REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Mayo de 2014
204º y 154º

Solicitante: MILAGROS NAZARETH ALJORNAS PERLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.471, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Beneficiario: Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.156.773

Acción: “Solicitud de TUTELA”

N A R R A T I V A

En fecha 22 de Abril del año 2014, formula solicitud de Tutela, la ciudadana MILAGROS NAZARETH ALJORNAS PERLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.471, a favor del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.156.773, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. la cual es efectuada en los siguientes términos: “… De la relación de hecho había entre mi madre Rosa Armelina Perlaza de Aljornas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.811.745, con el ciudadano Isais Aljornas, titular de la cedula de identidad Nro. 3.349.086, fue procreado el adolescente José Rafael Aljornas Perlaza,…Pero es el caso que ambos murieron (según actas de defunción que en copia simple anexo marcadas “B y C” y desde entonces el adolescente ha estado bajo mi responsabilidad, lo cual he cumplido a cabalidad desde entonces hasta la presente fecha …”
En fecha 24 de Abril del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-05-2014, tal como se evidencia en los folios 09, 10 y 11 de los autos.

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, instaurada por la ciudadana MILAGROS NAZARETH ALJORNAS PERLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.471, a favor del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.156.773, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Articulo 78 de Nuestra Carta Magna, Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 303, 305, 324 y 325:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste.”
303: “...El tutor nombrado por el padre y por la madre, el llamado por la Ley a serlo, y los parientes del menor dentro del cuarto grado de consaguinidad, al tener conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a apertura de la tutela, deben informarlo al Juez competente.”.
324: “...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”.

Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente transcrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para el Adolescente que nos ocupa, el nombramiento de su Tutor, se acuerda el mismo en la persona de la ciudadana MILAGROS NAZARETH ALJORNAS PERLAZA, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil, Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por la ciudadana MILAGROS NAZARETH ALJORNAS PERLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.471, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.156.773, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, se Decreta TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MILAGROS NAZARETH ALJORNAS PERLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.471, con domicilio en el Barrio San Jose, calle Divide Nro. 18 en esta ciudad. Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO a la ciudadana ROXANA CAROLINA ALJORNAS PERLAZA, titular de la cedula de identidad N° 20.611.275, quien deberá Actuar por el menor y representarlo en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se nombra PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana JUAN DE LA CRUZ VEGA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 17.396, quien deberá Actuar por la menor y representarla en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se Designa miembros del CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos CARMEN OTILIA PERLAZA, ANA MIREYA POLANCO ORTEGA, MARIA LUCELY POLANCO ACOSTA y ANAKARINA DEL CARMEN PERLAZA LOPEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 8.158.517, 17.395.071, 25.611.255 y 20.089.461, respectivamente, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con el artículo 324 del Código Civil.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:26 a.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS1-5866-14
DM/FM/sore.-