REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Tercero de Control
San Fernando de Apure, 13 de MAYO de 2014.-
203° y 154°
Asunto Penal: 3C-16.296-14
Recibido como ha sido escrito suscrito por el abogado GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN, en su condición de defensor privado del ciudadano SOHERWIN DE JESUS SEGOVIA ABANO; V-20.723.140 y LIZDAIRY LILIBETH COSTE NAGUANAGUA; V-19.633.186, a quienes se les sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, quien, entre otras, cosas solicita: “(…) declare con lugar la solicitud de esta defensa (…) a los fines que tome la declaración correspondiente de los testigos identificados ut supra (…)” en tal sentido, este tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 29AR2014, se celebro AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS ante esta Instancia, en la cual se le impuso al imputado SOHERWIN DE JESUS SEGOVIA ABANO; V-20.723.140 y LIZDAIRY LILIBETH COSTE NAGUANAGUA; V-19.633.186, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el articulo 242.3.8 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y PRESENTACION DE DOS FIADORES DE CONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA, ello con ocasión a la admisión de la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico, como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
SEGUNDO: Presentado como ha sido el escrito de solicitud de los defensores privados, a los fines de que se tome declaración a los ciudadanos identificados en dicho; es necesario entonces analizar lo establecido por el legislador en este sentido; así las cosas, el Articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente respecto a la PROPOSICION DE DILIGENCIAS:
“El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Publico las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponden.”
Por todo lo antes expuesto, y teniendo como fundamento jurídico el articulado ya transcrito y analizado, y no observando esta instancia, que exista elemento alguno señalado por la defensa que tenga características de irreproducible o definitivo, o bien la existencia de algún elemento que por su condición pueda desaparecer y que sea, a consideración del defensor, de vital importancia en su aporte para la investigación a los fines de que necesariamente deba ser solicitado y acordado por este Tribunal, y no ante el órgano de investigación, entiéndase, Fiscalia del Ministerio Publico, ello tomando en cuenta la data de la audiencia de Presentación de Imputados, lo cual nos indica claramente que aun el proceso se encuentra en fase de investigación, es por lo que, este Tribunal Tercero de Control declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, con ocasión a que se les tome declaración a los ciudadanos identificados en su escrito (YELITZA GONZALEZ y SEGOVIA MARIELYS), por considerar que la misma no se encuentra dentro de los parámetros determinados para ser realizadas y tratadas bajo los supuestos dentro de los cuales deba ser acordada por esta Instancia la practica de algún tipo de diligencia con ocasión a la investigación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
ÚNICO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, con ocasión a que se les tome declaración a los ciudadanos identificados en su escrito (YELITZA GONZALEZ y SEGOVIA MARIELYS), por considerar que la misma no se encuentra dentro de los parámetros determinados para ser realizadas y tratadas bajo los supuestos dentro de los cuales deba ser acordada por esta Instancia la practica de algún tipo de diligencia con ocasión a la investigación. Cúmplase
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. ADELA DUARTE
Seguidamente se dio cumplimento los ordenado en autos
LA SECRETARIA
ABOG. ADELA DUARTE