REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, para el Sistema de Protección San Fernando de Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ISAER ANTONIO VILERA LUGO y NERVIS AIDES ESQUEDA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.512.767 y 17.609.659, en su orden, padre y madre biológicos de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y siete (07) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yó, ISAER ANTONIO VILERA LUGO, plenamente identificado en autos, declaro: “Convengo en fijar Obligación de Manutención, a favor de mis hijos antes mencionados en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, pagadores en partidas quincenales de CUATROCIETOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada una, a partir del 15 del mes de mayo del año que discurre; Asimismo convengo en suministrar el 50% de los gastos propios de época de actividades escolares en Septiembre y Festividades de Fin de Año en Diciembre así como también el 50% de los gastos médicos y de medicinas, cuando sean requeridos todo lo cual entregaré personalmente a la madre de mis hijos con la respectiva firma de un recibo en cada oportunidad. En este mismo acto se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre ISAER ANTONIO VILERA LUGO, mediante el cual éste podrá compartir con sus hijos todos los domingos desde las 09:00am, hasta las 4:00pm. Seguidamente la ciudadana NERVIS AIDES ESQUEDA YANEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente, me comprometo en brindar a los mismos los ciudadanos, y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Ambas partes solicitamos al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos expuestos....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS1-5907-14
DM/FM/miglays.