REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

Vista el contenido del acta procesal de fecha 13-05-2014, inserta al folio 45 de los autos, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos JESUS ELIAS QUINTERO y ARGELIA MARIA RODRIGUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.240.121 y 12.322.273, la parte demandante debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero, Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR; quienes llegaron al siguiente acuerdo: El obligado ofrece Primero: La suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo), los últimos de cada mes. Segundo: Aportes extras por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) descontados de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de cada año para cubrir la suma identificada, y en el mes de Diciembre la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,oo) a fin de cubrir gastos en inicio de actividades escolares y fecha decembrina. Tercero: Sumas que serán descontadas por el Organismo empleador del obligado y entregados directamente en cheque a la madre de los beneficiarios. Cuarto: Aumento automático cada vez que el obligado sea percibido con aumento salarial. Quinto: Gastos médicos en un 50% cada uno. La ciudadana ARGELIA MARIA RODRIGUEZ ZAPATA, esta completamente de acuerdo con lo ofrecido y solicita la HOMOLOGACION y se oficie al organismo empleador para los respectivos descuentos.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (16) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:25 a.m.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ







Exp: N°JMS1-1508-14
DM/FM/miglays.