REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:

PRIMERA PARTE
NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal, los cónyuges ciudadanos JENNY COROMOTO COLINA DE MIRABAL y ALCIDES DE JESUS MIRABAL NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.433.667 y 8.632.237, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Wiston Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.834, en fecha 12-05-2014, consignan solicitud requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijos bajo su patria potestad, de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos insertas en los folios 04, 05, 06 y 07 del presente expediente.

SEGUNDA PARTE
MOTIVA

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres”.

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
PRIMERO: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurada por los ciudadanos JENNY COROMOTO COLINA DE MIRABAL y ALCIDES DE JESUS MIRABAL NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.433.667 y 8.632.237, en su orden, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil; se decreta la suspensión de la vida en común que los unía, contraído el día 19 de Diciembre año 1997, por ante el Juzgado de las Parroquias San Fernando y el Recreo del Municipio San Fernando, según Acta numero Cinco (05). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Con respecto a la Custodia de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana JENNY COROMOTO COLINA DE MIRABAL, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre ciudadano ALCIDES DE JESUS MIRABAL NARANJO, contará con un régimen de visitas amplio, ambos padres podrán viajar con sus hijos conjunta o separados dentro y fuera del territorio venezolano previa autorización expresa por el órgano competente en la materia, en relación a los periodos vacaciones, tales como navidad, Semana Santa, Carnavales, día del padre y de la madre, Vacaciones Escolares, los progenitores decidirán en cada oportunidad de mutuo acuerdo, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete en asignar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales, para sus menores hijos, además de un monto diferente los meses Decembrinos por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) para sus menores hijos y las temporadas de inicio de clases la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) para sus menores hijos, ambos conceptos independientes a gastos médicos en casos de enfermedad de lo que el padre se compromete en realizar asignaciones especiales según sea la situación que se presente con los mencionados menores, el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación
La Jueza Prov.,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5916-14
DM/FM/miglays.