REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Mayo del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-I-5.863-14.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MILAGROS NAZARETH ALJORNAS PERLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.471, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
BENEFICIARIA: HNOS. Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.156.773 y ROXANA CAROLINA y ROSMARY DEL CARMEN ALJORNAS PERLAZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.611.275 y 24.517.075.-
Vista la solicitud suscrita en fecha 22-04-14 por la ciudadana MILAGROS NAZARETH ALJORNAS PERLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.471, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su Hno. El adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.156.773, asi como también a las ciudadanas ROXANA CAROLINA y ROSMARY DEL CARMEN ALJORNAS PERLAZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.611.275 y 24.517.075, en la cual solicita se le declare tanto a la misma y sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre el De-Cujus ISAIAS ALJORNAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 3.349.086, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante El Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, signada con el numero 109 que riela al folio 02, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad, en fecha 02-02-13.
En fecha 24 de Abril del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 07-05-2014, tal como consta en los folios 10 y 11 de los autos, en la cual se evidencia que comparecieron los Testigos ciudadanos ANA MIREYA POLANCO ORTEGA y CARMEN OTILIA PERLAZA, Venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 17.395.071 y 8.158.517, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria, solicitando la ciudadana MILAGROS NAZARETH ALJORNAS PERLAZA, se declare con lugar la misma, compareciendo el adolescente que nos ocupan quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los Hnos. MILAGROS NAZARETH ALJORNAS PERLAZA, ROXANA CAROLINA, ROSMARY DEL CARMEN ALJORNAS PERLAZA y el Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentescon el De-cujus ISAIAS ALJORNAS, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimiento inserta en los folios 03, 04 05 y 06 de los autos.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MILAGROS NAZARETH ALJORNAS PERLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.471, así como a los Hnos. Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.156.773, ROXANA CAROLINA y ROSMARY DEL CARMEN ALJORNAS PERLAZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.611.275 y 24.517.075, para que reclamen en su condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ISAIAS ALJORNAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 3.349.086, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. El Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.156.773, será representado legalmente por su Hna. ciudadana MILAGROS NAZARETH ALJORNAS PERLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.471.- dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
DM/sore