REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Mayo del año 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-5881-14.-
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO NOGUERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.529.384, asistido por el Defensor Publico Segundo Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
BENEFICIARIO: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 29-04-14, por el ciudadano ORLANDO ANTONIO NOGUERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.529.384, actuando en representación de su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Defensor Publico Segundo Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programada nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi Patria Potestad, un (01) hijo menor de edad, solicito de este Tribunal a su digno cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil Vigente, se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Mi menor hijo legitimo cuenta en la actualidad con sietes (07) años de edad y su madre es mi ex concubina ciudadana MARIA CRISTINA TORRES MALUENGA, de quien me separe hace cuatro (04) años; también declaro que mi menor hijo y yo, no poseemos bienes de fortuna de ninguna clase. Para el nombramiento de curador, con el debido respeto y acatamiento propongo a la ciudadana ALICIA BOFFIL DE NOGUERA, quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 884.505.”
II
En fecha 05-05-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-05-2014, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos, en la cual el ciudadano ORLANDO ANTONIO NOGUERA BLANCO, solicita se declare con lugar lo requerido, así como también la ciudadana Alicia Boffil, acepta ser la curador Ad-Hoc del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud suscrita por el ciudadano ORLANDO ANTONIO NOGUERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.529.384, y a partir de la presente fecha la ciudadana ALICIA BOFFIL DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 884.505, como CURADOR AD HOC del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente.- ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la parte interesada para fines legales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ




DM/sore.-