REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de MAYO de 2014.
203º y 154º

SENTENCIA CONDENATORIA
ASUNTO PENAL: 3C-16.164-14

JUEZ: Dra. Maria Gabriela Ferrer
FISCAL: Dra. Eddami Trejo. Fiscal 15° del Ministerio Público y Dra. Amelia Castillo Fiscal 10° del Ministerio Publico
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Linda Aguirre
SECRETARIO: Abg. Adriana Licon
DELITO: Asociación para delinquir; Participación de Funcionario; Concusión y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
IMPUTADOS: EDGAR EDUARDO PEREZ CONTRERAS; V-25.288.835; HECTOR ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ; V-16.272.481 y EDGAR ALBERTO PEROZA PEREZ; V-17.395.076

El Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en Funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del Juez MARIA GABRIELA FERRER, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado EDGAR EDUARDO PEREZ CONTRERAS; V-25.288.835; HECTOR ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ; V-16.272.481 y EDGAR ALBERTO PEROZA PEREZ; V-17.395.076, asistido por el Defensor LINDA AGUIRRE, acusados por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la Audiencia Preliminar por la Profesional del Derecho EDDAMI TREJO por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y por la Fiscalía 10° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la Audiencia Preliminar por la Profesional del Derecho AMELIA CASTILLO por el delito de: CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo y PARTICIPACION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 33 Ejusdem y a los fines de decidir este Tribunal, observa:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, realizó formal acusación, imputando al ciudadano EDGAR ALBERTO PEROZA PEREZ; V-17.395.076 por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo y PARTICIPACION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 33 Ejusdem, y para los ciudadanos EDGAR EDUARDO PEREZ CONTRERAS; V-25.288.835; HECTOR ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo y PARTICIPACION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 33 Ejusdem considerando este Juzgado que los hechos por los cuales la Ciudadana Fiscal presentó formal acusación, encuadra dentro de lo establecido y tipificado en la norma antes transcrita, toda vez que el imputado de autos fue sorprendido a poco de haberse realizado el hecho.

El acusado, interpuesta y admitida la acusación en su contra que en este acto hiciere el Ministerio Público, libre de apremio, coacción y sin juramento, voluntariamente admite los hechos que le imputa la Representante Fiscal.

El hecho antes señalado y dentro del cual se consagra el accionar del acusado, es de acción pública, no se encuentra evidentemente prescrito en razón de su reciente data y encontrándose acreditados en autos los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que la acusada es responsable del ilícito penal en referencia.

De conformidad con lo previsto en el 313 ordinal 6° y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del Juez de Control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa del acusado, formulada la acusación en contra de su defendido, solicitó al Tribunal la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso; en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, estando demostrada la materialidad del delito en referencia, y habida cuenta de la manifestación de voluntad de la acusada, quien libre y voluntariamente, admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA, y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
El artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo siguiente:
“El a la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades licitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el articulo 131 de esta Ley, será sancionado con prisión de uno a dos años.”.

Con ocasión a la imputación del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, indica dicha norma lo siguiente:

“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”

De igual forma el artículo 74 del Código Penal Venezolano establece lo siguiente:
Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ‚esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
1.- Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
2.- No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
3.- Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.
4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 375 lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la Audiencia Preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas
El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendiendo a todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos los cuales haya habido violencia contra las personas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delitos de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra el Juez o Jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”

El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevé una pena que oscila entre UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISION. El delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, prevé una pena que oscila entre SEIS (06) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. El delito de CONCUSION, prevé una pena que oscila entre DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION. El delito de OARTICIPACION DE FUNCIONARIO, prevé una pena que oscila entre 50 a 500 UNIDADES TRIBUTARIAS (a las cuales se les hace la conversión correspondiente de conformidad a lo establecido en el articulo 50 del Código Penal Venezolano).

En relación al imputado EDGAR ALBERTO PEROZA PEREZ; V-17.395.076 acusado por los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo y PARTICIPACION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 33 Ejusdem:

Se procede a aplicar las rebajas correspondientes, previa realización de la respectiva dosimetría, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, así como lo dispuesto en el artículo 88 de la misma norma sustantiva con ocasión a la APLICACIÓN DE LA PENA AL DELITO MAS GRAVE.
En tal sentido considerando que el delito antes mencionado para la comisión del mismo no hubo violencia, aunado que no consta en actas que el imputado tenga antecedentes penales, quien aquí decide, conforme a lo establecido en la atenuante genérica del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano procede a hacer la rebaja correspondiente, arrojando como resultado SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena desde un tercio a la mitad de la pena que corresponda, procede la rebaja de un tercio de la pena a imponer, por lo que queda en definitiva la pena a aplicar al acusado: EDGAR ALBERTO PEROZA PEREZ; V-17.395.076 es de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION. ASÍ SE DECIDE.
En relación a los imputados EDGAR EDUARDO PEREZ CONTRERAS; V-25.288.835; HECTOR ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo y PARTICIPACION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 33 Ejusdem.
Se procede a aplicar las rebajas correspondientes, previa realización de la respectiva dosimetría, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, así como lo dispuesto en el artículo 88 de la misma norma sustantiva con ocasión a la APLICACIÓN DE LA PENA AL DELITO MAS GRAVE.
En tal sentido considerando que el delito antes mencionado para la comisión del mismo no hubo violencia, aunado que no consta en actas que el imputado tenga antecedentes penales, quien aquí decide, conforme a lo establecido en la atenuante genérica del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano procede a hacer la rebaja correspondiente, arrojando como resultado CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION.
Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena desde un tercio a la mitad de la pena que corresponda, procede la rebaja de un tercio de la pena a imponer, por lo que queda en definitiva la pena a aplicar al acusado: EDGAR EDUARDO PEREZ CONTRERAS; V-25.288.835; HECTOR ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ es de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: EDGAR ALBERTO PEROZA PEREZ; V-17.395.076 por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo y PARTICIPACION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 33 Ejusdem, y para los ciudadanos EDGAR EDUARDO PEREZ CONTRERAS; V-25.288.835; HECTOR ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo y PARTICIPACION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 33 Ejusdem.

SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO: Se CONDENA al ciudadano: EDGAR ALBERTO PEROZA PEREZ; V-17.395.076 acusado por los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo y PARTICIPACION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 33 Ejusdem, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Se condena igualmente a las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente.

CUARTO: Se CONDENA a los ciudadanos: EDGAR EDUARDO PEREZ CONTRERAS; V-25.288.835; HECTOR ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ acusado por los delitos de: por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo y PARTICIPACION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 33 Ejusdem, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION. Se condena igualmente a las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente

QUINTO: Vista la pena a imponer se SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se acuerda IMPONER a los MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 de la norma adjetiva penal, referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hasta el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Dada sellada y firmada. Remítase al Tribunal de Ejecución, firme como se encuentre la presente sentencia.


ABG. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA LICON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA LICON