserto al folio Siete (07) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 12 de noviembre 2011, al ciudadano Liang Jiang Kang, quien funge como víctima en la causa penal signada con el numero 0082-11, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Ocho (10) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 12 de noviembre 2011, a la ciudadana Wu Yingchun, quien funge como víctima en la causa penal signada con el numero 0082-11, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa Inserto al folio veintitrés (23) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 13-09-2011, suscrita por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico ABG Amelia Castillo, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una serie de diligencias.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios Veintiocho (28) al treinta y cinco (35) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos CRISTIAN YOVANDRI GONZALEZ VILLAZANA, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.325.702 Y JUSSET ALEJANDRO ARRIAGA., titular de la cedula de identidad personal Nº 20.611.908.-
En fecha 14 de Diciembre del año 2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos: CRISTIAN YOVANDRI GONZALEZ VILLAZANA Y JUSSET ALEJANDRO ARRIAGA., por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal Venezolano, cursante a los folios Ciento Diecinueve (119) al Ciento Treinta y Ocho (138) del expediente
En fecha 25 de Enero de 2012, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folios Doscientos Treinta y Tres (233) al Doscientos Cuarenta y Tres (243) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 10 de Junio de 2013, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante a los folios Ciento Catorce (114) al Ciento Quince (115) del expediente.-
En fecha 01 de Agosto de 2013, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 21 de Agosto de 2013 a las 01:50 PM, (F-163 al F-168) del expediente.-
En fecha 21 de Agosto del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 11 de Septiembre de 2013 a las 02:30 PM, (F-196 al 201) del expediente.-
En fecha 11 de Septiembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 01 de Octubre de 2013 a las 01:40 PM, (F-226 al 228) del expediente.-
En fecha 01 de Octubre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 22 de Octubre de 2013 a las 08:30 AM, (F-252 al 256) del expediente.-
En fecha 22 de Octubre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 12 de Noviembre de 2013 a las 09:00 AM, (F-268 al 269) del expediente.-
En fecha 12 de Noviembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 03 de Diciembre de 2013 a las 08:30 AM, (F-285 al 288) del expediente.-
En fecha 03 de Diciembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 27 de Diciembre de 2013 a las 09:00 AM, (F-299 al 300) del expediente.-
En fecha 27 de Diciembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Enero de 2014 a las 09:00 AM, (F-306 al 307) del expediente.-
En fecha 21 de Enero del 2014, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con los ciudadanos: CRISTIAN YOVANDRI GONZALEZ VILLAZANA Y JUSSET ALEJANDRO ARRIAGA., titulares de las cedulas de identidad personal Nº 19.325.702 y 20.611.908; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal Venezolano.
HECHOS ACREDITADOS
Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos:
Que en fecha 12 de Noviembre, en horas de la mañana, funcionarios de la policía adscritos al centro de coordinación policial N°. 6 con sede en San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, atendiendo al llamado de varias personas quienes le indicaron que unos sujetos armados estaban atracando el supermercado ”LA NUEVA OFERTA”, Propiedad de unos ciudadanos de nacionalidad asiática al sitio, y estando en el mismo, pudieron notar que las puertas de acceso al supermercado se encontraban cerradas, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios y gritarles que salieran con las manos en alto y que si estaban armados depusieran sus armas, en esos instantes unos ciudadanos de origen asiático salieron por una de las puertas y les manifestaron que los sujetos habían salido por una de las puertas traseras, razón por la cual procedieron a perseguirlos, y los sujetos lograron subir al techo de una de las residencias adyacentes, y fue en eso momentos que los sujetos accionaron sus armas en contra de los funcionarios policiales, procediendo estos a repeler el ataque y a solicitar el apoyo de la Guardia Nacional a los fines de hacer un operativo mixto. Asimismo realizaron inspección en los alrededores residencias, logrando ubicar a los sujetos después de haber escuchado una detonación por arma de fuego en una de las casas, produciéndose un intercambio de disparos, en el que los funcionarios lograron inmovilizar, como consecuencia de haber recibido heridas de bala, a los ciudadanos : CRISTIAN YOVANDRI GONZALEZ VILLAZANA, quien recibió un impacto de bala a la altura de la tibia y peroné con orificio de entrada y salida, y al ciudadano : GARCIA JUSSEIT ALEJANDRO , quien recibió una herida en la parte antero lateral, de 1/3 distal de la tibia y peroné con salida en la región posterior igualmente les incautaron dos armas de fuego. Seguidamente trasladaron a los sujetos al hospital “LORENZA CASTILLO” con el fin de que les prestaran los primeros auxilios, asimismo se les informo que estaban detenidos de manera fragante conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo una vez realizadas todas esas diligencias, hicieron un rastreo por el sitio del suceso no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, motivo a que había mucha maleza y desechos de toda índole y posteriormente colocaron a la orden de este despacho a los detenidos. Posteriormente en fecha 13 de noviembre del 2011. Esta representación Fiscal le dicta el inicio correspondiente, quedando signada bajo el N°. 04-F1-1069-11; Comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUB- Delegación San Fernando, para que realizara todas las actuaciones urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho denunciado; y en fecha 14/11/11, se efectúa la audiencia de presentación de los imputados por ante el Tribunal de Control, donde este decreta la aprehensión en fragancia, que se siga por vía Ordinaria y medida de Privación de Libertad de Conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2. 3. del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por, la Fiscal Decima Sexta del ministerio Público Abog. EDDAMI TREJO, calificó jurídicamente el hecho como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Lía Jian Kang y El Estado Venezolano, esta representación fiscal narra el escrito acusatorio presentado por ante el Tribunal de control, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio y los medios de pruebas aportados en el libelo acusatorio por considerarlos que son necesarias y pertinentes y demostrar en este Juicio que los ciudadanos CRISTIAN YOVANDRI GONZALEZ VILLAZANA Y JUSSET ALEJANDRO ARRIAGA Participaron en la comisión de los delitos, y mediante la evacuación de los testigos y expertos se demostrara la responsabilidad de los ciudadanos acusados, una vez demostrada la culpabilidad, el Ministerio publico solicitara la sentencia condenatoria conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa privada, representada por el Abogado Juan Pernia Campos, al exponer sus alegatos iníciales manifestó en relación a lo dicho por el Ministerio público, la fiscal narra los hechos y manifiesta que mis defendido son culpables, en la audiencia preliminar la victima manifestó que mis defendidos no fueron, las pistolas que supuestamente le incautan a mis defendidos no fueron disparadas, no hubo enfrentamiento las heridas fueron debajo de las piernas los disparos fueron de arriba hacia abajo, no hubo registro de cadena de custodia, no se recolecto ninguna concha de bala no hay evidencia de interés criminalística no hubo enfrentamiento por que tuvieron que haber evidencias de interés criminalística, cerca de la comandancia de la policía pasan a los dos sujetos, en este juicio traeré a mis testigos para demostrar que mis defendidos fueron acribillados por los funcionarios, esta defensa solicita en relación a la acusación del ministerio publico encuadra en el delito de resistencia a la autoridad, esta defensa en el transcurso del juicio oral y público demostrara la inocencia de mis defendidos, porque no hubo enfrentamiento, la víctima no los reconoció, no hay evidencia de interés criminalísticos, por lo expuesto demostrare en el juicio la inocencia de mis defendidos.
El ministerio publico en sus conclusiones; La fiscalía dio apertura a este Juicio en fecha 01-08-13 donde el Ministerio Publico expone la acusación, así mismo dijo que demostraría la responsabilidad penal, y vista su actuación les acusa por los delitos Robo agravado, así como porte Ilícito de arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, en este desarrollo del Juicio pudo demostrar la responsabilidad de los mismos de la siguiente manera en fecha 12-11 en la población de San Juan de Payara en un comercio fueron víctima de un Robo, el cual se materializo por dos personas armadas y que así quedo demostrado, también se informo que al momento de perpetrar el delito de dieron a la fuga y hubo intercambio de disparos, en virtud de que las autoridades se percataron del robo, los mismos fueron capturaron y fueron lesionados para inmovilizados, los funcionarios actuantes como fue José Herrera el dijo como dio origen de los hechos, igualmente depuso y demostró que lo dicho por el Ministerio Publico los hechos ocurrieron así, dijo que solo estuvo en el sitio mas no detuvo a los acusados, también se trae a Sánchez Moronta, como funcionario actuante. El cual manifestó las circunstancias de modo tiempo y lugar, de los hechos y dijo que hubo un enfrentamiento para poder dar captura, se trajo también a ANGARITA SALA, el cual estuvo en los hechos y la aprehensión, y se demostró las circunstancia tiempo modo y lugar de los hechos, es decir la acusación quedo demostrada con esta deposición, ya que él dice que él vio a los que estaban en la terrazas de las casas y que los observo y que la momento de la captura vio que eran los mismos que estaban en las terrazas y que son los hoy acusados, además manifestó que ellos tenían armamento y que tenían heridas producidas por intercambio de disparos en la persecución, se trajo también a Juan Carlos Pacheco quien es policía y se constituyo en la comisión el manifestó que vio a los sujetos en el techo y los capturo y que eran los mismos, queda conteste la declaración de Juan con Angarita que coinciden que son los mismos ciudadanos de los techos y los detenidos y que les consiguió dos armamentos, Prieto Berreta, también se trae a Rafael Castillo quien es policía, es su deposición manifestó el tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, es dijo que si se le había efectuado un robo a los asiáticos y que hubo intercambio de disparo en la persecución, además manifestó la resistencia que hubo aunque él no fue uno de los que detiene a los acusados, el Funcionario Hernández manifiesta que es uno de los que detuvo a los acusados, se trajo al experto Cesar peña el cual trae de manera oral el Reconocimiento Técnico Legal a los objetos de como son los billetes y las armas de fuego y que estas era cromada una y otra negra Prieto Berreta, lo que corrobora los dicho por Angarita y Pacheco, también se trajo al funcionarios Viera el cual observo cuando detienen a los acusados y que estaba heridos por el enfrenta, oíste, también se trae a la victima quien manifestó como entro al negocio y que estaba el con su esposa, y le amenazaban apara que le entregaran la puerta y al oír la comisión se fueron por ellos techos para huir y que cargaban cada uno un arma una croma y una negra, lo que queda demostrado que efectivamente se les incauto las dos armas y que coinciden con lo dicho por el experto y la que describe la víctima, también se trajo a José Lavado quien es funcionario que aprehenden a los acusados y conoce el tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos confirma la acusación de la Fiscalía y además dice que los mismos se habían escondido en una casa abandona y que fue él el que detuvo a los mismos, además Matute Edgar habla igualmente que el observo cuando le incautaron las armas a los acusados en la presente sala, al traer el catálogo de funcionarios quedo demostrado la responsabilidad penal de autores y participes del delito de Robo agravado, porque estos ciudadanos ya que la manera en que entran a despojar a la victima encuadra en el artículo 458 del Código penal, además de la deposición de todos los funcionarios actuantes así como el experto y la victima queda demostrados que estos ciudadanos estaban portando armas de manera ilícita situación que encuadra en el articulo 277 ejusdem, así también quedo demostrada la resistencia ya que todos los funcionarios coinciden que hubo enfrentamiento por la resistencia de los acusados y que quedan heridos por el mismos hechos, es por eso que el Ministerio Publico una vez hecha la recepción de cada uno de las pruebas, solicita una sentencia condenatoria contra los acusados de autos por considerados responsables de los delitos antes mencionados”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que presente sus conclusiones y expone: “ En relación al primer delito que mencionó la Fiscal, en circunstancia que trajeron los funcionarios actuantes y que dieron su testimonio, la fiscal en ningún momento dice cual fue el grado de participación en el procedimiento y por otra parte con relación del enfrentamiento entre la comisión y los acusados es importante señalar que las heridas de ellos es en la pantorrillas lo cual demuestra que fue de Arriba hacia abajo, ellos venían en un taxi y fueron acribillados como los mencionan los testigos que yo traje a esta sala, el cual manifiestan que al pasar vieron que estos señores estaban heridos en el suelo si hubo enfrentamiento las heridas debieron haber sido de la parte superior, por otro lado en relación a las armas incautadas, existe una experticia donde dice que una tenía ocho balas y no fueron percutidas, como entonces la fiscal dice que hubo enfrentamiento sino se hubiese ubicado las conchas y aquí no las hubo, porque estos muchachos iban para San Juan de Payara y los bajaron de un carro y les dispararon, uno de las victimas nunca reconoció a los que entraron al negocio, no fue así como lo dice la fiscal, uno de los funcionarios dice que se enteraron del robo, pero ninguno de ellos dicen que disparo, todos dicen que ellos no dispararon, incluso uno de ellos dice que no llevaba arma de fuego y otro dice que se escondió en un árbol, como es que si había enfrentamiento no van a llevar arma, usted es la que va a determinar según el estudio de la causa que si hubo enfrentamiento como es que las balas estaban sin percutar, también dice que lo hurtado fue tarjeta telefónica pero no consta en la causa, dice a la fiscalía que la guardia participo no siendo cierto ya que estos lo que hicieron fue resguardar el sitio, como lo dijo Rubio Bravo que entraron y decomisaron las armas, ellos solo resguardaron el sitio, el enfrentamiento que hubo fue que ellos acribillaron a estos ciudadanos y quisieron justificar un enfrentamiento, también acusa la fiscal sobre resistencia a la autoridad y si fueron detenidos en una casa vieja cual es el enfrentamiento y por qué no buscaron testigos para Atestiguar los hechos, la victima dijo que no reconocía a los sujetos que entraron en su negocio, también es importante decir que estos acusados son universitarios perdieron sus estudios, con dos años detenidos, es por lo que esta defensa técnica dice que la fiscalía no demostró el enfrentamiento, solo que los detuvieron y dicen que fueron ellos, ellos tienen su familiar en esa población y va a ir atracar allí, en cuanto a que la victima vio una pistola eso no es cierto eso lo pusieron los funcionarios, unos se contradicen que uno llego y salió por el portón, otro dice que salieron por detrás, estos muchachos fueron acribillados por lo que solicito al tribunal se le aperture una averiguación a los funcionarios actuantes, además la Fiscalía no comprobó solo dijo lo que están en las actas hechas por los funcionarios, que nadie dice que hubo intercambio de disparos por lo que esta defensa solicita las testimoniales presentada por mi persona que vieron a los acusados herido en la vía pública, solicito una sentencia absolutoria ya que la fiscalía no comprobó la culpabilidad de los mismos” Es todo. Acto seguido conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de réplica al representante del Ministerio Público: “ La defensa manifiesta que no se dijo el grado de responsabilidad y ciertamente si se dijo y desgloso lo que manifestó cada uno de ellos entre ellos el guardia Angarita Sala Juan, Pacheco William Hernández y Lavado Iván, el cual manifestaron lo que le incautaron y además manifestaron el intercambio de disparos, la defensa dice que las heridas fue en la pantorrilla de arriba a hacia abajo y que trajo testigos y ciertamente si vinieron pero no demostró la defensa donde estaban los acusados y que iban hacer a la población de San Juan de Payara y que iban a reunirse en la casa de una familiar y que nunca trajo a uno de eso familiares, en cuanto a las armas dice la defensa que no se acciono, el experto cesar peña en una pregunta la defensa pregunto si las mismas había sido usadas y el manifestó que había hecho un reconocimiento legal y no balística, el cual depende del uso y conservación del arma y no su operatividad, además la defensa dice que la guardia no participo en la detención, cada uno de ellos aquí dijeron cual fue su actuación, ya que la policía pidió refuerzo, dice la defensa que un enfrentamiento es cuerpo a cuerpo aquí lo hubo por que se resistieron, además dice que la víctima no vino por qué no habla español su esposo que es otra víctima dijo que vio el arma y quedo mostrado por el experto dice que fue blanca y una negra, además dice que la defina que la víctima no dijo ver el arma, y si lo dijo en esta misma sal dijo una plateada y otra negra, además dice que no demostró la culpabilidad ya que se ratifica que si quedo demostrado la responsabilidad de los acusados y solicita una vez más una sentencia condenatoria”. Es todo. Igualmente se le concede el derecho a la defensa para que haga uso de la Replica y expone: “ En cuanto las armas que dice la fiscal, es importante porque el experto dijo que las armas tenía su cartucho completas y por otra parte por una prueba balística, lo importante es que la defina dice que no hubo ningún tipo de enfrentamiento, aquí ningún funcionario manifestó en su deposición eso lo que dice el Ministerio Publico, porque si hubiese sido así los disparos hubiese sido muy diferente, por otra parte en relación que los funcionarios fueron confesos en su declaración, no allí debió hacerse desglosado la participación de cada quien, quiero que verifique porque los guardias nunca participaron solo respaldo, porque una de las pregunta que hago es si efectuaron disparos y dijeron que no solo custodia el sitio, por lo que no está demostrado la responsabilidad y otra cosa que dice la Fiscal que no demostré a que iban los acusados a esa población y si iban porque su familia estaba allí, y los sacaron de un carro y no en una casa abandonada, si ellos tiene su familia allí va a ir atracar allí, es insólito”.
En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones del Experto y testigos que acudieron al debate, siendo éstos:
EXPERTO: CESAR FELIPE PEÑA GONZALEZ; TESTIGOS: LIANG JIAN KANG, HERRERA GARCIA CARLOS JOSE, SANCHEZ MORONTA LUIS GERARDO, ANGARITA SALAS LUIS GERARDO, TOVAR PACHECO JEAN CARLOS, RODRIGUEZ CASTILLO RAFAEL ANTONIO, HERNANDEZ CORTEZ WILLIANS RAFAEL, VIERA RICHARD ALEXANDER, LAVADO JIMENEZ IVAN JOSE, MATUTE JIMENEZ EDGAR EDUARDO, TABLERA ANIBAL, ENCIZO JESUS y se incorporaron por su lectura las documentales: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA; DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2011, (FOLIOS 14 AL 22).
DICTAMEN PERICIAL N° 9700-253-0545; DE FECHA 12-11-2011, (FOLIOS 166 AL 167).
Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) EXPERTOS:
PEÑA GONZALEZ CESAR FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.016.057, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista Dictamen Pericial N° 9700-253-0545 de fecha 13-11-11, inserta a los folios 166 al 167 y vuelto de la presente causa, el cual expone:
““Estos es un reconocimiento técnico legal donde se deja evidencia, esto es unos billetes que si existe y son de circularon legal y dos armas de armas dos 3.80 estaban en buen estado y conservación y 8 balas calibre 3.80. Estos son las experticias que uno le hace a las evidencias suministradas por otros organismos”. Es todo. Seguidamente la fiscal Pregunta: “1.- ¿De acuerdo al reconocimiento sabes la cantidad? Si es 1010 bolívares. 2.-¿ Qué tipo de arma? Si, estos tenías su calibre y seriales visibles. 3.- ¿Qué tipo de arma era? 3.80 y las balas eran de la misma pistola”. Es todo. Seguidamente la Defensa Pregunta: 1.- ¿Como recibe esas evidencia? A través de una cadena de custodia y un oficio donde se solicita la experticia y se regresa por la misma cadena e evidencia y ellos los resguardan. 2.-¿ Que es buen estado de funcionamiento? Quiere decir que la bala entra bien y al disparar percuta en buen estado, hay otras que no le sirve las correderas y no percutan. 3.- ¿Esas dos tipos de armas eran las mismas? Las dos pistolas eran 3.80. 4.-¿ Cuando reciben las balas hacen comparación? Los funcionaros llevan las pistolas y la balas entre el cargador y diferenciamos de pistola y bala, y se deja constancia que la bala pertenece al calibre de la pistola. 5.- ¿Se púo haber visto que esa pistola se disparo? No eso lo hace la parte de estudio balística y criminalísticas. 6.-¿ Las dos pistolas tenían sus cargadores? Si. 7.- ¿Y las 8 balas? Se le sacan de sus cargadores y se le hace su experticia aparte
La presente declaración es valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto por ser un profesional con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia de la existencia y seriales del dinero recobrado y de las características y funcionamientos de las armas recuperadas, Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
B) TESTIMONIALES:
Declaración del ciudadano: LIANG JIAN KANG, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.246.089, ampliamente identificado en las actas, victima-testigo, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Vivo en san Juan de payara, frente a la plaza Bolívar, eso fue un sábado como las 8:00am mi esposa y yo abrimos el negocio y llego dos chamos y sacan la pistola y me la ponen en la cabeza y me mandan a sacar el dinero, después con cinta plástico me amarraron las manos y los pies en el pasillo, y pasa uno a la caja y saca los billetes loas cigarros y las tarjetas telefónicas, piensa salir por la puerta y llego las policía en mi negocio por atrás y suben al techo y pasan a otra oficina, los guardia y los policías salieron a buscar a los chamos casa por casa, Salí del negocio como una hora más o menos la policía llega y agarra dos chamos frente a la policía”. Es todo. Seguidamente la fiscal Pregunta: “1.- ¿Cuantos llegaron? Dos hombres. 2.- ¿Dice que lo amarraron? Si. 3.- ¿Cargaban pistolas? Si cada uno cargaba una, uno blanco o plateado y una negra las pistolas. 4.- ¿Sacaron plata? Si. 5.- ¿Dice que llego un policía? Si cuando abro la puerta un cliente llamo a la policía. 6.- ¿Dice que se subieron al techo? Si ellos se subieron al techo. 7.- ¿Dice que como a una hora agarraron a las personas, los vio? La policía me dijo los cargaban atrás pero no los vi ellos me dijeron que los habían agarrado. ” Es todo. Seguidamente la Defensa Pregunta: 1.- ¿A qué hora llegaron los sujetos? Como la mañana a las 8:00am. 2.- ¿Estaba abierto? El portón estaba cerrado. 3.-¿ Vio como eran los individuos? No vi bien al sacar la pistola me mandaron a bajar la cara. 4.-¿ La policía te mostró a los dos sujetos? No. 5.- ¿Que se llevaron ellos? Como 8 mil y pico en billetes, pocos cigarros y tarjetas telefónicas. 6.- ¿Fuiste al comando? Si. Me llamaron. 7.- ¿Te tomaron declaración? Si la policía me tomo la declaración”. Es todo..…”
Declaración del ciudadano: HERRERA GARCIA CARLOS JOSE, ampliamente identificado en las actas, -testigo, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Nosotros recibimos una llamada telefónica donde estaba cometiendo un robo en un chino cuando nos acercamos al lugar la policía tenía la situación controlada dentro del sitio se le prestó el apoyo. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga ¿ a que hora llegaron al sitio?, R como a las 08 de la mañana, ¿ con quién andaba? R el teniente Sánchez Moronta y el Sargento Héctor y Sargento Angarita, ¿ a qué sitio llegaron?, R en la manzana del local, ¿ cuando llegan ya habían detenido a laguii9en?, R a dos ¿ vieron como fue la detención?, R no, ¿ ninguno de ustedes participo en la detención?, R yo no ¿ los detenidos estaban en el local ¿, R en la parte de atrás, ¿ la parte de atrás de donde?, R del local en la calle ¿ usted no participo quien participo?, R los otros funcionarios ¿ vio a los detenidos?, R no ¿ llego a enterarse como fue su detención?, R no. Es todo. Seguidamente la defensa interroga ¿usted prestó apoyo en qué forma?, R resguardando el lugar ¿cuántos funcionarios?, R 4 ¿los otros tres observaron a los detenidos?, R no le sé decir yo estaba del otro lado de la calle, ¿usted los vio?, R no SE DEJA CONSTANCIA DE LA RESPUESTA, ¿cuál fue su participación?, R prestando seguridad por el lado de frente del local ¿ en que se trasladaron?, r en el vehículo de la guardia. Seguidamente la juez interroga ¿la parte delantera y tiene puerta trasera?, R los aprehendieron en una residencia la parte trasera de la manzana. Es todo. …”
Declaración del ciudadano: SANCHEZ MORONTA LUIS GERARDO, titular de la cédula de identidad Nº V17.994.253, ampliamente identificado en las actas, Funcionario actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Los hechos sucedieron el 12-11-2011, yo era el comandante de la guardia, y aproximadamente a las 08 de la mañana escuche detonaciones proveniente de un sector del pueblo, presuntamente la plaza, llegue al sitio con una comisión y efectivamente había un enfrentamiento entre los policías con los sospechoso, cuando llegue al sitio los policías tenían rodeado a los individuos. Es todo lo que se. Seguidamente la Fiscal interroga: ¿Recuerda los funcionarios de la policía que estaban en el sitio?. R: No. ¿Verifico si ciertamente fueron detonaciones y si hubo enfrentamiento? R: Por el conocimiento que tengo por el sonido pude pensar que fueron armas cortas. ¿Qué le dijeron los funcionarios policiales? R: Ellos me dijeron que dos ciudadanos entraron al supermercado que estaba en la esquina en la plaza bolívar y un individuo detono el arma en contra de ellos. ¿Tuvo enfrentamiento con los sujetos?.R: No. ¿Además de usted quien más participo?. Sargento mayor de tercera Ravelo, sargento segundo herrera y sargento primero angarita. Es todo. Seguidamente la Defensa interroga: ¿Cuando llego al sitio observo a los sujetos?. R: No, inmediatamente, los observe posteriormente cuando los policías los tenían bajo custodia. Y cuál fue la participación de usted en el procedimiento?. R; Nosotros llegamos luego que los policías ya tenían detenidos a los sujetos, nosotros solamente resguardamos a las personas que estaban alrededor. ¿Con exactitud dónde estaban los sujetos? R: Aproximadamente una cuadra posterior al supermercado, en una casa en la esquina. ¿Uds. decía que se trata de armas cortas?, R: Si por la detonación. ¿Las llego a observa?. R: Si. Seguidamente la juez interroga: ¿Cuando llegaron al sitio ya había pasado todo? R: Si, ya los policías habían controlado la situación. Es todo…”
Declaración del ciudadano: ANGARITA SALAS LUIS GERARDO, titular de la cedula de identidad N° 19.057.988, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue hace como dos años, eran cómos las 08 de la mañana, escuchamos detonaciones y nos fuimos hacia allá cuando llegamos al sitio ya estaban los policías, prestamos seguridad porque había mucha gente, me fui a la torre de la iglesia porque al parecer estaban caminando encima de una casa y cuando baje de nuevo ya los habían aprehendido. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga:¿Usted dice que vio a unas personas corriendo en el techo de una casa? R: Si, andaba caminando encima de una placa. ¿Cuándo bajaste, las personas que vistes corriendo encima del techo, eran los mismos que habían agarrado. R: Si. ¿Te acercaste al sitio en donde aprehendieron a los sujetos? R: No. ¿Vistes a estas personas heridas? R: No, ya se los habían llevado y lo que había eran rastros de sangre. Interroga la Defensa; ¿Cuando escuchaste detonación en donde estabas?. R: En el comando. ¿Quiénes te acompañaron en esa comisión? R: Mi teniente y cuatro compañeros mas. ¿Pudo observar los sujetos que estaban heridos? R: Cerca no. ¿Pudo observa donde tenían las heridas los sujetos? R; No, creo que en las piernas. Es todo.… “
Declaración del ciudadano: TOVAR PACHECO JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 13.255.467, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue aproximadamente el día 12-11-2011, se apersonaron varias informando que varios sujetos se encontraban en el comercio donde los chinos y salió la comisión para allá, al llegar y les solicitamos a viva voz que salieran del establecimiento, allí salió un ciudadano de origen asiático que informo que habían salido por la parte posterior, entramos al lugar y vimos que la puerta posterior estaba abierta, salimos y visualizamos que andaban arriba en el techo de una casa y cuando nos vieron comenzaron a disparar con las armas que cargaban y nosotros comenzamos a repeler la acción de ellos. Posteriormente se escucho detonaciones detrás del local y es allí cuando logramos aprehender a los mismos los cuales se encontraban heridos por lo que procedimos a trasladarnos al hospital. Es todo lo que recuerdo, Seguidamente la Fiscal pregunta: Ud. Dice que unas personas le informaron que en el supermercado habían sujetos robando y dice vimos los ciudadanos en el techo corriendo. A quien se refiere cuando dice habían sujetos? R: a los sujetos aprehendidos. ¿Donde los vieron? R: Arriba del techo. ¿Ud. Estaba acompañado de otros funcionarios? R: Si. ¿Los ciudadanos hicieron disparos? R: SI, ¿Vio el armamento? R: Si ¿Cuanto armamento era? R: Cada uno cargaba uno. ¿Hubo enfrentamiento? R: Si. ¿Quiénes dispararon? R: La comisión que se encontraba en el momento, éramos mixtos. ¿Cuando se refiere a mixto que es? R: Guardia y policía. ¿Ud. Disparo? R: Si, en el momento que me dispararon me defendí. ¿Dice que los vio en el techo detrás del local? R: Si. ¿Les incautaron armas? R: Si ¿Cuántas? R: Cada una cargaba una. ¿Estaban heridos ellos?. R: Si. ¿Dónde? R: En las piernas. ¿Quiénes lo aprehendieron? R: Yo no estaba en el momento que los capturaron. Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: ¿En el enfrentamiento hizo uso de su arma? R:, si. ¿Llego a impactar a los sujetos? R: no. ¿Recuerda como estaban vestidos? R: En verdad que no. ¿Los funcionarios de la guardia se montaron en el techo? R: Se montaron por los alrededores, iglesia. ¿En esa comisión mixta observo si los guardias efectuaron algún disparo? R: En verdad que no se. ¿Donde fue la aprehensión? R: En el solar de una casa detrás del supermercado. ¿Buscaron alguna persona como testigo de la aprehensión? R: No. ¿Y de las armas recaudadas? R: en verdad que no. ¿Recolectaron elementos de interés criminalisticos? R: el arma, creo que concha. ¿La guardia participo con ustedes hasta el final? R: si. Es todo.…”
Declaración del ciudadano: RODRIGUEZ CASTILLO RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 16.359.088, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso sucedió el 12-11-2011, bueno se apersonaron unas personas por el comando que en el comercial de los chinos se encontraban unos sujetos nos trasladamos hasta el sito y al llegar se les dio la voz de alto , y a los pocos minutos salieron los chinos con la boca con tirro, primero la china y el chinito, como éramos muy poquitos procedimos a pedir apoyo y vimos que llegaron a un patio y allí llego el apoyo de la guardia, y luego que los traían esposados. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga: ¿Quienes de los funcionarios se trasladaron al sitio, cinco funcionarios? R: Iván lavado, no recuerdo mucho. ¿Dices que estos sujetos se fueron por detrás? R: Si por la parte de atrás por donde tiene el estacionamiento, los chinos, eso es una manzana grande. ¿Hubo detonaciones? R: Si. ¿Tu disparaste?. No, yo no los vi. ¿Dices que los vistes cuando salieron esposados? R: Si. ¿Quiénes era los de la comisión? R: No recuerdo, solo recuerdo a Iván lavado. ¿Visualizaste si cargaban armas? R: si, dos pistolas 380, cada uno cargaba una. Es todo. Seguidamente la defensa interroga; ¿Cuando llega al centro comercial en compañía de quien estaba? R: Andaba con 5 funcionarios pero no recuerdo los nombres, la china salió primero con el chinito y luego el chino con la boca vendada. ¿Llego a observa a los sujetos? R: No los vi. ¿Cuál fue la participación? R: De apoyo para calmar a la gente. ¿Los funcionarios de la guardia siempre estuvieron con Uds.?.R: Llegaron a lo último, después que los sujetos estaban en el techo. ¿Ud. Observo cuando les quitaron las armas a los sujetos?. No. ¿Vio a los sujetos heridos? R: No porque estaba retirado, como a 50 metros.…”
Declaración del ciudadano: HERNANDEZ CORTEZ WILLIANS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 13.938.570, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“… Para ese día se enfrento la situación nos encontrábamos en el comando llego un ciudadano nos informo que se estaba perpetrando un atraco en san Juan de Payara en la plaza Bolívar nos fuimos al sitio y la Guardia Nacional también hizo un cerco en la manzana donde está el supermercado, se procedió a desalojar a las personas a los residentes del lugar lo sacamos para hacer el cerco y capturar a los ciudadanos yo me aboque a prestar los primeros auxilios a los que se encontraban heridos, coordinar las unidades para el traslado del hospital de San Juan de Payara hasta San Fernando .Seguidamente el Fisca interroga ¿Cuándo llegan al sitio como hicieron para aprehender a los acusados? se aplico un cerco y se reviso casa por casa y se desalojaba siempre anduvo el agraviado señalaba ¿ las personas que estaba atracando estaba dentro o fuera del supermercado? R, se observo por encima de los techos se observaba que saltaban de casa en casa se escucho el intercambio de disparos en uno de los patios se perdieron y no habían salido del sitio en una casa en un cuarto oscuro se escucho que notificaron quien estaba hay ¿recuerdas sus características, físicas?, R contextura delgada muchachos, presentaban heridas en las piernas ¿Cuántos eran?, R, Dos ¿lugar Geográfico?, R San Juan de Payara diagonal al Comando de la Policía una residencia que no está habitada ¿hora ? R en horas de la mañana es todo. Seguidamente la defensa interroga ¿Cuándo recibe la llamada cuantos funcionarios estaban en el Comando? R, 12 se abocan al operativo no todos ¿cuantos se abocan? R, 8 ¿Qué le manifestaron los heridos?, R, que los ayudara ¿la Guardia Nacional interviene en el procedimiento?, R, si un Guardia recupero uno de los armamentos, ¿usted tiene conocimiento que lo hirió?, R:hubo intercambio de disparos cuando se dio la carrera por los techos no sabría decir ¿Observo cuando iban por los techos y al enfrentamiento ?R, solo me planteen el desalojo no los observe el intercambio de disparo¿ donde se encontraban los sujetos que estaba atracando?, R, en una casa prácticamente abandonada ¿ qué distancia esta la casa al Comando de la Policía?, R, al lado de protección civil 25 metros ¿ quien hizo la detención? R, fue una comisión mixta de la Guardia Nacional y la Policía entraron al sitio, cuando entro ya los ciudadanos estaba herido y me aboco a prestarle los Primeros Auxilios ¿Cuál puerta abre? R, cuando notifican que están adentro ya los muchachos estaba ahí ¿en qué parte estaban heridos los sujetos ?R, en la pierna es todo…
Declaración del ciudadano: VIERA RICHARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 11.755.049, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“…Mi nombre es Oficial agregado Richard Viera, Cedula 11.755.049, el día de los hechos personas moradoras de San Juan de Payara llegaron al comando como a las 7:00 de la mañana notificando que había un atraco en los chinos que estaba frente a la plaza se hizo el llamado a la guardia para hacer el cerco e investigar si se estaba haciendo el atraco, al llegar al local salió un chino e identifico a dos ciudadanos que los mismos estaban saliendo por detrás por el techo con pistolas calibre 3.80. Se hizo el patrullaje con la guardia por todas las casas buscándolos, ya que observadores informaron que salieron por el techo y se escucharon disparos ya que policías y guardia actuaron con sus armas de reglamento, después se le dio la captura a los ciudadanos en una casa y fueron llevados al modulo para ser revisados por los galenos de guardia luego se trajeron la hospital Pablo Acosta Ortiz y después se llevaron detenidos a la Comandancia de policía”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿A qué hora llegaron? Aproximadamente 7:00 de la mañana. 2.- ¿Logro avistar a las personas que dijo el chino? No estaba por la parte donde estaba la agencia de lotería custodiando la zona. 3.- ¿Cuantas detonación oyó? En realidad no se la exactitud pero fueron varios, personas vieron a los sujetos. 4.-¿ Sabes cuantas personas se les dio captura? A dos ciudadanos. 5.-¿ En qué casa específicamente? A una casa que queda diagonal de la policía, al lado de protección civil. 6.- ¿Estaba habitada? No. 7.- ¿Quienes capturaron a los sujetos? Al momento ya se habían metido policías y Guardia a la casa. 8.- ¿Que funcionaros policiales fueron? En realidad estaban a la orden del día estaban de patrullaje, no recuerdo los nombres estaban recién cambiado de allí. 9.- ¿Vio a los sujetos cuando los sacaron? Ya yo estaba en el comando de la policía. 10.- ¿Como resguardaba la zona? Si resguardaba la zona y como habían dicho que salieron los sujetos por detrás. 11.-¿ Se retiro antes que lo agarraran? La gente vio cuando los agarraron y dijeron y retiramos la custodia. 12.- ¿Quien los llevo al Hospital? Todos los que estaban de patrullaje en la orden de servicios esta especificado. 13.- ¿Porque los llevaron al Hospital? Presentaban heridas en ambas piernas. 14.- ¿Cuál fue su participación? Fue el resguardo del perímetro porque estaba como a una cuadra de la esquina de la plaza la esquina de la alcaldía. 15.-¿ Quienes más resguardaron? Unos de la guardia Nacional y de policía estaba yo solo en esa zona con un guardia nacional pero no recuerdo el nombre”. Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: “1.- ¿A qué hora llegaron las personas a notificar al comando? Como desde las 7 horas en adelante. 2.- ¿Quienes estaban los funcionaros? Estaban todos pero no recuerdo cuantos eran. 3.- ¿Cuantos fueron al sitio? Los funcionarios que estamos en el comando e inmediatamente llego la Guardia Nacional. 4.- ¿Usted era uno del policía? Yo Salí a notificar y Sánchez Moronta monto la seguridad en el perímetro y nos puso con un guardia en cada esquina mientras los demás estaban haciendo la inteligencia dentro del negocio, un chino dijo que había salido por el techo disparando. 5.-¿ Llego a observar las armas de fuego? Si le tomaron foto, no los vi cuñado la incautaron porque estaba a 300 metros del sito donde estaban los hechos. 6.- ¿Cuantos funcionarios de la guardia cuando vinieron? La cantidad no se pero si eran bastante los que estaban allí ese día. 7.- ¿Pudo observar que funcionarios estaban disparando? No estaba bastante distanciado del sitio. 8.- ¿llego a usar su arma? No estaba en otro lado. 9.- ¿Acompaño a los sujetos al hospital? No, después que lo traen que lo llevaron al comando fue que los vi. 10.- ¿Que le quitaron? Unas armas y un dinero. 11.- ¿Observo los sujetos del techo? No me encontraban en una distancia muy lejos…”
Declaración del ciudadano: LAVADO JIMENEZ IVAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 9.985.206, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“…la fecha exacta no la recuerdo pero aproximadamente 7 a 7:30 de la mañana manifestaron unos ciudadanos que estaban robando y tenían unos rehenes los dueños del abasto chino que esta frente a la plaza, inmediatamente nos trasladamos al sitio para verificar si era cierto en compañía de dos funcionarios y se encontraba cerrada la puerta del frente, uno de los compañeros les grito que si tenían a alguien de rehén salieron con las manos en alto se le hizo un disparo de advertencia y abrieron un portón y salieron dos personas de origen asiático había un apersona observando del lado derecho y nos dice se fueron por aquí y uno iba corriendo por lo techos de una vivienda cercana del negocio, le informe a los compañeros y les dije que rodearan la manzana que habían unos tipos que habían atracado, se inicio la búsqueda los ciudadanos que se encontraban en el trecho comenzaron a disparar a la comisión policial y algún funcionaros hicieron disparos y llego una comisión de la guardia nacional para prestar apoyo, buscamos en las casas al mucho rato yo estaba al frente del comando se3 escucha aquí están en la una casa que se encontraban sola, detienen a dos ciudadanos yo fui uno de los que monte a uno de ellos y los pasamos al hospital de payara y después lo remitieron a san Fernando, posteriormente le hice una entrevista al dueño del local y manifiesta que si había dos tipo que lo tenían de rehén le llevaron el dinero y unas tarjetas telefónicas a ser recupero algo del dinero y dos pistolas y se pusieron a la orden del ministerio publico”. Es todo. Seguidamente la fiscal Pregunta: “1.- ¿Como supo? Iba a recibir mi servicio y le jefe dijo pasaron dos señores en una moto y que estaban robando a los chinos, estábamos Hernández y otro y salimos en veloz carrera. 2.- ¿Quienes lo acompaño? William Hernández, Guerrero, estaba armado. 3. ¿Cómo son los disparos de advertencia¿ Disparo al aire. 4.-¿ Los asiáticos les informo? Si uno de ellos informo. 5.-¿ Quién era el que hablaba? El de sexo masculino y la que no hablaba era sexo femenino una señora ya mayor. 5.- ¿Recuerda el que vio que iba en el techo? Portaba una guarda camisa pero no lo visualice bien. 6.- ¿Quien decía aquí están? Al rato de buscarlo, gritaron me imagino que funcionarios funcionarios. 7.-¿ Cual fue el que agarro? No recuerdo las características. 8.- ¿Los detenidos uno de ellos tenía la guarda camisa blanca que vio en l techo? Si era uno de ellos. 9.- ¿Cuales son las características del que aprehendió? Contextura mediana, 1.75 de estatura piel morena, sacamos y lo metimos en la unidad. 10.- ¿Quien tenía un tiro? Las dos personas presentaban herida. 11.-¿ Donde incautaron las pistolas? Al momento que llegue una la vi en el suelo y la otra la tenía un compañero que se la había quitado a uno de los muchachos.12.- ¿Que dijeron los malhechores? Ellos se entregaron, uno dijo nos caímos estamos preso. 13.- ¿Cual fue esa casa? Una casa vieja diagonal a la policía los cuartos oscuros y presuntamente estaban escondidos en uno de los cuartos. 14.- ¿Dice que saco a uno de los que funcionario saco al otro? No recuerdo si fue la Guardia Nacional o policía no recuerdo. 15.-¿ Donde tenían el tiro? En la pierna los dos. ” Es todo. Seguidamente la Defensa Pregunta: 1.- ¿Cuantos funcionarios fueron al sitio? Varios no tengo el número. 2.-¿ Quien disparo de advertencia? Uno de los que andaba conmigo creo que fue Williams. 3.- ¿Que portón se abrió? La puerta que está en el centro del portón grande y sale dos asiáticos y cerraron. 4.-¿ A la otra víctima la declaro? No solo uno porque la otra no hablaba español, porque tenía que tener un intérprete. 4.- ¿Donde fue el enfrentamiento? No fue enfrentamiento ellos dispararon a los policial y la guardia y dispararon todos. 5.- ¿Observo los disparos? Sí, yo estaba allí no cargaba arma para el momento. 6.-¿ Los policías y la Guardia hicieron el procedimiento? Los Guardias Prestaron el apoyo. 7.-¿ Buscaron testigo? Eso estaba lleno de gente. 8.- ¿En donde fueron decomisada las armas? Dentro de la casa. 9.-¿ Las armas estaban donde? Una en el suelo y al otra se la había quietado a uno de ellos yo no lo vi estaba afuera. 10.-¿ No observo? Cuando entro estaba una en el suelo estaba la guardia también. 11.-¿ Quiénes son los funcionarios que dispararon? No recuerdo los nombres. 12.- ¿La casa estaba cerca de la policía? Diagonal al centro de coordinación de la policía.…”
Declaración del ciudadano: MATUTE JIMENEZ EDGAR EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° 15.359.322, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“…Recuerdo poco, una vez declare y ratifico los que dije antes, se que fue en horas de la mañana cuando una persona aviso que a los chinos los estaban atracando, salió un comisión de 7 funcionarios y se le pido apoyo ala guardia y se armo un operativo mixto, llegamos al frente de la puerta del negocio se abro un portón se asomo uno de los delincuentes y soltaron un disparo nos resguardamos, hubo intercambio de disparos salieron y se subieron al techado, se armo la búsqueda, se logro ubicar donde estaban, estaba herido se le prestó los primero auxilios y se trasladaron para acá”. Es todo. Seguidamente la fiscal Pregunta: “1.- ¿A qué distancia estaba cuñado disparo? Cerca no estaba, estaba retirado. 2.-¿ Como era el que disparo? Al monteo no vi `pero después que los agarraron si los vi, eran dos. 3.-¿ Quiénes eran? Eran ellos (señalan al los acusados). 4.-¿ Donde los consiguieron? En un casa no entre porque ya los estaban sacando y estaba en la calle. 5.-¿ Porque se les dio los primeros auxilios? Estaban heridos en la pierna los dos. Seguidamente la Defensa Pregunta: 1.- ¿Donde estaba el que se asomo? El medio abrió el portón y disparo. 2.- ¿Explícanos donde estaba el? El portón es la entrada del negocio se medio rodó y sonó el disparo y me tire al suelo. 3.-¿ Tu disparaste? Yo no. 4.-¿ Quienes estaban contigo? Iván Lavado, Rufino Bravo, Jean Carlos Tovar, Luis Guerrero, Richard Viera y yo. 5.-¿ Los guardia estaban con ustedes? Cuando sonó los primeros disparos, estábamos nosotros y rápido llego la guardia. 6.-¿ Observaste cuando detuvieron a las personas? Cuando yo llegue ya estaban en la calle y le estaban prestando los primeros auxilios pero en la casa yo no estaba. 7.-¿ Solo disparo allí nada mas? Yo me quede agachado nada más. 8.-¿ Te entrevistaste a los chinos? Si, fuimos a buscar a uno de ellos y no quería ir y desde lejos dijo que si eran ellos. 9.-¿ los chinos fueron a la comandancia? Si. 10.-¿ Las víctimas eran masculino o femeninos? Yo lleve al chino le aseguro eso una china se cohibía. 11.- ¿Vistes las armas? Sin las vi eran calibre 3,80, cuando llegue las pistolas estaban en el suelo. 12.- ¿quién los llevo al hospital? Eso fue rápido no sé quien lo llevo. …”
Declaración del ciudadano: TABLERA ANIBAL, titular de la cedula de identidad N° 8.158.655, Testigo Presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“…Ese día yo Salí del pueblo a hacer unas compras y veo la gente corriendo pensé que había un choque me arrime y cuando me arrime vi que venía dos con las manos arriba agarrados ahí y estuve viendo desde lejos y me retire es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA ¿En qué parte se encontraba las personas? R a una cuadra de la plaza ¿Qué mas observo?, R mas nada ¿Qué funcionario observo? R no sabría decir quién era la policía la guardia ya se había retirado ¿en que andaban no se ¿ recuerda la hora?, R 07:40 O 08:00 de la mañana es todo…”
Declaración del ciudadano: ENCIZO JESUS, titular de la cedula de identidad N° 14.520.532, Testigo Presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“…Ese día Salí en la mañana a comprar para la hora del almuerzo veo un gentío corriendo hacia la policía me acerque a ver y veo dos muchachos tirados en el suelo con sangre yo vi la cuestión y me fui de ahí es todo, SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA ¿Podrías explicarme con exactitud donde estaban los muchachos?, R 15 a 20 metros de la policía ¿Qué viste?, R retirados votando sangre ¿ qué otra persona viste? R que había ahí, ¿viste algún funcionario?, R tres o cuatro ¡¿ funcionarios de que organismo? R policía ¿Qué otra información obtuviste en relación a los muchachos?, R no tuve más información ¿en qué parte estaban heridos?, R de la rodilla para abajo, es todo …”
Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de los hechos señalando; los ciudadanos funcionarios actuantes adscritos a la Policía, TOVAR PACHECO JEAN CARLOS, RODRIGUEZ CASTILLO RAFAEL ANTONIO, HERNANDEZ CORTEZ WILLIANS RAFAEL, VIERA RICHARD ALEXANDER, LAVADO JIMENEZ IVAN JOSE, MATUTE JIMENEZ EDGAR EDUARDO, que tuvieron conocimiento que estaban robando a unos chinos, que se trasladaron al establecimiento, que las personas que estaban robando huyeron que andaban encima de las casas, que hubo un enfrentamiento, que andaban armados pues cada uno portaba una pistola, que estas les fueron incautadas y que fue recuperado un dinero y que ambos ciudadanos en el enfrentamiento habían resultados heridos en las piernas. Siendo contestes en sus dichos con lo manifestado por la victima ciudadano LIANG JIAN KANG, de que entraron a su negocio dos personas armadas cada una portaba una pistola, que le llevaron dinero entre otras, que huyeron por la parte posterior, y que se subieron al techo, aunado a que existe contesticidad a lo manifestado por los funcionarios de la Guardia Nacional HERRERA GARCIA CARLOS JOSE, SANCHEZ MORONTA LUIS GERARDO, ANGARITA SALAS LUIS GERARDO, de que habían sido informados que estaban robando a un chino, que se trasladaron hasta el establecimiento, que la policía tenía controlado el procedimiento, que oyeron detonaciones, y que aprehendieron a dos ciudadanos, lo cual guarda relación con el dicho de los ciudadanos TABLERA ANIBAL, ENCIZO JESUS, de que venían pasando por el lugar donde fueron aprehendidos los acusados, que habían dos personas detenidas y que había sangre. Todo lo cual proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría de los procesado de autos, en el mismo. Por lo cual este Tribunal le da todo el valor probatorio.
C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA; DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2011, (FOLIOS 14 AL 22).
DICTAMEN PERICIAL N° 9700-253-0545; DE FECHA 12-11-2011, (FOLIOS 166 AL 167).
Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza del registro de cadena de custodia y la existencia y seriales del dinero recobrado y de las características y funcionamientos de las armas recuperadas, Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso a los procesados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se les impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:
CRISTIAN YOVANDRI GONZALEZ VILLAZANA “salgo de mi casa hacia san Juan de payara lo paso buscando por Biruaca en lo que llegamos haya en la entrada hay unos policías acostados el taxis se desvía hay una cola hay bastante gente hay cuatro carros al frente hay unos policías en el momento que vamos llegando y nos bajan del carro que robaron a uno chinos nos bajan y nos dicen que fuimos nosotros que donde están los reales en ningún momento nos muestran nada quedamos fríos nos bajan del carro nos tiran en el suelo y se llevan al taxista no había guardia habían dos policías en el momento que estamos en el piso estaba fuertes que fuimos nosotros le digo no fui yo y cuando nos fuimos a parar nos disparan y cuando yo caigo le disparan a Alejandro estamos esperando que nos lleven a la comandancia no vemos a los chinos todos no los quitaron, nos llevaron al hospital y preso de una vez sin ver a nadie ellos mismo narran su acta policial eso fue algo que duro yo estudiaba en la Unelles quede en el séptimo semestre ya llevamos casi dos años y no nos dan respuesta ni nada y esperamos que se haga su voluntad. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga ¿ lugar especifico donde te dirigías?, R a la casa de una señora ¿ lugar especifico?, R no sé donde era ¿ con quién iba en el taxis?, R Alejandro el taxista y yo, ¿ como los bajaron del carros?, R se acercan dos policías bajen el vidrio que andan buscando dos personas nos mandan a bajar y piden documentación y dicen que estos son y comenzaron la agresión y dicen que son ustedes y en ninguna momento no y no y se molestaron y cuando nos van a pasar a la policía de San Juan comenzaron los disparos ¿ los que te dispararon fueron los que pararon el carro?, R otro que estaba ahí ¿ dónde estaba el policía?, R en la misma alcabala ¿ distancia cortao lejos?, R se llego cerca, me dio una patada, ¡ dispara frente a el?,. R si frente a frente estaba arrodillado ¿quién te mando a arrodillar?, R ellos mismos ¿dónde te lo dieron?, R en la pierna, ¿a quién le dispararon primero?, R a mí, ¿ te revisaron?, R si ¿ qué te consiguieron? R teléfono la cartera todos mis documentos y me tiraron la cartera en el piso, ¿a qué hora fue eso?, R: ocho de la mañana. Es todo. Seguidamente la defensa interroga ¡ los funcionarios de la guardia nacional actuaron?, R no ¿ en parte agarraron el taxis?, R: biruaca ¿ los funcionarios llamaron algún testigo?, R no puro funcionario al taxista se lo llevaron mas para adelante ¡ que paso con el taxista?, R no supimos nada del, ¿ qué estudiante?, R licenciado en Educación física ; ¿ habías tenido problemas similar a este?, R nuca ¿ recuerdas las características del taxis?, R no ¿ los funcionarios cuantos dispararon hacen?, R tres veces a mi, ¿ le encuentra algún arma de fuego?, R no, ¡ cuántos funcionarios estaba en la alcabala?, R 03 o 4 policías ¿ estaba de civil?, R si, ¿ los llevaron al hospital? R si ¿ por qué ¿ R por que que nos estábamos resistiendo ¿ la víctima estaba ahí?, R no . Seguidamente la fiscal interroga ¿donde vive?, R Guasimo uno, ¿qué día fue eso?, R día sábado. Es todo.
JUSSET ALEJANDRO ARRIAGA “: el día viernes había quedado con Cristián que íbamos a comer una cachapas para la casa de mi abuela a las 06 estaba esperando a Cristian , llegamos nos fuimos y cuando vamos en la entrada hay muchos policías acostados el se desvío entramos por una calle y bajamos como a una cuadra cuadra y media había un punto de control revisando carro nos toco el paso a nosotros donde viene de san Fernando para donde para atamaica arriba estaciónate nos estacionamos y nos sacan a que los tenemos los ladrones acaban de robar un abasto y nos caen a golpes que lo vamos a matar que reales me sacaron mil bolívares que son los ladrones le decimos vamos para donde mi abuela habían dos policías estaban bravos y nos arrodillaron y nos dispararon en nos empiezan a caer a patadas habían gente alrededor donde están las armas no tenemos armas llévenlos al hospital no los maten y nos trasladan al hospital de san Fernando y a la policía y al penal. Seguidamente la Fiscal interroga ¿donde vive tu abuela?, R atamaica arriba ¿fecha especial?, R no fin de semana, ¿ quién mas estaba haya donde tu abuela?, R la gente de por haya ¿ era solo ustedes que venían de san Fernando?, R si, ¿ como los bajaron del carro?, R se estaciona a la derecha abren la puerta del lado del chofer y yo salgo por la otra estos son los ladrones comenzó la apuntadora nos cayeron a patadas me quitaron la plata teléfono se obstinaron de decir de somos nosotros y le disparan Cristian y luego me dan uno a mí y nos dan los tiros y llegaron otros y llevaron al hospital en ningún momento fue la víctima y nonos quitaron armas y comienza todo, ¿ a quién le disparan primero?, R cristiana ¡ estaba cómo?, R arrodillado ¡ cuando te disparan?, R arrodillado. Seguidamente al defensa interroga ¿dónde vives?, R: la urbanización que está al frente de la Simón ¿los guardia estuvieron en el procedimiento?, R no los vi ¿que estudiaba?; R: construcción civil, ¿universidad?, R: Unelles ¿desde cuanto tiempo conoces a Cristian?, R desde el colegio, ¿los funcionarios llevaron testigos? R no ¿ le consiguieron arma de fuego?,R no ¿ cuantos ¿, Dos ¿ cómo estaba vestidos?, R con uniformes, ¿ los funcionarios llevaron a la victima?, R no ¿ como se llama la abuela?, R: Belkis ¿ otro familiar?, R si ¿ siempre ibas a san Juan de payara?, R si ¿ en otras oportunidades llegaste a ir con Cristian?, R si fuimos hacia los toros, ¿ el funcionario que disparos como estaba vestido?, R uniformado ¿ alguna comisión de la guardia llego al hospital?, R no.
Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración de los acusados JUSSET ALEJANDRO ARRIAGA y CRISTIAN YOVANDRI GONZALEZ VILLAZANA por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistido por sus Defensores. Este tribunal le da todo el valor probatorio.
En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha 12 de Noviembre, en horas de la mañana, funcionarios de la policía adscritos al centro de coordinación policial N°. 6 con sede en San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, atendiendo al llamado de varias personas quienes le indicaron que unos sujetos armados estaban atracando el supermercado ”LA NUEVA OFERTA”, Propiedad de unos ciudadanos de nacionalidad asiática trasladándose al sitio, y estando en el mismo, pudieron notar que las puertas de acceso al supermercado se encontraban cerradas, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios y gritarles que salieran con las manos en alto y que si estaban armados depusieran sus armas, en esos instantes unos ciudadanos de origen asiático salieron por una de las puertas y les manifestaron que los sujetos habían salido por una de las puertas traseras, razón por la cual procedieron a perseguirlos, y los sujetos lograron subir al techo de una de las residencias adyacentes, dándose un enfrentamiento y produciéndose un intercambio de disparos, en el que los funcionarios lograron inmovilizar, como consecuencia de haber recibido heridas de bala, a los ciudadanos: CRISTIAN YOVANDRI GONZALEZ VILLAZANA y GARCIA JUSSEIT ALEJANDRO, igualmente les incautaron dos armas de fuego y la cantidad de 1.010 Bs. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad de los ciudadanos CRISTIAN YOVANDRI GONZALEZ VILLAZANA Y JUSSET ALEJANDRO ARRIAGA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-
PENALIDAD
El artículo 458 del Código Penal Venezolano, establece que para el delito de Robo Agravado la pena será de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Veintisiete ( 27) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Trece (13) años y Seis (06) meses de prisión, el artículo 277 establece para el Porte Ilícito de Arma de Fuego, una pena de Tres (03) a Cinco (05), de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del citado código, quedaría en Cuatro (04) años y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, el cual establece una pena de Un (01) mes a Dos (02) años de prisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del citado código, quedaría en Un (01) año y Quince (15) días de prisión; aplicando en este caso lo preceptuado en el artículo 88, resultando ser Dos (02) años de prisión, para el articulo 277 y Seis (06) meses y Siete (07) días de prisión para el articulo 218 de nuestro código penal. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° ejusdem, le da una rebaja de Dos (02) años y Siete (07) días, a los acusados, por ser menores de veintiuno y mayor de dieciocho al momento de los hechos, verificando que no constan en la causa antecedentes penales expedidos por la Dirección de Prisiones, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que los acusados no los poseen, por lo que dicha circunstancia, le permite al juez sentenciador, ubicarla en la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, le da una rebaja de Dos años, siendo la pena en definitiva a aplicar la de Doce (12) años de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente.
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