ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000078
PARTE ACTORA: MANUEL ELPIDIO BACA LANDAETA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HENRY CAMPOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERCATRADONA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CHAIN CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpusiera el ciudadano MANUEL ELPIDIO BACA LANDAETA, titular de la cédula de identidad No. 12.900.400; El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por otra parte, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada de auto, INVERSIONES MERCATRADONA C.A., representada por el ciudadano LUIS CHAIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.921.871, en su condición de apoderado judicial de la demandada tal como consta copia simple de poder debidamente autenticado en fecha 29 de abril del 2010, anotado bajo el número 22, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido por el abogado JHONNY JAVIER INFANTE, titular de la cédula de identidad No.17.608.900 e inscrito en el IPSA No. 138.308; Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto
La secretaria;
Abg. Inés María Alonso Aguilera
La Parte demandada
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