REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: CP01-R-2013-000060
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: EUFEMIA AGUIRRE, PEDRO DEONICIO BLANCO, JOSÉ ABELARDO BLANCO, CARMEN JOSEFINA CORTEZ, MARÍA FELICIANA DELGADO, MARÍA TALITA FLORES, CRUZ RAMÓN HERNÁNDEZ, PEDRO EMILIO LAYA, TOMAS LAYA, LIGIA LUCINDA NIEVES RIVERO, ALIRIO MOSQUEDA MÉRIDA JOSEFINA RIVAS DÍAZ Y JOSÉ RAFAEL SEGOVIA SANTANA, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.039.909, 8.159.668, 16.527.498, 10.016.235, 8.164.026, 9.071.790, 10.616.241, 2.223.421, 4.997.411, 4.390.216, 10.623.971, 8.199.078 y 10.622.661 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados DUGLA ARGENIS VARGAS GARCÍA y EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.150.063 y Nº 10.616.329, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.935 y 52.697, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el juicio que siguen los ciudadanos Eufemia Aguirre, Pedro Deonicio Blanco, José Abelardo Blanco, Carmen Josefina Cortez, María Feliciana Delgado, María Talita Flores, Cruz Ramón Hernández, Pedro Emilio Laya, Tomas Laya, Ligia Lucinda Nieves Rivero, Alirio Mosqueda Mérida Josefina Rivas Díaz y José Rafael Segovia Santana, contra el Municipio Autónomo Achaguas del estado Apure por cobro de Beneficios Sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2013, dictó decisión mediante la cual declaró:
“PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, intentado por los ciudadanos; EUFEMIA AGUIRRE, PEDRO DEONICIO BLANCO, JOSÉ ABELARDO BLANCO, CARMEN JOSEFINA CORTEZ, MARÍA FELICIANA DELGADO, MARÍA TALITA FLORES, CRUZ RAMÓN HERNÁNDEZ, PEDRO EMILIO LAYA, TOMAS LAYA, LIGIA LUCINDA NIEVES RIVERO, ALIRIO MOSQUEDA, MÉRIDA JOSEFINA RIVAS DÍAZ y JOSÉ RAFAEL SEGOVIA SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº 9.039.909, 8.159.668, 16.527.498, 10.016.235, 8.164.026, 9.071.790, 10.616.241, 2.223.421, 4.997.411, 4.390.216, 10.623.971, 8.199.078, 10.622.661 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCÍA y EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.150.063 y Nº 10.616.329, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.935 y 52.697, respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO ACHAGUAS…”.
Contra dicha decisión en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, el abogado en ejercicio Eisen José Bravo Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos en fecha veintidós (22) de octubre de 2013.
En fecha siete (07) de mayo de 2014, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa y fijó la audiencia de apelación para el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 02:30 horas de la tarde.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el abogado Eisen José Bravo Ramírez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de octubre de 2013, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa, asimismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia preliminar, sea por parte del recurrente demandante.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el abogado Eisen José Bravo Ramírez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de octubre de 2013, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día quince (15) de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso Aguilera
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las tres (02:00) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso Aguilera
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