REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Tercero de Control
San Fernando de Apure, 09 de MAYO de 2014.-
203° 154°
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Imputado: MOISES EDUARDO BELLO CABRERA
Asunto: 3C-16.245-14
Recibido como ha sido escrito suscrito por el DR. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en sus carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “(…) el Ministerio Publico no cuenta con suficientes elementos de convicción suficientes para culpar o exculpar al imputado, razón por la cual con la urgencia que el caso amerita, solicito se sirva acordar medida cautelar sustitutiva de libertad (…),” en tal sentido, este tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26-03-2014, se celebro AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS ante esta Instancia, en la cual se le impuso al imputado MOISES EDUARDO BELLO CABRERA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.292.043, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico procesal Penal MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ello con ocasión a la imputación realizada por la representación fiscal y acogida por este tribunal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
SEGUNDO: Ahora bien, en fecha 08-05-2014, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, vencido como se encuentra el lapso establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal, ello a los fines de presentar el acto conclusivo al que haya lugar, consigna dicha solicitud manifestando a esta instancia que el mismos no cuenta con elementos de convicción suficientes para culpar o exculpar al imputado de autos.
TERCERO: Así las cosas, y verificado como ha sido que hasta la fecha no ha sido presentado conclusivo por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico procesal penal, es por lo que se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado MOISES EDUARDO BELLO CABRERA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.292.043, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado MOISES EDUARDO BELLO CABRERA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.292.043, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
LA SECRETARIA
ABOG. ADELA DUARTE
Seguidamente se dio cumplimento los ordenado en autos
LA SECRETARIA
ABOG. ADELA DUARTE