REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Mayo de 2014

204º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 08 de Mayo del año 2014, suscrita por los ciudadanos: ARRAIZ GUTIERREZ MIRLENY YANETT y CABALLERO FIGUEIRA FRANKLIN ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.757.152 y V-15.512.683, Quienes llegaron al presente acuerdo: “Se establece Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, fraccionados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) el 15 y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) el último, a partir del 30 de Mayo, sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador y depositadas en la cuenta de ahorros N° 017-0051-70-00600252416 existente en el Banco Bicentenario. Más aportes extras Bono Escolar por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) descontados del Bono Vacacional del Obligado y Bono de Fin de Año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) descontados de los Aguinaldos todo ellos a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En relación a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MIRLENY YANETT ARRAIZ GUTIERREZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto, igualmente solicito sea oficiado al Banco Bicentenario se me expida nueva libreta para el control de la Obligación de Manutención” Ambas partes solicitan a Tribunal que se HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”. Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
El Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado a los fines de hacer efectivo los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Librese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (13) días del mes de Mayo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA


El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:10 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMS1-13691-14.-
DM/FM/mirian.-