REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de MAYO de 2014
203° 154°
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
ASUNTO PENAL: 3C-14.648-13
Recibida la solicitud formulada por el defensor publico DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO en su condición de defensor de los imputados LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CADENAS; V-28.236.994, y revisado el legajo contentivo de la presente causa; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO; y en el cual expone, entre otras cosas “…omissis…solicitamos el examen y revisión de la medida cautelar impuesta contra mis defendidos, antes mencionados, y la sustituya por una menos gravosa.” en tal sentido; se hacen las siguientes observaciones:
En fecha 26-11-2013, se realiza AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, en la cual se decreto al imputado de autos MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imputación realizada por el delito de ROBO GENERICO.
En fecha 07-01-2014, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, consigna ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Escrito De Acusación en contra de los imputados identificados en autos, y se fija AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 10-02-2014, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 309 de la norma adjetiva penal, librándose las correspondientes boletas de citación a las partes, siendo diferido dicho acto para el día 10-03-2014, por incomparecencia de la victima y en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado del imputado, pese haberse librado la boleta respectiva, siendo así en dos oportunidades subsiguientes por cuanto no era imposible la localización de la victima.
En fecha 02-04-2014, la defensa publica solicita sea verificada el estado de salud mental de su defendido, acordando oficiar lo conducente al Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta Ciudad. Igualmente e fecha 28-04-2014, se acordó oficiar al área de neurología de la misma Institución medica para la evaluación correspondiente del imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 27-05-2014.
Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia advierte:
PRIMERO: Solicita el Defensor Publico, DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alegando que su defendido se encuentra privado de su libertad desde hace más de cinco (05) meses.
SEGUNDO: Así mismo, esta juzgadora observa, sin que ello signifique pronunciamiento alguno respecto a la culpabilidad o no del imputado que nos ocupa, que los delitos por los cuales el Ministerio Publico presenta formal acusación, como lo es: ROBO GENERICO; es de los considerados como de gran trascendencia social habida y cuantía del daño causado, lo cual fue analizado y establecido por el legislador penal al establecer, al cuerpo de Ley que tipifica tales tipos, penas de cierta magnitud que colocan en forma latente la existencia del peligro de evadirse del proceso; aunado al hecho que la causas que originalmente llevaron a decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado; y tomando en cuenta la fecha cercana a la en la que se encuentra fijada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 27-05-2014, es por ello, que debe necesariamente declarar de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR la petición formulada por el defensor publico, DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, y en consecuencia se mantiene en vigor la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad decretada en fecha 26-11-2013, bajo los términos y condiciones en la cual fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: De conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se declara SIN LUGAR la petición formulada por el defensor público, DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, respecto a la sustitución de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad y la imposición de una medida menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en vigor la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad decretada a los imputados LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CADENAS; V-28.236.994, en fecha 26-11-2013, bajo los términos y condiciones en la cual fue impuesta. Cúmplase.
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA LICON