REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN ELOISA SALAS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.698.296.-
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
El día 23-04-2014, se recibió Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana CARMEN ELOISA SALAS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.698.296, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (mi nieto) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 25 de Abril del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-05-2014, asimismo la ciudadana ANAIS SALAS AZUAJE, madre del Niño antes mencionado quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana CARMEN ELOISA SALAS AZUAJE”.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CARMEN ELOISA SALAS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.698.296, en representación del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abogada José Gregorio Escobar Calzadilla. Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure
La ciudadana CARMEN ELOISA SALAS AZUAJE, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones del niño (mi nieto) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la madre de el Anais Salas Azuaje (mi hija) depende económicamente de mi y el padre es de escasos recursos asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de dicho Niño. Ahora bien, dado el caso que soy Empleada adscrita a la Dirección de Personal del Ejecutivo Regional de Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada del ente antes mencionado.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, donde la ciudadana CARMEN ELOISA SALAS AZUAJE, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN ELOISA SALAS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.698.296, el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le puedan brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. Nº JMSS1-5872-14
DM/FM/miglays.