ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000128
PARTE ACTORA: HENRY ALEXANDER GALLARDO
APODERADO JUDICIAL: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E Y P, C.A
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las once (11: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Especial, solicitada en este acto por las partes Intervinientes en el presente Asunto, acordada por este Tribunal en este mismo acto en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado MARCOS GOITÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GALLARDO BORJAS HENRYS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.559, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la ciudadana PETRA MARÍA PEREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.624.469, asistida por el abogado OSCAR RAFAEL SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 138.177, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la ciudadana PETRA MARÍA PEREZ, antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar al demandante HENRYS ALEXANDER BORJAS, para terminar el presente juicio la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, en virtud, de los cálculos que se consignan en este acto elaborados conjuntamente con la demandante de autos, en consecuencia, examinados y analizados el documento presentado en este acto conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal, se verificó que efectivamente se le adeuda la cantidad antes mencionada al demandante de autos, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales reclamadas en el escrito libelar. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: DOS PARTES; Primera Parte: en fecha 15 de mayo de 2014, es decir, en este mismo acto, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), con cheque a nombre del demandante HENRY GALLARDO, de fecha 15 de mayo de 2014, N° 30-00307701, del Banco del Pueblo, Agencia San Fernando de Apure, Segunda Parte: en fecha 15 de junio de 2014, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado MARCOS GOITÍA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, concedidole como fue expuso:” en nombre de mi representado, acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la demandada de autos que asciende a la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: DOS PARTES; Primera Parte: en fecha 15 de mayo de 2014, es decir, en este mismo acto, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), con cheque a nombre del demandante HENRY GALLARDO, de fecha 15 de mayo de 2014, N° 30-00307701, del Banco del Pueblo, Agencia San Fernando de Apure, Segunda Parte: en fecha 15 de junio de 2014, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, utilidades, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, en consecuencia, igualmente declaro lo siguiente: recibo el cheque antes descrito en este mismo acto, y solicito se archive el expediente en la oportunidad que conste en autos el último pago acordado, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
NEREIDA TORRES SALAZAR
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Apoderado del Demandante
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Demandada y Abogado Asistente
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