SENTENCIA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

PARTE ACTORA: SAMARI ALEJANDRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.611.818.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.139.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475.
PARTE DEMANDADA: YRENE ANGIE BERROCAL RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.327.536.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha ocho (08) de mayo de 2014, comparecen las ciudadanas YRENE ANGIE BERROCAL RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.327.536 y SAMARI ALEJANDRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.611.818, debidamente asistidas por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.139.528, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:

(…) Comoquiera que hemos Convenido Voluntariamente dar por terminado el presente procedimiento, en virtud de que la ex-patrona y demandada de autos, YRENE ANGIE BERROCAL RATTIA le ha cancelado a la ex-trabajadora SAMARI ALEJANDRA OJEDA QUERALES, la Cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000.00), por Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales descritos en el expediente N° CP01-L-2014-000058, es por lo que SAMARÍ ALEJANDRA OJEDA QUERALES, suficientemente identificada en autos, DESISTE de la presente Causa y solicita es Archivo del expediente correspondiente. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman (…)”.

Esta juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la ciudadana SAMARÍ ALEJANDRA OJEDA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.611.818, debidamente asistidas por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.139.528, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475. Así se decide.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,


Abg. Inés María Alonso Aguilera

En la misma fecha siendo 02:10 horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se dejó copia.

La Secretaria,


Abg. Inés María Alonso Aguilera